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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467954 Artículo Sexto.- Informar que de conformidad con el artículo 58° del Reglamento, contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno agotándose la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 797612-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban el beneficio de Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2011 ORDENANZA Nº 006-2012/MDPN Punta Negra, 24 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 058-2012/MDPN/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando otorgar un benefi cio tributario a todos los contribuyentes del Distrito. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades 27972 regulan que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su Art. 40 faculta a las municipalidades que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. Que, según el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF modifi cado por los Decretos Legislativos Nº 953 y N° 981, los Gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo; y en su Art. 88° establece que la declaración tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, según en el inciso c) del Art. 14º del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Considerando que existe un alto porcentaje de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es decir contribuyentes que registran en algunos casos, deudas desde el año 2000 hasta el 2011, asimismo existen contribuyentes que no han regularizado sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos a la presentación de la declaración jurada del impuesto predial o aquellos que no hayan declarado sus nuevas construcciones realizadas; por lo que en virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias brindando las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, conforme ha propuesto la Gerencia de Administración Tributaria. En uso de las facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNAMIME del pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, expidió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS, Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS “ACTUALÍZATE” Artículo Primero: Objetivos.- OTÓRGUESE en forma excepcional y con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, un régimen de benefi cios tributarios (impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales), a favor de las personas naturales y jurídicas con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones tributarias vencidas al 31 de Diciembre del 2011, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo: Alcances.- El presente benefi cio alcanzara a todas las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde el año 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2011 y arbitrios municipales desde el año 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2011, así como a los propietarios o poseedores de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos o aquellos que no hayan declarado sus nuevas construcciones, que regularicen su obligación formal de presentar declaración jurada del impuesto predial (Inscripción, actualización de áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias). Artículo Tercero: DEUDA TRIBUTARIA.- El porcentaje de la condonación, el descuento del insoluto de las tasas de arbitrios, las deudas en convenio por fraccionamiento, el pago fraccionado, presentación de documentos, el desistimiento, declaración jurada del predio y otros se encuentran detallados en la hoja anexo de la presente ordenanza y forma su parte. Artículo Cuarto: El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de Junio de 2012. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias, así como prorrogue los plazos de vencimiento del benefi cio tributario. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza, su publicación, así como su difusión en el portal electrónico de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 797278-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175 San Isidro, 4 de junio de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO