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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467953 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, en adelante El Reglamento, constituyen los cuerpos normativos que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, así como regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, los cuales conforme al Decreto de Urgencia Nº 014-2009, entraron en vigencia el 01 de Febrero de 2009; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 005- 2012-MDJM/GM de fecha 19 de Enero de 2012, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Jesús María para el Ejercicio Fiscal 2012, programándose entre otros, la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, por el monto estimado de S/. 125,230.55 (Ciento Veinticinco Mil Doscientos Treinta con 55/100 Nuevos Soles); Que, según la información registrada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, versión Nº 01 del Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María 2012, el presente proceso de selección se encuentra consignado con el número de referencia 10; Que, con Resolución de Gerencia Municipal N° 094- 2012-MDJM/GM de fecha 09 de mayo de 2012, se aprobó el Expediente de Contratación y se designó al Comité Especial Ad Hoc para la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2012-CE/MDJM – Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con Resolución de Gerencia Municipal N° 102-2012/MDJM/GM de fecha 11 de mayo de 2012, se aprobó las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2012-CE/MDJM – Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con fecha 17 de mayo de 2012, el Comité Especial Ad Hoc, emitió y notifi có a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el Acta de Absolución de Consultas y Observaciones, con respecto a la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2012-CE/MDJM, no acogiendo las observaciones N° 01 y 04, presentada por el participante Soluciones Alimenticias SAC; Que, con fecha 18 de mayo de 2012, el participante Soluciones Alimenticias SAC, presentó su elevación de Observaciones con respecto a las Observaciones N° 01 y 04, dentro del plazo que prevé el Artículo 58° del Reglamento, señala: “El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28° de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notifi cación del pliego absolutorio a través del SEACE, Dicha opción también se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial”; Que, el Artículo 28° de la Ley, señala: “En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo precedente, las observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en última instancia”; Que, el Valor Referencial del proceso de selección asciende a S/. 129,923.94 (Ciento Veintinueve Mil Novecientos Veintitrés con 94/100 Nuevos Soles), monto que es menor a las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por lo que cumple con el requisito señalado en el Artículo citado precedentemente; Que, con fecha 22 de Mayo de 2012, el Comité Especial Ad Hoc emitió el Informe N° 004-2012/CE/ADS10/MDJM, donde señala: Observación N° 01: “Teniendo presente la absolución de la Observación N° 01 y lo señalado en las bases del proceso de selección, es claro que el Comité se sujeta a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-98-SA en su inciso e) del Artículo 105, por lo que el Comité Especial debe aclarar que la documentación de obligatorio cumplimiento es la Declaración Jurada de la relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, por lo que en este extremo se ACOGERA LA OBSERVACION, modifi cándose las bases administrativas y con respecto a la Observación N° 04: “Con respecto al Ítem N° 03: Alimento Enriquecido Lácteo, se aclara que la ración es de 50 gramos x día, por lo que el Cuadro que contiene los Criterios de Evaluación, numeral 2: MICRONUTRIENTES, será modifi cado y adecuado a los parámetros técnicos mínimos establecidos en el numeral 7), de la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, emitido por el Ministerio de Salud, por lo que en dicho extremo se ACOGERA LA OBSERVACION, modifi cándose las bases administrativas”; Que, el cuarto, quinto y sexto párrafo del Artículo 58° del Reglamento, señala que el plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de la Bases, en el caso del Titular de la Entidad. Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable. Contra el Pronunciamiento de la Entidad, no cabe la interposición de recurso alguno; En conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACOGER LAS OBSERVACIONES N° 01 y 04 presentado por SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, como sigue: Observación N° 01: Que la documentación de obligatorio cumplimiento es la Declaración Jurada de la Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, de conformidad con el inciso e) del Artículo 105°, del Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Observación N° 04: Con respecto al Ítem N° 03: Alimento Enriquecido Lácteo, se aclara que la ración es de 50 gramos x día, por lo que el Cuadro que contiene los Criterios de Evaluación, numeral 2: MICRONUTRIENTES, será modifi cado y adecuado a los parámetros técnicos mínimos establecidos en el numeral 7), de la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, emitido por el Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Disponer que una vez que sea publicado el presente Pronunciamiento el Comité Especial Ad Hoc designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 094-2012/MDJM del 09 de Mayo de 2012, deberá implementarlo estrictamente, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que para integrar las Bases, el Comité Especial deberá incorporar obligatoriamente las modifi caciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60° del Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística realizar la notifi cación del presente Pronunciamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Jesús María.