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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468526 CONAFU-CDAA recibido de fecha 07 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 292-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, mediante Resolución Nº 642-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo al Dr. Juan José Morales Muro; Que mediante Carta s/n recibida con fecha 25 de abril de 2012, el Represente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunicó que el Dr. Juan José Morales Muro ha renunciado al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios, la cual han aceptado y posteriormente presentaran la nueva propuesta para el cargo vacante; asimismo cumplen con adjuntar copia de la carta de renuncia; Que, mediante Ofi cio Nº 491-2012-CONAFU-CDAA recibido de fecha 07 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Represente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunica a este Consejo Nacional la renuncia Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, siendo aceptado por la Promotora; efectuada la revisión de la documentación y el análisis respectivo, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Aceptar la renuncia de manera irrevocable del Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, declarar la vacancia en el mencionado cargo y requerir a la universidad, remita la nueva propuesta para el cargo, en un plazo perentorio de 30 días hábiles y el pago de la tasa del TUPA-CONAFU correspondiente; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 292-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente y 3) Requerir a la Promotora, remita la nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, en un plazo perentorio de 30 días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Juan José Morales Muro en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, remita la nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, en un plazo perentorio de 30 días hábiles. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 801579-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran aprobado el Nuevo Plan de Estudios del Programa de Segunda Especialización en Rehabilitación Oral de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0637-2012-ANR Lima, 6 de junio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES