Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

tal efecto, son personas juridicas aquellas consideradas como tales por el articulo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepcion de los contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente. c) Tratandose de contratos de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el termino del contrato. d) Otras que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior se aplicara lo siguiente: i. El plazo para resolver la solicitud sera de noventa (90) dias calendario. ii. El monto a extornar se determinara deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud. iii. El monto ingresado como recaudacion a extornar no generara intereses. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera los requisitos para que proceda el extorno, asi como el procedimiento para realizar el mismo." Articulo 4.- Modificacion del articulo 2 de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidacion Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones Modifiquese el articulo 2º de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidacion Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.- Del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales estan obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y MORDAZA Categoria del Impuesto a la Renta." Articulo 5.- Incorporacion del articulo 2 MORDAZA parrafo y articulo 3 ultimo parrafo, al Decreto Ley Nº 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago Incorporese el articulo 2 MORDAZA parrafo y articulo 3 ultimo parrafo, al Decreto Ley Nº 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.(...) Cuando el comprobante de pago se emita de manera electronica se considerara como representacion impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulacion que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las caracteristicas y requisitos minimos que aquella establezca." "Articulo 3º.(...) Cuando las notas de credito y de debito se emitan de manera electronica se considerara como representacion impresa de estas para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellas de acuerdo a la regulacion que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las caracteristicas y requisitos minimos que aquella establezca." Articulo 6.- Modificacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Modifiquese el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:

"TERCERA.- Aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, sera de aplicacion al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, con las siguientes particularidades: a) Se abrira una cuenta bancaria especial para efecto del deposito de los montos que correspondan por la aplicacion del mencionado sistema de pago a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. En dicha cuenta no se podra realizar el deposito de montos distintos a los MORDAZA senalados. b) Los montos depositados en la referida cuenta solo podran ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. c) El titular de la cuenta bancaria especial solo podra solicitar la libre disposicion de los montos depositados en esta, cuando en los cuatro (4) ultimos meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, ademas de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectue por lo menos una importacion gravada con dicho impuesto. La SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, podra reducir dicho periodo de tiempo a que se refiere el parrafo anterior, asi como establecer el procedimiento y el importe MORDAZA a liberar." d) El titular de la indicada cuenta no podra utilizar los montos depositados en esta para realizar depositos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". La modificacion dispuesta por su articulo 6º resultara de aplicacion a todos los depositos que deban efectuarse a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- De la aplicacion de las nuevas disposiciones sobre importe de la operacion y suspension del plazo de la solicitud de libre disposicion 1. Lo dispuesto en el inciso a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto modificado por la presente MORDAZA sera aplicable a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias cuyo momento para efectuar el deposito se produzca a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 2. Lo dispuesto en el penultimo parrafo del inciso a) del numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto modificado por la presente MORDAZA sera aplicable a las solicitudes de libre disposicion que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera. ­ Referencia Toda referencia al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en dispositivos legales relacionados con su aplicacion, se entendera referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- De las cuentas bancarias existentes Para efecto de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, modificada

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