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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468680 tal efecto, son personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente. c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. d) Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se aplicará lo siguiente: i. El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. ii. El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. iii. El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo.” Artículo 4.- Modifi cación del artículo 2 de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- Del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certifi cado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.” Artículo 5.- Incorporación del artículo 2 segundo párrafo y artículo 3 último párrafo, al Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago Incorpórese el artículo 2 segundo párrafo y artículo 3 último párrafo, al Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- (...) Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca.” “Artículo 3º.- (...) Cuando las notas de crédito y de débito se emitan de manera electrónica se considerará como representación impresa de estas para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellas de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca.” Artículo 6.- Modifi cación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Modifíquese el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “TERCERA.- Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, con las siguientes particularidades: a) Se abrirá una cuenta bancaria especial para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema de pago a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados. b) Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. c) El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá reducir dicho período de tiempo a que se refiere el párrafo anterior, así como establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar.” d) El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. (...)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La modifi cación dispuesta por su artículo 6º resultará de aplicación a todos los depósitos que deban efectuarse a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- De la aplicación de las nuevas disposiciones sobre importe de la operación y suspensión del plazo de la solicitud de libre disposición 1. Lo dispuesto en el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto modifi cado por la presente norma será aplicable a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. 2. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto modifi cado por la presente norma será aplicable a las solicitudes de libre disposición que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera. – Referencia Toda referencia al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en dispositivos legales relacionados con su aplicación, se entenderá referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las cuentas bancarias existentes Para efecto de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, modifi cada