Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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tributarias correspondientes, con el documento que acredite el integro del deposito o con la MORDAZA de la cobranza efectuada por las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT." "Articulo 12.- Sanciones (...) 12.2 En el caso de las infracciones que a continuacion se detallan, se aplicaran las siguientes sanciones:
Infraccion Sancion

9.1 y el MORDAZA parrafo del numeral 9.3 del articulo 9, y el numeral 9.4 al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 5.- Sujetos obligados a efectuar el deposito 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el deposito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccion, tratandose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 3. La SUNAT senalara los casos en que el proveedor de bienes podra efectuar el deposito por cuenta de sus adquirentes, asi como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el articulo 7. (...) La SUNAT tambien podra designar como unico sujeto obligado a efectuar el deposito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacion de un servicio, reciba el importe de la operacion por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccion en una operacion sujeta al Sistema. En tal caso, el momento para efectuar el deposito se establecera de conformidad con el articulo 7º, segun la operacion de que se trate." "Articulo 9.- Del destino de los montos depositados 9.1 (...) Los montos depositados no podran ser destinados al pago de los tributos que gravan la importacion de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el MORDAZA durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el MORDAZA se encuentra sujeta al Sistema. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, se tendra en cuenta lo siguiente: a) La condicion de domiciliado en el MORDAZA del sujeto que transfiere los bienes al titular de la cuenta se determinara de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, a la fecha en que se realice la transferencia. b) La verificacion de que la venta en el MORDAZA de los bienes importados se encuentra sujeta al Sistema se realizara al momento del pago de los tributos que graven dicha importacion." 9.3 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones: (...) La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra establecer los casos en los que se exceptuara del ingreso como recaudacion de los montos depositados o se procedera a su ingreso parcial. 9.4. Se podra solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudacion que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Tratandose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripcion en el RUC. b) Tratandose de personas juridicas, cuando se encuentren en MORDAZA de liquidacion. A

1. El sujeto obligado que incumpla Multa equivalente al con efectuar el integro del 50% del importe no deposito a que se refiere depositado. el Sistema, en el momento establecido. 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccion sin haberse acreditado el integro del deposito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1) 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le MORDAZA acreditado el deposito a que se refiere el Sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado. Multa equivalente al 50% del monto que debio depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de realizado el traslado. Multa equivalente al 50% del monto del deposito, sin perjuicio de la sancion prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

4. El titular de la cuenta a que se Multa equivalente refiere el articulo 6º que otorgue al 100% del importe a los montos depositados un indebidamente utilizado. destino distinto al previsto en el Sistema. 5. Las Administradoras de Peaje Multa equivalente al que no cumplan con depositar 50% del importe no los cobros realizados a los depositado. transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre, en el momento establecido.

(1) La infraccion no se configurara cuando el proveedor sea el sujeto obligado. Los ingresos que se obtengan por aplicacion de las sanciones senaladas en el presente articulo, constituyen ingresos del Tesoro Publico. (...)" "Articulo 13º.- Normas complementarias Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT: (...) b) Regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el tratamiento que debe aplicarse a los depositos indebidos o en exceso al Sistema, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos." Articulo 3º.- Incorporacion del MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5, del MORDAZA y tercer parrafo del numeral 9.1 y del MORDAZA parrafo del numeral 9.3 del articulo 9, del numeral 9.4 al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Incorporense el MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral

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