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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468679 tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito o con la constancia de la cobranza efectuada por las entidades a que se refi ere el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.” “Artículo 12.- Sanciones (...) 12.2 En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: Infracción Sanción 1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, en el momento establecido. Multa equivalente al 50% del importe no depositado. 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1) Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refi ere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. 4. El titular de la cuenta a que se refi ere el artículo 6º que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado. 5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. Multa equivalente al 50% del importe no depositado. (1) La infracción no se confi gurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. Los ingresos que se obtengan por aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, constituyen ingresos del Tesoro Público. (...)” “Artículo 13º.- Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: (...) b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.” Artículo 3º.- Incorporación del cuarto párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, del segundo y tercer párrafo del numeral 9.1 y del cuarto párrafo del numeral 9.3 del artículo 9, del numeral 9.4 al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Incorpórense el cuarto párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, el segundo y tercer párrafo del numeral 9.1 y el cuarto párrafo del numeral 9.3 del artículo 9, y el numeral 9.4 al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 5.- Sujetos obligados a efectuar el depósito 5.1 Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de las operaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 3. La SUNAT señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del momento que se establezca de conformidad con el artículo 7. (...) La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. En tal caso, el momento para efectuar el depósito se establecerá de conformidad con el artículo 7º, según la operación de que se trate.” “Artículo 9.- Del destino de los montos depositados 9.1 (...) Los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La condición de domiciliado en el país del sujeto que transfi ere los bienes al titular de la cuenta se determinará de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, a la fecha en que se realice la transferencia. b) La verifi cación de que la venta en el país de los bienes importados se encuentra sujeta al Sistema se realizará al momento del pago de los tributos que graven dicha importación.” 9.3 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones: (...) La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial. 9.4. Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifi que que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A