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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468677 (...) 8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. b) Los despachadores de aduana, cuando: (...) 8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del agente de aduana. (...) c) Las empresas de servicios postales, cuando: 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplifi cadas y la documentación sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglamento; (...)” Artículo 19º.- Sustituye el artículo 203º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el artículo 203º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 203º.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipifi cadas en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192º y en el último párrafo del artículo 197º del presente Decreto Legislativo.” Artículo 20º.- Incluye Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas Inclúyase como Décima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 el siguiente texto: “Décima.- La SUNAT debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada semestre, un informe detallado sobre los resultados de las coordinaciones realizadas con los sectores competentes y los logros obtenidos respecto a la aplicación de la gestión de riesgo en el control aduanero a que se refi ere el artículo 163º.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Decreto Legislativo, la SUNAT debe coordinar con los sectores competentes que han emitido normativa específi ca sobre selección obligatoria a reconocimiento físico de mercancías restringidas a fi n de que adecuen su normativa a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 163º de la Ley General de Aduanas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 803856-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fi n de fl exibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; así como para simplifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes; Que, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ha demostrado ser efectivo, ayudando a reducir la evasión en el Impuesto General a las Ventas y obtener información sobre operaciones que realizan contribuyentes con un alto grado de incumplimiento de pago e informalidad; sin embargo es necesario realizar modifi caciones en su regulación que permitan facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes así como mejorar los mecanismos de control por parte de la Administración Tributaria; Que, asimismo es necesario simplifi car las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes vinculadas a la presentación de la declaración jurada así como a la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera electrónica, a fi n de contribuir con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, LAS LEYES Nº 27605 Y 28211, Y EL DECRETO LEY Nº 25632 Artículo 1.- Referencia al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por Decreto al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 2.- Modifi cación de los incisos e) y j) del artículo 1, del numeral 2.1 inciso a) del artículo 2, del numeral 4.2 inciso a) del artículo 4, del último párrafo del numeral 5.1, del numeral 5.2 del artículo 5, del numeral 9.2 inciso a) y numeral 9.3 inciso d) del artículo 9, del numeral 10.4 del artículo 10, del numeral 12.2 del artículo 12; y, del inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Modifíquense los incisos e) y j) del artículo 1, el numeral 2.1 inciso a) del artículo 2, el numeral 4.2 inciso a) del artículo 4, último párrafo del numeral 5.1 y numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 9.2 inciso a) y el numeral 9.3 inciso d) del artículo 9, el numeral 10.4 del artículo 10, el numeral 12.2 del artículo 12; y, el inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, por los siguientes textos: “Artículo 1.- Defi niciones (...) e) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de a la Renta la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.”