Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1110
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

468677

(...) 8.- No sometan las mercancias al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. b) Los despachadores de aduana, cuando: (...) 8.- No conserven durante cinco (5) anos toda la documentacion de los despachos en que MORDAZA intervenido, no entreguen la documentacion indicada de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, o la documentacion que conserva en MORDAZA no concuerde con la documentacion original, en el caso del agente de aduana. (...) c) Las empresas de servicios postales, cuando: 3.- No remitan a la Administracion Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentacion sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglamento; (...)" Articulo 19º.- Sustituye el articulo 203º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 203º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 203º.- Infracciones excluidas del Regimen de Incentivos Quedan excluidos de este regimen de incentivos las infracciones tipificadas en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del articulo 192º y en el ultimo parrafo del articulo 197º del presente Decreto Legislativo." Articulo 20º.- Incluye Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas Incluyase como Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 el siguiente texto: "Decima.- La SUNAT debe remitir al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los primeros quince (15) dias calendario de cada semestre, un informe detallado sobre los resultados de las coordinaciones realizadas con los sectores competentes y los logros obtenidos respecto a la aplicacion de la gestion de riesgo en el control aduanero a que se refiere el articulo 163º." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Decreto Legislativo, la SUNAT debe coordinar con los sectores competentes que han emitido normativa especifica sobre seleccion obligatoria a reconocimiento fisico de mercancias restringidas a fin de que adecuen su normativa a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 163º de la Ley General de Aduanas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 803856-2

Que, el Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicacion y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; asi como para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes; Que, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ha demostrado ser efectivo, ayudando a reducir la evasion en el Impuesto General a las Ventas y obtener informacion sobre operaciones que realizan contribuyentes con un alto grado de incumplimiento de pago e informalidad; sin embargo es necesario realizar modificaciones en su regulacion que permitan facilitar su aplicacion por parte de los contribuyentes asi como mejorar los mecanismos de control por parte de la Administracion Tributaria; Que, asimismo es necesario simplificar las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes vinculadas a la MORDAZA de la declaracion jurada asi como a la emision de comprobantes de pago emitidos de manera electronica, a fin de contribuir con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, LAS LEYES Nº 27605 Y 28211, Y EL DECRETO LEY Nº 25632
Articulo 1.- Referencia al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por Decreto al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 2.- Modificacion de los incisos e) y j) del articulo 1, del numeral 2.1 inciso a) del articulo 2, del numeral 4.2 inciso a) del articulo 4, del ultimo parrafo del numeral 5.1, del numeral 5.2 del articulo 5, del numeral 9.2 inciso a) y numeral 9.3 inciso d) del articulo 9, del numeral 10.4 del articulo 10, del numeral 12.2 del articulo 12; y, del inciso b) del articulo 13 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Modifiquense los incisos e) y j) del articulo 1, el numeral 2.1 inciso a) del articulo 2, el numeral 4.2 inciso a) del articulo 4, ultimo parrafo del numeral 5.1 y numeral 5.2 del articulo 5, el numeral 9.2 inciso a) y el numeral 9.3 inciso d) del articulo 9, el numeral 10.4 del articulo 10, el numeral 12.2 del articulo 12; y, el inciso b) del articulo 13 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, por los siguientes textos: "Articulo 1.- Definiciones (...) e) Ley del Impuesto : Al Texto Unico Ordenado de a la Renta la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias."

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