Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468673

RR. N°s. 3383 y 3384-2012.- Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficinas especiales permanentes y agencias bancarias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de MORDAZA, Ucayali e Ica 468711 Res. N° 3385-2012.- Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de una Oficina Especial ubicada en el departamento de Ica 468712 RR. N°s. 3424 y 3425-2012.- Autorizan a la AFP Horizonte el cambio de horario de atencion de agencias ubicadas en los distritos de Yanahuara y MORDAZA, departamentos de MORDAZA y La MORDAZA 468712

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. N° 270-2011-GR.LAMB/PR.- Cancelan titulo de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama 468715

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. N° 008-2012-MDJM.- Modifican el Reglamento de la Actividad Comercial en Via Publica, aprobado por D.A. N° 018-2007-MDJM 468716 PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza N° 308-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Ano Fiscal 2013 468714 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Acuerdo N° 025-2012-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional Huancavelica, en comision de servicio oficial 468715

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE R.A. N° 254-2012-AL-MPC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 468717

SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 016-2012-BCRP.- Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores 468668 En el caso del inciso 7) del articulo 546, cuando la pretension sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliacion; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado." Articulo 2. Derogatoria Derogase cualquier disposicion contraria a la presente Ley. Articulo 3. Vigencia La presente MORDAZA tiene vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29887
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 547 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 29824, LEY DE JUSTICIA DE PAZ
Articulo 1. Objeto de la Ley Modificase el articulo 547 del Codigo Procesal Civil, debiendo ser redactado de la siguiente manera: "Articulo 547.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarisimos indicados en los incisos 2) y 3), del articulo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo 546. En el caso del inciso 4) del articulo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantia, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantia sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 803855-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.