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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468673 RR. N°s. 3383 y 3384-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cinas especiales permanentes y agencias bancarias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, Ucayali e Ica 468711 Res. N° 3385-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el departamento de Ica 468712 RR. N°s. 3424 y 3425-2012.- Autorizan a la AFP Horizonte el cambio de horario de atención de agencias ubicadas en los distritos de Yanahuara y Trujillo, departamentos de Arequipa y La Libertad 468712 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza N° 308-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2013 468714 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Acuerdo N° 025-2012-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional Huancavelica, en comisión de servicio ofi cial 468715 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. N° 270-2011-GR.LAMB/PR.- Cancelan título de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama 468715 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. N° 008-2012-MDJM.- Modifi can el Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública, aprobado por D.A. N° 018-2007-MDJM 468716 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE R.A. N° 254-2012-AL-MPC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 468717 SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 016-2012-BCRP.- Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores 468668 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29887 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 29824, LEY DE JUSTICIA DE PAZ Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 547 del Código Procesal Civil, debiendo ser redactado de la siguiente manera: “Artículo 547.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” Artículo 2. Derogatoria Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley. Artículo 3. Vigencia La presente norma tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 803855-1