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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468688 Visto el expediente Nº 10-103971-001, que contiene el Informe Nº 129-2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA de fecha 14 de febrero del 2005, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Salud de las/los Adolescentes”, el mismo que establece los lineamientos de política en salud de los/las adolescentes, con el objetivo, entre otros, de garantizar los derechos humanos de los/las adolescentes en salud, incluidos los sexuales y reproductivos, disminuir las condiciones de vulnerabilidad, disminuir las brechas e inequidades en el acceso a los servicios de salud; Que mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la Norma Técnica de Salud denominada “Norma Técnica de Salud: Criterios y Estándares de Evaluación de Servicios Diferenciados de Atención Integral de Salud para Adolescentes”, cuyo objetivo es establecer el conjunto de criterios y estándares que garanticen la calidad de los servicios diferenciados de atención integral de salud para las/los adolescentes de 12 a 17 años 11 meses y 29 días, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 095 -MINSA/DGSP- V.01 Norma Técnica de Salud: “Criterios y Estándares de Evaluación de Servicios Diferenciados de Atención Integral de Salud para Adolescentes”, que en el documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud/Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional serán responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en su respectivos ámbitos. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 803081-4 Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2012/MINSA Lima, 18 de junio del 2012 Visto: el Expediente Nº 11-001897-001, que contiene el Memorando Nº 0048-2011-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º de la Ley General de Salud Nº 26842, señala que “La autoridad de nivel nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notifi cación obligatorias”; Que, el literal a) del artículo 17º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Epidemiología está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del proceso de prevención y control de epidemias y desastres en el sector salud; Que, el inciso a) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Epidemiología tiene como función diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; Que, el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la 58º Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, mediante Resolución WHA 58.3, vigente desde el 15 de junio de 2007, recomienda a los países, el mejoramiento de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Epidemiología ha propuesto para su aprobación la Directiva Sanitaria de Notifi cación de Enfermedades y Eventos sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 046 - MINSA/DGE-V.01, que establece la Notifi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento en el ámbito nacional para la aplicación y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud o quién haga sus veces en el ámbito regional son los responsables de la difusión, implementación, de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 803081-5