Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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25º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, segun el siguiente texto: "Articulo 25.- Obligaciones especificas de los agentes de aduana (...) La Administracion Aduanera, podra requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion que conserva, MORDAZA del plazo senalado en el primer parrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacion de conservarla estara a cargo de la SUNAT. Por excepcion, determinados documentos se conservan en MORDAZA, conforme lo establezca el Reglamento, siempre que responda a la naturaleza de la operativa. (...)" Articulo 4º.- Deroga el inciso h) y sustituye el inciso f) del articulo 33º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Deroguese el inciso h) y sustituyase el inciso f) del articulo 33º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con el siguiente texto: "Articulo 33º.- Obligaciones especificas de las empresas de servicios postales (...) f) Presentar o transmitir a la Administracion Aduanera la solicitud de rectificacion de errores del documento de envios postales desconsolidado de acuerdo a lo que establezca su Reglamento; (...)." Articulo 5º.- Sustituye el inciso b) del articulo 97º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el inciso b) del articulo 97º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 97º.- Excepciones (...) b) Su importacion se encuentre restringida y no tenga la autorizacion del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pais. En ningun caso, la autoridad aduanera podra disponer el reembarque de la mercancia cuando el usuario obtenga la autorizacion y/o cumpla con los requisitos senalados en el parrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el MORDAZA de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento. (...)." Articulo 6º.- Sustituye el articulo 108º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 108º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 108.- Fecha y hora de llegada Las companias transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administracion Aduanera cuente con dicha informacion." Articulo 7º.- Sustituye el articulo 132º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 132º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 132º.- Aceptacion anticipada de la declaracion Los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para perfeccionamiento activo, admision temporal para reimportacion en el mismo

estado, deposito aduanero, MORDAZA aduanero y transbordo podran sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancias deberan arribar en un plazo no superior a quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion; vencido dicho plazo las mercancias seran sometidas al despacho excepcional, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administracion Aduanera, conforme a lo que establezca el Reglamento." Articulo 8º.- Sustituye el MORDAZA parrafo del articulo 134º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 134º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 134º.- Declaracion Aduanera (...) Los documentos justificativos exigidos para la aplicacion de las disposiciones que regulen el regimen aduanero para el que se declaren las mercancias podran ser presentados en fisico o puestos a disposicion por medios electronicos, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administracion Aduanera. (...)" Articulo 9º.- Sustituye el articulo 136º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 136º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 136º.- Rectificacion El declarante puede rectificar uno o mas datos de la declaracion aduanera MORDAZA de la seleccion del MORDAZA de control siempre que no exista una medida preventiva, sin la aplicacion de sancion alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a reconocimiento fisico o revision documentaria pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga siempre que no exista una medida preventiva, sin la aplicacion de sancion alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento." Articulo 10º.- Sustituye el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 145º.- Mercancia declarada y encontrada (...) En caso que la mercancia encontrada por el dueno o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor o distinta a la consignada en la declaracion aduanera, a opcion del importador, esta podra ser declarada sin ser sujeta a sancion y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podra ser reembarcada. La destinacion al regimen de reembarque solo procedera dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir de la fecha del retiro de la mercancia. (...)" Articulo 11º.- Sustituye el inciso l) del articulo 147º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el inciso l) del articulo 147º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 147º.- Inafectaciones (...)

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