Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1108
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar la regulacion aplicable a las operaciones de exportacion, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agente economicos; Que, es necesario modificar la legislacion del Impuesto General a las Ventas a fin de incorporar un MORDAZA supuesto de exportacion, adecuando la normativa tributaria vigente a las practicas de comercio internacional; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

de aquellas operaciones cuya obligacion tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 803856-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, perfeccionar la normativa aduanera a fin de garantizar la optimizacion del MORDAZA aduanero; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTICULO 33º DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- EXPORTACION DE BIENES Incorporase como numeral 9 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 33º.- EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS (...) Tambien se considera exportacion las siguientes operaciones: (...) 9. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el tramite aduanero de exportacion definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que alude el numeral 7 del presente articulo, en cuyo caso sera de aplicacion lo que en el se dispone. La aplicacion del tratamiento dispuesto en el parrafo anterior esta condicionada a que los bienes objeto de la venta MORDAZA embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de emision del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado el embarque, se entendera que la operacion se ha realizado en el territorio nacional, encontrandose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, segun corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente." Articulo 2º.- Vigencia La presente ley entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, no siendo de aplicacion respecto

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 para optimizar los procesos aduaneros. Articulo 2º.- Sustituye los incisos c) y j) e incluye el inciso k) en el articulo 16º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase los incisos c) y j) e incluyase el inciso k) en el articulo 16º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con el siguiente texto: "Articulo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior (...) c) Comunicar a la Administracion Aduanera: c.1) La revocacion del representante legal registrado ante la Administracion Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) dias contado a partir del dia siguiente de tomado el acuerdo; c.2) La conclusion de la vinculacion contractual del auxiliar registrado ante la Administracion Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) dias contado a partir del dia siguiente de ocurrido el hecho; (...) Someter las mercancias a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional; k) Otras que se establezcan en el Reglamento." Articulo 3º.- Deroga el inciso d) y sustituye parrafos del inciso a) del articulo 25º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Deroguese el incido d), sustituyase el tercer parrafo e incluyase un ultimo parrafo en el inciso a) del articulo j)

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