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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468674 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1108 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modifi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de perfeccionar la regulación aplicable a las operaciones de exportación, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agente económicos; Que, es necesario modifi car la legislación del Impuesto General a las Ventas a fi n de incorporar un nuevo supuesto de exportación, adecuando la normativa tributaria vigente a las prácticas de comercio internacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33º DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Incorporase como numeral 9 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (...) También se considera exportación las siguientes operaciones: (...) 9. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación defi nitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que alude el numeral 7 del presente artículo, en cuyo caso será de aplicación lo que en él se dispone. La aplicación del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior está condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.” Artículo 2º.- Vigencia La presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no siendo de aplicación respecto de aquellas operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 803856-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1109 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, perfeccionar la normativa aduanera a fi n de garantizar la optimización del proceso aduanero; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 para optimizar los procesos aduaneros. Artículo 2º.- Sustituye los incisos c) y j) e incluye el inciso k) en el artículo 16º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase los incisos c) y j) e inclúyase el inciso k) en el artículo 16º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con el siguiente texto: “Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior (...) c) Comunicar a la Administración Aduanera: c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho; (...) j) Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional; k) Otras que se establezcan en el Reglamento.” Artículo 3º.- Deroga el inciso d) y sustituye párrafos del inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Deróguese el incido d), sustitúyase el tercer párrafo e inclúyase un último párrafo en el inciso a) del artículo