Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

l) Los envios postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento. Los envios postales que reunen las condiciones del literal m.2) del presente articulo; (...)" Articulo 12º.- Incluye un MORDAZA parrafo al articulo 154º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Incluyase un MORDAZA parrafo al articulo 154º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 154º.- Modalidades de la extincion de la obligacion tributaria (...) Lo dispuesto en el parrafo precedente tambien es aplicable a las sanciones administrativas del articulo 209º." Articulo 13º.- Sustituye el ultimo parrafo del articulo 163º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 163º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 163º.- Empleo de la gestion del riesgo (...) En el caso de mercancias restringidas, la seleccion a reconocimiento fisico se realiza en base a la gestion de riesgo efectuada por la Administracion Aduanera, en coordinacion con los sectores competentes." Articulo 14º.- Sustituye el ultimo parrafo del articulo 180º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el ultimo parrafo del articulo 180º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 180º.- Disposicion de mercancias (...) Si la naturaleza o estado de conservacion de las mercancias lo amerita, la Administracion Aduanera podra disponer de las mercancias en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mismas, previa resolucion de la Administracion Aduanera que autorice el pago, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara el pago del valor de las mercancias determinado en el avaluo mas los intereses legales correspondientes." Articulo 15º.- Sustituye el articulo 184º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 184º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 184º.- Adjudicacion La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podra adjudicar mercancias en situacion de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicacion de las mercancias en situacion de abandono legal que han sido solicitadas a destinacion aduanera se efectuara previa notificacion al dueno o consignatario y la adjudicacion de mercancias en abandono legal que no han sido solicitadas a destinacion aduanera se efectuara previa publicacion de la informacion de las mercancias en el MORDAZA electronico de la SUNAT. El dueno o consignatario podra recuperar las mercancias pagando la deuda tributaria aduanera y demas gastos que correspondan, dentro de los cinco

(5) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion o de publicacion cumpliendo las formalidades de ley. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procedera a la adjudicacion de las citadas mercancias." Articulo 16º.- Sustituye el articulo 185º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el articulo 185º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el siguiente texto: "Articulo 185º.- Adjudicacion de mercancias en estado de emergencia En casos de estado de emergencia, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicacion de mercancias en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se senalen mediante decreto supremo. Si no se establece el adjudicatario, la SUNAT podra adjudicar las mercancias a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios MORDAZA citados, segun sus fines y funciones. Esta adjudicacion estara exceptuada del requisito de la notificacion o publicacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 184º. Las entidades a las que se les MORDAZA adjudicado mercancias restringidas deberan solicitar directamente el sector competente la constatacion de su estado." Articulo 17º.- Sustituye el MORDAZA parrafo e incorpora ultimo parrafo en el articulo 186º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustituyase el MORDAZA parrafo e incorporese un ultimo parrafo en el articulo 186º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: "Articulo 186º.- Entrega al sector competente (...) La entrega al sector competente de mercancias restringidas en situacion de abandono legal que han sido solicitadas a destinacion aduanera se efectuara previa notificacion al dueno o consignatario y la entrega al sector competente de mercancias restringidas en situacion de abandono legal que no han sido solicitadas a destinacion aduanera se efectuara previa publicacion de la informacion de las mercancias en el MORDAZA electronico de la SUNAT. El dueno o consignatario podra recuperar las mercancias si cumple las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demas gastos que correspondan dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion o de publicacion. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procedera a la entrega de las citadas mercancias al sector competente." Articulo 18º.- Incorpora y sustituyen numerales del articulo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Incorporese el numeral 8 en el inciso a) y sustituyase el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, segun corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administracion Aduanera la revocacion del representante legal o la conclusion del vinculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos;

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