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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468676 l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento. Los envíos postales que reúnen las condiciones del literal m.2) del presente artículo; (...)” Artículo 12º.- Incluye un segundo párrafo al artículo 154º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Inclúyase un segundo párrafo al artículo 154º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 154º.- Modalidades de la extinción de la obligación tributaria (...) Lo dispuesto en el párrafo precedente también es aplicable a las sanciones administrativas del artículo 209º.” Artículo 13º.- Sustituye el último párrafo del artículo 163º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el último párrafo del artículo 163º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 163º.- Empleo de la gestión del riesgo (...) En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes.” Artículo 14º.- Sustituye el último párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el último párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 180º.- Disposición de mercancías (...) Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes.” Artículo 15º.- Sustituye el artículo 184º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el artículo 184º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 184º.- Adjudicación La SUNAT, de ofi cio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notifi cación al dueño o consignatario y la adjudicación de mercancías en abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT. El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación o de publicación cumpliendo las formalidades de ley. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la adjudicación de las citadas mercancías.” Artículo 16º.- Sustituye el artículo 185º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el artículo 185º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el siguiente texto: “Artículo 185º.- Adjudicación de mercancías en estado de emergencia En casos de estado de emergencia, a fi n de atender las necesidades de las zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo. Si no se establece el adjudicatario, la SUNAT podrá adjudicar las mercancías a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, según sus fi nes y funciones. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notifi cación o publicación a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 184º. Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente el sector competente la constatación de su estado.” Artículo 17º.- Sustituye el cuarto párrafo e incorpora último párrafo en el artículo 186º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Sustitúyase el cuarto párrafo e incorpórese un último párrafo en el artículo 186º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto: “Artículo 186º.- Entrega al sector competente (...) La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notifi cación al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT. El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación o de publicación. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente.” Artículo 18º.- Incorpora y sustituyen numerales del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 Incorpórese el numeral 8 en el inciso a) y sustitúyase el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del inciso g) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos;