Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (20/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468681 por el artículo 6º del presente Decreto Legislativo, el sujeto que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma sea titular de una cuenta bancaria abierta para depositar los montos por las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, podrá optar por: 1. Abrir una nueva cuenta para efectuar exclusivamente los depósitos por las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. En este caso, podrá dar a los montos depositados en la primera cuenta el uso y destino a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aún cuando dichos montos provengan de la aplicación del referido sistema de pago a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. 2. Comunicar al Banco de la Nación hasta el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, que dicha cuenta será utilizada exclusivamente para el depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema de pago a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en cuyo caso no será necesario abrir una nueva cuenta. A los montos depositados en esta cuenta les será de aplicación lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28211 modifi cada por la presente norma, en lo relativo a la utilización, destino y liberación de los montos depositados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los incisos g) y h) del artículo 1º y el inciso e) del numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto, así como los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 27605, Ley que establece la liquidación anual de aportes y retenciones y el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones.. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 803856-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2012-MINCETUR/DM Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, las Reuniones del Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio – OMC se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 29 de junio de 2012; Que, dichas reuniones abordarán temas a cargo de sus órganos subsidiarios tales como: Grupo de Trabajo sobre las Normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS, Comité de Compromisos Específi cos, Comité del Comercio de Servicios Financieros, Grupo de Trabajo sobre la regulación nacional, así como la Plenaria del Consejo; asimismo, se llevarán a cabo negociaciones sobre el comercio de servicios de acuerdo a los objetivos y principios establecidos en el AGCS y en la Declaración Ministerial de Doha; Que, el Perú viene participando activamente en las reuniones de la Iniciativa de un Acuerdo Plurilateral de Servicios en la OMC, cuya próxima reunión se llevará a cabo los días 28 y 29 de junio de 2012, en la misma ciudad de Ginebra; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 de junio al 01 de julio de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las Reuniones del Consejo del Comercio de Servicios y en las Reuniones de la Iniciativa del Acuerdo Plurilateral sobre Servicios de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 716,30 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Llosa Velásquez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 801980-1