Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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(...) j) Sistema

NORMAS LEGALES
: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias."

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

"Articulo 2.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central 2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente MORDAZA, tiene como finalidad generar fondos para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualizacion que se efectue de dichas deudas tributarias de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario- que MORDAZA administradas y/o recaudadas por la SUNAT. (...)". "Articulo 4.- Monto del deposito (...) 4.2 Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y d) del numeral anterior, se considerara importe de la operacion: a) Tratandose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 3º, al valor de venta del bien, retribucion por servicio, valor de construccion o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley del IGV, aun cuando la operacion no estuviera gravada con dicho impuesto, mas el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerara como importe de la operacion al monto que resulte de sumar al Precio de MORDAZA los otros conceptos que de acuerdo con el articulo 14º de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, mas el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior. Cuando el sujeto obligado sea el senalado en el tercer parrafo del inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º, el importe de la operacion sera el valor de MORDAZA de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta". "Articulo 5.(...) 5.1. (...) Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, deberan cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al deposito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del deposito, deberan entregar al sujeto obligado la MORDAZA respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituira el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros a que hace referencia el numeral 10.4 del articulo 10º. 5.2 Los sujetos obligados deberan efectuar el deposito de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose del primer y ultimo parrafo del inciso a) del numeral 5.1, el monto del deposito correspondiente sera detraido del importe de la operacion e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrira el Banco de la Nacion a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccion. Lo dispuesto no se aplicara en el caso del primer parrafo del inciso a) del numeral 5.1 cuando la SUNAT autorice al proveedor a efectuar el deposito

por cuenta de su adquirente, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso b). b) Tratandose del MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) y de los incisos b) y c) del numeral 5.1, ingresaran el monto correspondiente en la cuenta bancaria que para tal efecto abrira el Banco de la Nacion a su nombre o efectuaran el pago a las entidades a que se refiere el MORDAZA parrafo del indicado numeral, el cual sera de su cargo." "Articulo 9.- Destino de los montos depositados (...) 9.2 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podra alternativamente: a) Solicitar la libre disposicion de los montos depositados. Dichos montos seran considerados de libre disposicion por el Banco de la Nacion, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no MORDAZA incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de MORDAZA de la solicitud: a.1) Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general que no hubieran vencido. a.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º. a.3) Haber incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario. El computo del plazo para resolver la solicitud de libre disposicion se suspendera por el lapso comprendido entre la fecha de notificacion al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalizacion y la fecha de finalizacion de dicho procedimiento, o hasta que hayan transcurrido sesenta (60) dias habiles computados desde la fecha de la mencionada notificacion, lo que ocurra primero. La suspension no operara si el titular de la cuenta cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros, antecedentes y demas documentacion e informacion que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal fin. Para tal efecto, se considerara que no se ha cumplido con dicha exhibicion y/o MORDAZA incluso en caso de perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, ya sea que MORDAZA sido comunicada a la Administracion Tributaria o no. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, podra flexibilizar o graduar los supuestos previstos en el tercer parrafo del presente inciso, asi como reducir el lapso de suspension a que se refiere el parrafo anterior. (...) 9.3 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: (...) d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del articulo 174º, numeral 1 del articulo 175º, numeral 1 del articulo 176º, numeral 1 del articulo 177º o numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario." "Articulo 10.- Sustento del traslado y posesion de bienes (...) 10.4 Los servicios de transporte de pasajeros y de bienes realizados por via terrestre se sustentaran, ademas de los documentos requeridos por las normas

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