Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2012 (20/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2012

Que, la participacion del Director Ejecutivo de PROINVERSION en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promocion de la inversion privada consideradas de importancia para el Peru; Que, el organizador del evento, Peruvian Business Council, es una asociacion civil sin fines de lucro, dedicada a promover el Peru como destino de inversion importante en MORDAZA Latina, sera quien asuma los gastos de pasajes aereos y hospedaje del Director Ejecutivo de PROINVERSION, y esta MORDAZA, con cargo a su presupuesto, financiara los gastos de alimentacion y movilidad local del citado funcionario, durante el evento; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con cargo a recursos publicos, salvo aquellos que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los cuales se autorizan mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interes nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mencion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA von Hesse La MORDAZA, Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, del 20 al 23 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de alimentacion y movilidad local que irrogue la presente autorizacion de viaje, seran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 300,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 803857-1

VISTO: El Expediente Nº 11220211, presentado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona juridica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de obras hidroelectricas para el Deposito de Material Excedente (DME) y Facilidades, Facilidades para el Campamento Mirahuay, de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora, y de paso para construir vias de acceso al Deposito de Material Excedente (DME) de la central hidroelectrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves, otorgada originalmente a favor de Peru Hydro S.A. por Resolucion Suprema Nº 124-2001EM, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, solicito la imposicion de la servidumbre de obras hidroelectricas para el Deposito de Material Excedente (DME) y Facilidades, de Facilidades para el Campamento Mirahuay y de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora, asi como la servidumbre de paso para construir vias de acceso al Deposito de Material Excedente (DME) de la central hidroelectrica Cheves, ubicadas en la jurisdiccion de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Navan, distrito de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razon por la cual, se procedio a encausar de oficio la solicitud de imposicion de servidumbres a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el primer considerando de la presente resolucion, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para el Deposito de Material Excedente (DME) y Facilidades, y de Facilidades para el Campamento Mirahuay y de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora asi como la servidumbre convencional de paso para construir vias de acceso al Deposito de Material Excedente (DME) de la central hidroelectrica Cheves, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de fechas 16 de junio y 24 de agosto de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 163-2012-DGE-DCE recomendando reconocer las servidumbres; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., la servidumbre

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de obras hidroelectricas a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de junio de 2012

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