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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468684 Que, la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el organizador del evento, Peruvian Business Council, es una asociación civil sin fi nes de lucro, dedicada a promover el Perú como destino de inversión importante en América Latina, será quien asuma los gastos de pasajes aéreos y hospedaje del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, y ésta última, con cargo a su presupuesto, fi nanciará los gastos de alimentación y movilidad local del citado funcionario, durante el evento; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Milton Martín von Hesse La Serna, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 20 al 23 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de alimentación y movilidad local que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 803857-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11220211, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente (DME) y Facilidades, Facilidades para el Campamento Mirahuay, de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora, y de paso para construir vías de acceso al Depósito de Material Excedente (DME) de la central hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, otorgada originalmente a favor de Perú Hydro S.A. por Resolución Suprema Nº 124-2001- EM, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, solicitó la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente (DME) y Facilidades, de Facilidades para el Campamento Mirahuay y de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora, así como la servidumbre de paso para construir vías de acceso al Depósito de Material Excedente (DME) de la central hidroeléctrica Cheves, ubicadas en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Pedro de Naván, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razón por la cual, se procedió a encausar de ofi cio la solicitud de imposición de servidumbres a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el primer considerando de la presente resolución, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente (DME) y Facilidades, y de Facilidades para el Campamento Mirahuay y de sistema de telecomunicaciones para la Antena Repetidora así como la servidumbre convencional de paso para construir vías de acceso al Depósito de Material Excedente (DME) de la central hidroeléctrica Cheves, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 16 de junio y 24 de agosto de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 163-2012-DGE-DCE recomendando reconocer las servidumbres; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre