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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468690 Vista la solicitud de la compañía AERO CAT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2012-003310 del 18.01.2012, Documento de Registro Nº 010822 del 25.01.2012, Documento de Registro Nº 2012-003310-A del 23.02.2012, Documento de Registro Nº 035831 del 23.03.2012 y Documento de Registro Nº 048812 del 25.04.2012 la compañía AERO CAT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía; Que, según los términos del Memorando Nº 095-2012- MTC/12.07.CER y Memorando Nº 181-2012-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 076-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 444-2012- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Informe Nº 130-2012-MTC/12.07.EEF del Inspector Financiero de la DGAC e Informe Nº 145-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO CAT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO CAT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo – Fotografía. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Piper PA 31-350 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico. Depatamento: Apurimac - Andahuaylas Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. Departamento: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. Departamento Moquegua: - Ilo. Departamento Pasco: - Ciudad Constitución. Departamento Piura: - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca. Departamento: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna, Toquepala. Departamento: Tumbes - Tumbes Departamento: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman