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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468789 Artículo Tercero.- Las instancias con facultades resolutivas quedan establecidas de la siguiente manera: … 13.- Serán resueltos por Resolución de la Gerencia General de Salud, los siguientes procedimientos: 13.1 La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que en primera instancia contra ellas se formulen. 13.2 Las impugnaciones que en primera instancia se presenten contra las Resoluciones Gerenciales de Salud. Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General de Salud. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 803507-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012-MDB/ALC Bellavista,13 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: Los Informes Nº037-2012-MDB/DSCPA y Nº 170-2012-MUDIBE-OAJ de fechas 24 y 30 de Mayo del 2012, emitidos por la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental y Asesoría Jurídica; respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del estado señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a ley; Que la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 establece derechos obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo a través del artículo 10º como responsables a las municipalidades distritales para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos así como la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone en el artículo 119º que la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente características similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2004- CDB, de fecha 26 de julio de 2004, se reglamentó el recojo de residuos sólidos en la vía pública en el distrito de Bellavista, consignándose en el artículo 2º que “los vecinos del distrito tiene la obligación de ubicar al frente de su fachada los residuos sólidos para su posterior recojo en un tiempo prudente (30 minutos) antes del paso del vehículo recolector, para evitar la presencia de Recicladores, en bolsas perfectamente cerradas, prohibiéndose la colocación de dichos residuos sólidos después del paso de vehículo recolector”; Que, en la referida ordenanza no se estableció un horario fi jo en el cual los vecinos del distrito, ubicados en las diferentes urbanizaciones puedan colocar los residuos sólidos impidiendo así un adecuado control y originándose la proliferación de residuos sólidos en la vía pública; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Bellavista, a partir de las 7:00 p.m. a 12:00 a.m. Artículo Segundo.- Prohibir la colocación de residuos sólidos fuera del horario establecido en el presente Decreto de Alcaldía, siendo pasibles de multa la(s) persona(s) que infrinjan la misma, de acuerdo al ítem C- 01, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Tercero.- Las galerías, restaurantes, oficinas administrativas e Industrias se sujetarán al horario establecido en el articulo precedente, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos sólidos antes de la hora indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, para la debida orientación y fines del caso. Artículo Cuarto.- Establézcase un periodo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, a fi n de que la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, a través de la División de Limpieza Pública, pueda realizar la difusión correspondiente de tal manera que se facilite el conocimiento de la población de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Artículo Sétimo.- Encargar a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 803283-1