Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

1. Solicitud Declaracion Jurada, que es proporcionada gratuitamente, en la Plataforma de Atencion de la Municipalidad. 2. Declaracion Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaracion Jurada de desempenar el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas como unica fuente de ingresos economicos 4. Dos (02) fotografias tamano carne (tomadas recientemente). 5. Pago de tasa por derecho de tramite. Articulo Decimo Primero.- Otorgada la Autorizacion Municipal la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva. Excepcionalmente, la autoridad competente, previa solicitud escrita, autorizara el reemplazo del conductor autorizado hasta por cuarenta y cinco (45) dias en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) dias por ano, por razones de indole personal. En caso de solicitarse una prorroga de 45 dias adicionales, en caso de enfermedad, esta situacion sera corroborada con la verificacion de la autenticidad de los documentos presentados. Articulo Decimo Segundo.- Para la Autorizacion del reemplazo del conductor autorizado, por los motivos senalados expresamente en el articulo anterior, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud ­ Declaracion Jurada. 2. Declaracion Jurada del reemplazante de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografias del reemplazante, tamano carne (tomadas recientemente). 4. Certificado medico, cuando corresponda. 5. Pago de tasa por derecho de tramite. TITULO V DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Articulo Decimo Tercero.- La actividad de expendio de Periodicos, Diarios y Revistas solo se desarrollara en el horario de 05:00 am a 08:00 pm, de lunes a domingo. TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONDUCTOR Articulo Decimo Cuarto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: 1. Obtener la autorizacion municipal para el funcionamiento del modulo. 2. Desempenar personalmente la actividad autorizada. 3. Desarrollar solo la actividad autorizada. 4. Exhibir la autorizacion municipal en un lugar visible dentro del modulo. 5. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolucion y en el Certificado de Autorizacion. 6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorizacion otorgada. 7. Cumplir con las obligaciones asumidas al obtener la Autorizacion Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma. 8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. 9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del modulo autorizado. 10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad de expendio de periodicos, diarios y revistas. 11. Conservar el codigo de identificacion del modulo. 12. Usar diariamente el uniforme aprobado por la Municipalidad, y cuidar la buena conservacion, MORDAZA e higiene del mismo. 13. Mantener en condiciones optimas de higiene, limpieza y salubridad el modulo y el espacio fisico de la

via publica que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda. 14. Respetar la ubicacion asignada por la Municipalidad de La MORDAZA para la instalacion del citado modulo. 15. No exhibir publicidad no autorizada en el modulo. 16. No exhibir diarios, revistas u otro MORDAZA de publicaciones que contengan imagenes obscenas, pornograficas y atentatorias a la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas, ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 17. Abstenerse del uso de velas, lamparas o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para alumbrar el modulo. 18. Abstenerse de sustraer fluido electrico de las redes publicas de energia sin contar con la autorizacion de la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur). 19. Abstenerse de abarrotar el modulo con excesiva mercaderia que altere su volumetria. 20. Abstenerse de comercializar mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 21. Abstenerse de comercializar mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 22. Abstenerse de colocar MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancia sobre el techo, debajo o alrededor del modulo. 23. Respetar las presentes disposiciones, siendo que la actividad comercial no debera generar quejas vecinales. Articulo Decimo Quinto.- El conductor autorizado debera de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que MORDAZA uso comercial de la via publica en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal para la actividad que desarrolla. La omision en dar la informacion a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la MORDAZA autorizada sera un criterio determinante para la no renovacion de la autorizacion municipal. TITULO VII DEL MOBILIARIO MORDAZA Y EL UNIFORME DE TRABAJO Articulo Decimo Sexto.- El desarrollo de la actividad del expendio de Periodicos, Diarios y Revistas se MORDAZA a traves de modulos autorizados por la Municipalidad. Las dimensiones del modulos podran ser modificadas a traves de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporacion Municipal, en aras de mejorar el mobiliario MORDAZA para el desarrollo de las actividades comerciales en la via publica. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los MORDAZA y la estetica de los modulos, los cuales no podran generar distorsiones en el ornato del distrito. Mediante la celebracion de convenios, se podran variar las condiciones del funcionamiento del modulo, en el MORDAZA de la suscripcion de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano. Articulo Decimo Septimo.- La Municipalidad, a traves de la autoridad competente, incentivara y supervisara los convenios de cooperacion con empresas especializadas en la implementacion de mobiliario MORDAZA, a fin de mejorar el ornato en el distrito. Articulo Decimo Octavo.- El equipo de trabajo minimo para el conductor autorizado estara compuesto de: a) Un modulo; b) Un banco o asiento dentro del modulo; c) Accesorios de limpieza; d) Un recipiente para los desperdicios generados por el desarrollo de la actividad. En caso que las condiciones de funcionamiento del modulo lo requieran, se debera contar con un sistema electrico que suministre iluminacion y electricidad al

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