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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468778 1. Solicitud Declaración Jurada, que es proporcionada gratuitamente, en la Plataforma de Atención de la Municipalidad. 2. Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaración Jurada de desempeñar el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas como única fuente de ingresos económicos 4. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente). 5. Pago de tasa por derecho de trámite. Artículo Décimo Primero.- Otorgada la Autorización Municipal la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva. Excepcionalmente, la autoridad competente, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del conductor autorizado hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) días por año, por razones de índole personal. En caso de solicitarse una prórroga de 45 días adicionales, en caso de enfermedad, ésta situación será corroborada con la verifi cación de la autenticidad de los documentos presentados. Artículo Décimo Segundo.- Para la Autorización del reemplazo del conductor autorizado, por los motivos señalados expresamente en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud – Declaración Jurada. 2. Declaración Jurada del reemplazante de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografías del reemplazante, tamaño carné (tomadas recientemente). 4. Certifi cado médico, cuando corresponda. 5. Pago de tasa por derecho de trámite. TÍTULO V DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo Tercero.- La actividad de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas solo se desarrollará en el horario de 05:00 am a 08:00 pm, de lunes a domingo. TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONDUCTOR Artículo Décimo Cuarto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Obtener la autorización municipal para el funcionamiento del módulo. 2. Desempeñar personalmente la actividad autorizada. 3. Desarrollar solo la actividad autorizada. 4. Exhibir la autorización municipal en un lugar visible dentro del módulo. 5. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolución y en el Certifi cado de Autorización. 6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorización otorgada. 7. Cumplir con las obligaciones asumidas al obtener la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma. 8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del módulo autorizado. 10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad de expendio de periódicos, diarios y revistas. 11. Conservar el código de identifi cación del módulo. 12. Usar diariamente el uniforme aprobado por la Municipalidad, y cuidar la buena conservación, presentación e higiene del mismo. 13. Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad el módulo y el espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda. 14. Respetar la ubicación asignada por la Municipalidad de La Molina para la instalación del citado módulo. 15. No exhibir publicidad no autorizada en el módulo. 16. No exhibir diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográfi cas y atentatorias a la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 17. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo. 18. Abstenerse de sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur). 19. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría. 20. Abstenerse de comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 21. Abstenerse de comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 22. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. 23. Respetar las presentes disposiciones, siendo que la actividad comercial no deberá generar quejas vecinales. Artículo Décimo Quinto.- El conductor autorizado deberá de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que hagan uso comercial de la vía pública en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorización municipal para la actividad que desarrolla. La omisión en dar la información a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la zona autorizada será un criterio determinante para la no renovación de la autorización municipal. TÍTULO VII DEL MOBILIARIO URBANO Y EL UNIFORME DE TRABAJO Artículo Décimo Sexto.- El desarrollo de la actividad del expendio de Periódicos, Diarios y Revistas se hará a través de módulos autorizados por la Municipalidad. Las dimensiones del módulos podrán ser modifi cadas a través de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporación Municipal, en aras de mejorar el mobiliario urbano para el desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los colores y la estética de los módulos, los cuales no podrán generar distorsiones en el ornato del distrito. Mediante la celebración de convenios, se podrán variar las condiciones del funcionamiento del módulo, en el marco de la suscripción de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano. Artículo Décimo Séptimo.- La Municipalidad, a través de la autoridad competente, incentivará y supervisará los convenios de cooperación con empresas especializadas en la implementación de mobiliario urbano, a fi n de mejorar el ornato en el distrito. Artículo Décimo Octavo.- El equipo de trabajo mínimo para el conductor autorizado estará compuesto de: a) Un módulo; b) Un banco o asiento dentro del módulo; c) Accesorios de limpieza; d) Un recipiente para los desperdicios generados por el desarrollo de la actividad. En caso que las condiciones de funcionamiento del módulo lo requieran, se deberá contar con un sistema eléctrico que suministre iluminación y electricidad al