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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468773 17. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría. 18. Abstenerse de comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 19. Abstenerse de comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 20. Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. Artículo Décimo Sexto.- El conductor autorizado deberá de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que hagan uso comercial de la vía pública en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorización municipal. La omisión en dar la información a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la zona autorizada será un criterio determinante para la no renovación de la autorización municipal. Artículo Décimo Séptimo.- El conductor autorizado para el ejercicio de su actividad lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, y en la Ordenanza Nº 082-MLM, Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, además de las normas específi cas de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Octavo.- En general todos los comerciantes autorizados deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene del mobiliario de trabajo. c) La buena conservación, presentación e higiene del uniforme de trabajo. d) La limpieza permanente del puesto de venta y zona circundante hasta 05 metros a la redonda, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad. Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo, pudiendo la autoridad municipal exigir su cumplimiento en cualquier momento. Artículo Décimo Noveno.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de golosinas, helados y emolientes deberán portar permanentemente el carné de sanidad vigente. TÍTULO VI DEL MOBILIARIO URBANO Y EL UNIFORME DE TRABAJO Artículo Vigésimo.- A excepción de los conductores autorizados para el servicio de cambio de moneda extranjera, el desarrollo del comercio en la vía pública se realizará a través del mobiliario urbano autorizado por la Municipalidad de La Molina. Estas dimensiones podrán ser modifi cadas a través de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporación Municipal, en aras de mejorar el mobiliario urbano para el desarrollo de las actividades comerciales en la vía pública. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los colores y la estética de los módulos, los cuales no podrán generar distorsiones en el ornato del distrito. Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, incentivará y supervisará los convenios de cooperación con empresas especializadas en la implementación de mobiliario urbano, a fi n de mejorar el ornato en el distrito. Mediante la celebración de estos convenios, se podrá permitir la instalación de módulos multipropósito en el distrito, así como el variar las condiciones del funcionamiento del módulo, en el marco de la suscripción de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano. Artículo Vigésimo Segundo.- El equipo de trabajo para el comerciante autorizado estará compuesto por: a) Un módulo o un triciclo (heladero); b) Un banco o asiento dentro del módulo; c) Accesorios de limpieza; d) Un recipiente para los desperdicios generados por el desarrollo de la actividad. En caso que las condiciones de funcionamiento del módulo lo requieran, se deberá contar con un sistema eléctrico que suministre iluminación y electricidad al módulo, el mismo que será autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur), debiéndose cumplir con los requerimientos técnicos para dicha instalación. Artículo Vigésimo Tercero.- Cada módulo y triciclo (heladero) autorizado contará con un número de código asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales. Los módulos y triciclos que no cuenten con un código de identifi cación serán retirados inmediatamente de la vía pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempeñen como conductores. Artículo Vigésimo Cuarto.- A excepción de lo previsto en el Artículo Trigésimo Sexto, en los módulos y triciclos solo estará permitida la publicidad que la Municipalidad autorice. Artículo Vigésimo Quinto.- Los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral de Uso de la Vía Pública, siendo preferentemente las veredas u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal, la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamente se deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas para el comercio en la vía pública. Artículo Vigésimo Sexto.- Por ninguna razón se instalarán módulos en el distrito, sin la autorización expresa de la Municipalidad de La Molina, siendo que estos módulos deberán respetar la distancia mínima de 50 metros entre sí, ya sean de una misma actividad comercial o distinta, exceptuando los casos de los módulos multipropósito. Artículo Vigésimo Séptimo.- Los conductores autorizados portarán obligatoriamente un uniforme de trabajo que estará compuesto mínimamente de: a) Un mandil o chaleco b) Una gorra o sombrero c) Guantes, cuando corresponda El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales serán establecidos por la Municipalidad de La Molina. TÍTULO VII ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS Artículo Vigésimo Octavo.- Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Artículo Vigésimo Noveno.- Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el Artículo Vigésimo Octavo. Artículo Trigésimo.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Vigésimo Octavo serán consideradas zonas rígidas: 1. Las áreas verdes. 2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas principales. 3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración