Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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17. Abstenerse de abarrotar el modulo con excesiva mercaderia que altere su volumetria. 18. Abstenerse de comercializar mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 19. Abstenerse de comercializar mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 20. Abstenerse de colocar MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancia sobre el techo, debajo o alrededor del modulo. Articulo Decimo Sexto.- El conductor autorizado debera de informar a la autoridad municipal de la presencia de personas que MORDAZA uso comercial de la via publica en los alrededores del mobiliario autorizado y que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal. La omision en dar la informacion a la autoridad municipal o la anuencia de parte del conductor autorizado con respecto al desarrollo del comercio informal en las inmediaciones de la MORDAZA autorizada sera un criterio determinante para la no renovacion de la autorizacion municipal. Articulo Decimo Septimo.- El conductor autorizado para el ejercicio de su actividad lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, y en la Ordenanza Nº 082-MLM, Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, ademas de las normas especificas de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Octavo.- En general todos los comerciantes autorizados deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene del mobiliario de trabajo. c) La buena conservacion, MORDAZA e higiene del uniforme de trabajo. d) La limpieza permanente del puesto de venta y MORDAZA circundante hasta 05 metros a la redonda, haciendose responsable de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la via publica o de la basura que se genere producto de la actividad. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente durante toda la jornada de trabajo, pudiendo la autoridad municipal exigir su cumplimiento en cualquier momento. Articulo Decimo Noveno.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de golosinas, helados y emolientes deberan portar permanentemente el carne de sanidad vigente. TITULO VI DEL MOBILIARIO MORDAZA Y EL UNIFORME DE TRABAJO Articulo Vigesimo.- A excepcion de los conductores autorizados para el servicio de cambio de moneda extranjera, el desarrollo del comercio en la via publica se realizara a traves del mobiliario MORDAZA autorizado por la Municipalidad de La Molina. Estas dimensiones podran ser modificadas a traves de lo que estipulen los convenios que suscriba la Corporacion Municipal, en aras de mejorar el mobiliario MORDAZA para el desarrollo de las actividades comerciales en la via publica. Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer los MORDAZA y la estetica de los modulos, los cuales no podran generar distorsiones en el ornato del distrito. Articulo Vigesimo Primero.- La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, incentivara y supervisara los convenios de cooperacion con empresas especializadas en la implementacion de mobiliario MORDAZA, a fin de mejorar el ornato en el distrito. Mediante la celebracion de estos convenios, se podra permitir la instalacion de modulos multiproposito en el distrito, asi como el variar las condiciones del funcionamiento del modulo, en el MORDAZA de la suscripcion

de Convenios para el mejoramiento del mobiliario urbano. Articulo Vigesimo Segundo.- El equipo de trabajo para el comerciante autorizado estara compuesto por: a) Un modulo o un triciclo (heladero); b) Un banco o asiento dentro del modulo; c) Accesorios de limpieza; d) Un recipiente para los desperdicios generados por el desarrollo de la actividad. En caso que las condiciones de funcionamiento del modulo lo requieran, se debera contar con un sistema electrico que suministre iluminacion y electricidad al modulo, el mismo que sera autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur), debiendose cumplir con los requerimientos tecnicos para dicha instalacion. Articulo Vigesimo Tercero.- Cada modulo y triciclo (heladero) autorizado contara con un numero de codigo asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales. Los modulos y triciclos que no cuenten con un codigo de identificacion seran retirados inmediatamente de la via publica, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempenen como conductores. Articulo Vigesimo Cuarto.- A excepcion de lo previsto en el Articulo Trigesimo MORDAZA, en los modulos y triciclos solo estara permitida la publicidad que la Municipalidad autorice. Articulo Vigesimo Quinto.- Los modulos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral de Uso de la Via Publica, siendo preferentemente las veredas u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal, la estetica ni el ornato de la MORDAZA y complementariamente se debera tener en cuenta las areas declaradas rigidas para el comercio en la via publica. Articulo Vigesimo Sexto.- Por ninguna razon se instalaran modulos en el distrito, sin la autorizacion expresa de la Municipalidad de La MORDAZA, siendo que estos modulos deberan respetar la distancia minima de 50 metros entre si, ya MORDAZA de una misma actividad comercial o distinta, exceptuando los casos de los modulos multiproposito. Articulo Vigesimo Septimo.- Los conductores autorizados portaran obligatoriamente un uniforme de trabajo que estara compuesto minimamente de: a) Un mandil o chaleco b) Una gorra o sombrero c) Guantes, cuando corresponda El diseno, MORDAZA y material del uniforme de trabajo para las actividades comerciales seran establecidos por la Municipalidad de La Molina. TITULO VII ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RIGIDAS Articulo Vigesimo Octavo.- Los modulos empleados por los titulares de una Autorizacion Municipal, no podran obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la vision de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o publica, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Articulo Vigesimo Noveno.- Seran consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vias, siempre y cuando cumplan con lo senalado en el Articulo Vigesimo Octavo. Articulo Trigesimo.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo Vigesimo Octavo seran consideradas zonas rigidas: 1. Las areas verdes. 2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas principales. 3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tension, que se encuentren bajo la administracion

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