Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La MORDAZA 4. Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Paises o Instituciones. 5. El area adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, MORDAZA, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectaculos publicos. 6. El perimetro exterior de locales de la administracion publica, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc. 7. El area adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el MORDAZA vehicular. TITULO VIII NORMAS DE COMERCIALIZACION CAPITULO I VENTA DE GOLOSINAS Articulo Trigesimo Primero.- Los conductores de los modulos de venta de golosinas deben portar obligatoriamente el carne de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad de La Molina. Articulo Trigesimo Segundo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de golosinas, deberan expender unicamente golosinas hermeticamente cerrados y que cuenten con el respectivo Registro Sanitario. Tambien se admite en los modulos de venta de golosinas el expendio de gaseosas, no estando permitida la venta de tarjetas de telefonia celular ni brindar el servicio de recarga virtual o similares. Articulo Trigesimo Tercero.- Los conductores de los modulos de venta de golosinas estan prohibidos de vender helados, refrescos artesanales, frutas, verduras y cualquier producto perecible que no se encuentre contemplado en el articulo precedente. CAPITULO II VENTA DE HELADOS Articulo Trigesimo Cuarto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de helados solo podran ejercer esta unica actividad. Articulo Trigesimo Quinto.- La venta de helados en la via publica se realizara a traves de un triciclo que estara en permanente circulacion, el que obligatoriamente llevara el numero de codigo otorgado por la Municipalidad de La MORDAZA para su MORDAZA en el distrito. Articulo Trigesimo Sexto.- Prohibase cualquier MORDAZA de propaganda publicitaria en los triciclos, a excepcion de la vinculada con la empresa con la cual el titular de la autorizacion municipal MORDAZA celebrado un contrato de consignacion y cuyos productos expenda. Articulo Trigesimo Septimo.- El triciclo debera exhibir la lista de precios de los productos que se venden. Articulo Trigesimo Octavo.- El triciclo sera de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservacion del producto e higiene y adicionalmente deberan contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen o cualquier otro desperdicio. Articulo Trigesimo Noveno.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de helados estan prohibidos de estacionar su triciclo en la via publica, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos publicos y similares. Articulo Cuadragesimo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de helados estan prohibidos de generar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPITULO III VENTA DE EMOLIENTES Articulo MORDAZA Primero.- Los conductores de los modulos de venta de emolientes deben portar obligatoriamente el carne de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad.

Articulo MORDAZA Segundo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de emolientes, podran realizar la comercializacion en pequenas cantidades, de pan, quinua, maca, MORDAZA y otros similares, encontrandose terminantemente prohibidos de vender y preparar sandwiches en el modulo. Articulo MORDAZA Tercero.En la preparacion de los emolientes, quinua, maca, MORDAZA y otros similares, deberan utilizarse insumos que cumplan con las normas higienico sanitarias vigentes, los mismos que deberan ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservacion y limpieza. Articulo MORDAZA Cuarto.En la preparacion, se deben observar las normas tecnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se configure en un vehiculo de transmision de enfermedades. Esta preparacion debe ser en cocinas y ollas debidamente higienicas y con altas temperaturas para su cocimiento. Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la venta de emolientes tendra que contar con los siguientes implementos: - Vasos descartables para bebidas calientes - Servilletas de papel absorbentes MORDAZA o papel toalla - Bolsas biodegradables - Utensilios de MORDAZA inoxidable - Alcohol gel para la limpieza de manos - Panos desechables para el secado de los utensilios Articulo MORDAZA Quinto.- Los conductores de los modulos de venta de emolientes priorizaran los habitos de higiene, debiendo efectuar el MORDAZA de los utensilios, equipo y vajilla MORDAZA de la preparacion y al termino de la jornada de trabajo. CAPITULO IV SERVICIO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Articulo MORDAZA Sexto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el cambio de moneda extranjera solo podran ejercer esta unica actividad. No podran utilizar ningun MORDAZA de estructura movil o fija, debiendo respetar las ubicaciones asignadas y los turnos establecidos por la Autoridad Municipal; su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocacion automatica de la autorizacion municipal otorgada, procediendo a su retiro de la via publica. Articulo MORDAZA Septimo.- En las esquinas y/ o intersecciones de las vias solo seran autorizados hasta un MORDAZA de cinco (05) cambistas. CAPITULO V SERVICIO DE LUSTRADO DE ZAPATOS Articulo MORDAZA Octavo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el servicio de lustrado de calzado solo podran realizar su actividad en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Via Publica, debiendo contar con modulos que respeten las caracteristicas fijadas por La Municipalidad. De conformidad con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, el conductor debera exhibir la tarifa de precios en el modulo autorizado. Articulo MORDAZA Noveno.- La actividad del servicio de lustrado de zapatos no incluye el servicio de renovadora de calzado. CAPITULO VI SERVICIO DE CERRAJERIA Articulo Quincuagesimo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el servicio de cerrajeria solo podran ejercer esta unica actividad, en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Via Publica, debiendo contar con modulos que respeten las caracteristicas fijadas por La Municipalidad. Articulo Quincuagesimo Primero.- El servicio de cerrajeria comprende la reparacion y mantenimiento de

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