Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468774 de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La Molina 4. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones. 5. El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos. 6. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc. 7. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que difi culten el tránsito vehicular. TÍTULO VIII NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN CAPÍTULO I VENTA DE GOLOSINAS Artículo Trigésimo Primero.- Los conductores de los módulos de venta de golosinas deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad de La Molina. Artículo Trigésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de golosinas, deberán expender únicamente golosinas herméticamente cerrados y que cuenten con el respectivo Registro Sanitario. También se admite en los módulos de venta de golosinas el expendio de gaseosas, no estando permitida la venta de tarjetas de telefonía celular ni brindar el servicio de recarga virtual o similares. Artículo Trigésimo Tercero.- Los conductores de los módulos de venta de golosinas están prohibidos de vender helados, refrescos artesanales, frutas, verduras y cualquier producto perecible que no se encuentre contemplado en el artículo precedente. CAPÍTULO II VENTA DE HELADOS Artículo Trigésimo Cuarto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados solo podrán ejercer esta única actividad. Artículo Trigésimo Quinto.- La venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que estará en permanente circulación, el que obligatoriamente llevará el número de código otorgado por la Municipalidad de La Molina para su tránsito en el distrito. Artículo Trigésimo Sexto.- Prohíbase cualquier tipo de propaganda publicitaria en los triciclos, a excepción de la vinculada con la empresa con la cual el titular de la autorización municipal haya celebrado un contrato de consignación y cuyos productos expenda. Artículo Trigésimo Séptimo.- El triciclo deberá exhibir la lista de precios de los productos que se venden. Artículo Trigésimo Octavo.- El triciclo será de fi bra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene y adicionalmente deberán contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen o cualquier otro desperdicio. Artículo Trigésimo Noveno.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de estacionar su triciclo en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos públicos y similares. Artículo Cuadragésimo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados están prohibidos de generar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPÍTULO III VENTA DE EMOLIENTES Artículo Cuadragésimo Primero.- Los conductores de los módulos de venta de emolientes deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de emolientes, podrán realizar la comercialización en pequeñas cantidades, de pan, quinua, maca, avena y otros similares, encontrándose terminantemente prohibidos de vender y preparar sándwiches en el módulo. Artículo Cuadragésimo Tercero.- En la preparación de los emolientes, quinua, maca, avena y otros similares, deberán utilizarse insumos que cumplan con las normas higiénico sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- En la preparación, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se confi gure en un vehículo de transmisión de enfermedades. Esta preparación debe ser en cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento. Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la venta de emolientes tendrá que contar con los siguientes implementos: - Vasos descartables para bebidas calientes - Servilletas de papel absorbentes blancas o papel toalla - Bolsas biodegradables - Utensilios de acero inoxidable - Alcohol gel para la limpieza de manos - Paños desechables para el secado de los utensilios Artículo Cuadragésimo Quinto.- Los conductores de los módulos de venta de emolientes priorizarán los hábitos de higiene, debiendo efectuar el lavado de los utensilios, equipo y vajilla antes de la preparación y al término de la jornada de trabajo. CAPÍTULO IV SERVICIO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Artículo Cuadragésimo Sexto.- Los titulares de la Autorización Municipal para el cambio de moneda extranjera solo podrán ejercer esta única actividad. No podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fi ja, debiendo respetar las ubicaciones asignadas y los turnos establecidos por la Autoridad Municipal; su incumplimiento dará lugar a la revocación automática de la autorización municipal otorgada, procediendo a su retiro de la vía pública. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- En las esquinas y/ o intersecciones de las vías solo serán autorizados hasta un máximo de cinco (05) cambistas. CAPÍTULO V SERVICIO DE LUSTRADO DE ZAPATOS Artículo Cuadragésimo Octavo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de lustrado de calzado solo podrán realizar su actividad en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad. De conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, el conductor deberá exhibir la tarifa de precios en el módulo autorizado. Artículo Cuadragésimo Noveno.- La actividad del servicio de lustrado de zapatos no incluye el servicio de renovadora de calzado. CAPÍTULO VI SERVICIO DE CERRAJERÍA Artículo Quincuagésimo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de cerrajería solo podrán ejercer esta única actividad, en los lugares establecidos en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad. Artículo Quincuagésimo Primero.- El servicio de cerrajería comprende la reparación y mantenimiento de