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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468779 módulo, el mismo que será autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur), debiéndose cumplir con los requerimientos técnicos para dicha instalación. Artículo Décimo Noveno.- Cada módulo autorizado contará con un número de código asignado por la autoridad competente. Los módulos que no cuenten con un código de identifi cación serán retirados inmediatamente de la vía pública, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempeñen como conductores. Artículo Vigésimo.- En los módulos solo estará permitida la publicidad que la Municipalidad autorice. Artículo Vigésimo Primero.- Los módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral del Uso Comercial de la Vía Pública, siendo preferentemente las veredas u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal, no afecten la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamente se deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas para el comercio en la vía pública. Artículo Vigésimo Segundo.- El diseño, colores y material del uniforme de trabajo para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas serán establecidos por la Municipalidad. TÍTULO VIII ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS Artículo Vigésimo Tercero.- Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal para el expendio de periódicos, diarios y revistas, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado previamente. Artículo Vigésimo Cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Vigésimo Tercero, serán consideradas como zonas rígidas: 1. Las áreas verdes. 2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas principales. 3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La Molina 4. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en Homenaje de Personajes, Países o Instituciones. 5. El área adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos. 6. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarías, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc. 7. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que difi culten el tránsito Vehicular. TÍTULO IX NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo Vigésimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de un módulo de expendio de Periódicos, Diarios, Revistas, están terminantemente prohibidos de exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Artículo Vigésimo Sexto.- Está terminantemente prohibido que los conductores autorizados de los módulos que se dedican al expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, vendan golosinas u otros productos, debiendo entenderse como complementarios únicamente aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos y encartes distribuidos por los diarios y revistas, productos que no deberán atentar contra los derechos de autor. Asimismo, estos comerciantes no podrán expender tarjetas de telefonía celular, ni brindar el servicio de recarga virtual o similares. TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES Artículo Vigésimo Séptimo.- Se encuentra expresamente prohibido y es mérito para la denegatoria de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. No conducir personal, directa y exclusivamente el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular por la autoridad competente. 2. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 3. Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas y diseño del módulo o ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. 5. No acatar la reubicación del módulo dispuesta por la autoridad competente. 6. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 7. El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 8. Por no mantener limpio el entorno del módulo. 9. Por no tener el módulo en un buen estado de conservación. 10. Por no tener el módulo el número de código asignado por la autoridad competente para su identifi cación o encontrarse en mal estado. 11. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 12. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 13. La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 14. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 15. Por pernoctar en el módulo, así como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorización Municipal. 16. La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 17. Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 18. Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. 19. Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 20. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 21. No exhibir el Certifi cado de Autorización Municipal.