Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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modulo, el mismo que sera autorizado y supervisado por la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur), debiendose cumplir con los requerimientos tecnicos para dicha instalacion. Articulo Decimo Noveno.- Cada modulo autorizado contara con un numero de codigo asignado por la autoridad competente. Los modulos que no cuenten con un codigo de identificacion seran retirados inmediatamente de la via publica, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones administrativas que correspondan a las personas que se desempenen como conductores. Articulo Vigesimo.- En los modulos solo estara permitida la publicidad que la Municipalidad autorice. Articulo Vigesimo Primero.- Los modulos de expendio de periodicos, diarios y revistas deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados y autorizados por La Municipalidad, sobre la base del Plan Integral del Uso Comercial de la Via Publica, siendo preferentemente las veredas u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal, no afecten la estetica ni el ornato de la MORDAZA y complementariamente se debera tener en cuenta las areas declaradas rigidas para el comercio en la via publica. Articulo Vigesimo Segundo.- El diseno, MORDAZA y material del uniforme de trabajo para el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas seran establecidos por la Municipalidad. TITULO VIII ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RIGIDAS Articulo Vigesimo Tercero.- Los modulos empleados por los titulares de una Autorizacion Municipal para el expendio de periodicos, diarios y revistas, no podran obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la vision de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o publica, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Seran consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vias, siempre y cuando cumplan con lo senalado previamente. Articulo Vigesimo Cuarto.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo Vigesimo Tercero, seran consideradas como zonas rigidas: 1. Las areas verdes. 2. Las bermas centrales y laterales de las avenidas principales. 3. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tension, que se encuentren bajo la administracion de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el Distrito de La MORDAZA 4. Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en Homenaje de Personajes, Paises o Instituciones. 5. El area adyacente a las puertas de ingreso o salida de Templos, MORDAZA, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectaculos publicos. 6. El perimetro exterior de locales de la administracion publica, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Velatorios, etc. 7. El area adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el MORDAZA Vehicular. TITULO IX NORMAS DE COMERCIALIZACION Articulo Vigesimo Quinto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la conduccion de un modulo de expendio de Periodicos, Diarios, Revistas, estan terminantemente prohibidos de exhibir imagenes, figuras, estampas, fotografias, afiches o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad.

Articulo Vigesimo Sexto.- Esta terminantemente prohibido que los conductores autorizados de los modulos que se dedican al expendio de Periodicos, Diarios y Revistas, vendan golosinas u otros productos, debiendo entenderse como complementarios unicamente aquellos productos publicitarios o de comunicacion tales como discos compactos, videos, libros, fasciculos y encartes distribuidos por los diarios y revistas, productos que no deberan atentar contra los derechos de autor. Asimismo, estos comerciantes no podran expender tarjetas de telefonia celular, ni brindar el servicio de recarga virtual o similares. TITULO X DE LAS PROHIBICIONES Articulo Vigesimo Septimo.- Se encuentra expresamente prohibido y es merito para la denegatoria de la autorizacion municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. No conducir personal, directa y exclusivamente el modulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular por la autoridad competente. 2. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 3. Adulterar los datos consignados en la Resolucion Subgerencial o en el Certificado de Autorizacion emitido por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas y diseno del modulo o ubicacion designada y autorizada por la Municipalidad. 5. No acatar la reubicacion del modulo dispuesta por la autoridad competente. 6. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 7. El uso de velas, lamparas, o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo. 8. Por no mantener limpio el entorno del modulo. 9. Por no tener el modulo en un buen estado de conservacion. 10. Por no tener el modulo el numero de codigo asignado por la autoridad competente para su identificacion o encontrarse en mal estado. 11. Abarrotar el modulo de mercaderia, de tal modo que altere su volumetria o le obligue a poner esta fuera del modulo, ocupando indebidamente el area publica circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 12. Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 13. La utilizacion de megafonos, amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 14. Alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso. 15. Por pernoctar en el modulo, asi como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorizacion Municipal. 16. La comercializacion, el consumo de bebidas alcoholicas, drogas u otras sustancias alucinogenas en el interior o alrededor del modulo. 17. Ejercer el uso comercial de la via publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia quimica o alucinogena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorizacion y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 18. Cambiar de ubicacion al modulo, sin contar previamente con la Autorizacion Municipal correspondiente. 19. Exhibir imagenes, figuras, estampas, fotografias o cualquier otra representacion que atente contra el pudor, la moral, las buenas costumbres y la dignidad de las personas; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 20. Faltar a la verdad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 21. No exhibir el Certificado de Autorizacion Municipal.

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