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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468780 22. Tener en uso o conducción más de un módulo dentro del distrito o fuera del mismo. 23. Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 24. Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 25. Practicar al interior del módulo juegos de azar. 26. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur). 27. Arrojar aguas servidas a la vía pública. 28. Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 29. Permitir la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus módulos. 30. La condición de empleador de otros conductores autorizados. 31. Exhibir publicidad no autorizada. 32. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de telefonía celular o brindar el servicio de recarga virtual. 33. No portar el uniforme de trabajo autorizado. 34. Presentar el uniforme de trabajo en condiciones antihigiénicas. 35. Mantener una relación laboral con el proveedor de los insumos que utilice para el desarrollo de su actividad (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). Artículo Vigésimo Octavo.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de conformidad a sus competencias. TÍTULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Noveno.- Se considera infracción administrativa, las acciones u omisiones por parte de los conductores autorizados, en las que transgredan las prohibiciones establecidas en el Artículo Vigésimo Octavo de la presente Ordenanza, las que darán mérito a la imposición de las sanciones administrativas pecuniarias y no pecuniarias de conformidad al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. En el caso de que se incurra en las prohibiciones previstas en los numerales 23 y 24 del artículo Vigésimo Séptimo, se pondrá en conocimiento a INDECOPI, a efectos de que tome las acciones administrativas de su ámbito Artículo Trigésimo.- Los Fiscalizadores o Policías Municipales se encuentran facultados para efectuar el Decomiso, Retención y/o Retiro de aquellos bienes, materiales u objetos que se encuentren en zonas no autorizadas para el comercio en la vía pública o de aquellos cuyos conductores o titulares que no cuenten con la respectiva autorización para el comercio en la vía pública, debiendo redactar un acta donde se detalle las características de los bienes afectados con una de las medidas complementarias citadas. Dicha acción se ejecuta sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sanciones aplicables para la supervisión del adecuado funcionamiento de los módulos dedicados al expendio de Periódicos, Diarios, Revistas, serán las aplicables para el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina, según el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- En todo lo que no está contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pública para las otras actividades comerciales reconocidas en el distrito de La Molina. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 803276-3 Aprueban el “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el período 2012 - 2017” ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-2012 La Molina, 11 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Junio del 2012, el Dictamen Nº 05-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 09 -2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Plan Integral del Uso Comercial de la Vía Pública para el Período 2012-2017; CONSIDERANDO: Que, es propósito de la Corporación Municipal ordenar el desarrollo de las actividades comerciales que se realizan en la vía pública a cargo de las personas dedicadas a la venta de golosinas, venta de periódicos, venta de fl ores, venta de emolientes, venta de helados, servicio de cerrajería, servicio de lustrado de calzado y servicio de cambio de moneda extranjera, en módulos y zonas debidamente acondicionadas para tal fi n; Que, es indispensable regularizar la situación de los conductores que desarrollan estas actividades, a fi n de fortalecer las acciones de control y de fi scalización necesarias para el uso comercial en la vía pública; Que, la autorización municipal otorgada implicará un mayor compromiso de parte de los conductores en el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables y de las disposiciones municipales dirigidas a garantizar el orden y ornato en el distrito; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-97, de fecha 12 de junio de 1997, se aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el quinquenio 1997- 2002, el mismo que venció el 31 de diciembre de 2002; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003, de fecha 16 de mayo de 2003, se aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el quinquenio 2003- 2008, el mismo que venció el 31 de diciembre de 2008; Que, es necesario aprobar un nuevo “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública” para los próximos 05 años, del 2012 al 2017; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública para el periodo 2012 -2017” en el distrito de La Molina, mediante el cual se establece