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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468776 Artículo Sextuagésimo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes, dará lugar a las sanciones administrativas pecuniarias que correspondan y de ser el caso, a la adopción de medidas complementarias. En el caso de que se incurra en las prohibiciones previstas en los numerales 26 y 27 del Artículo Quincuagésimo Noveno, se pondrá en conocimiento a INDECOPI, a efectos de que tome las acciones administrativas de su ámbito. Artículo Sextuagésimo Segundo.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de conformidad a sus competencias. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sextuagésimo Tercero.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los módulos de venta, que transgredan las prohibiciones establecidas en los Artículos Quincuagésimo Séptimo y Quincuagésimo Octavo de la presente Ordenanza y se encuentren tipifi cadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 200-MDLM y sus modifi catorias, las que se impondrán de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas. Artículo Sextuagésimo Cuarto.- Los Fiscalizadores o Policías Municipales se encuentran facultados para efectuar el decomiso, retención y/o retiro de aquellos bienes, materiales u objetos que se encuentren en zonas no autorizadas para el comercio en la vía pública o de aquellos cuyos conductores o titulares que no cuenten con la respectiva autorización para el comercio en la vía pública, debiendo redactar un acta donde se detalle las características de los bienes afectados con una de las medidas complementarias citadas. Dicha acción se ejecuta sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente, por campañas temporales o periodos específi cos, se permitirá el uso de la vía pública para el desarrollo de actividades no contempladas en el Artículo Décimo Tercero, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial. Segunda.- La Subgerencia de Licencias Comerciales dispondrá la reubicación de un módulo cuando no se encuentre de acuerdo a los criterios previstos en la presenta Ordenanza, decisión que deberá ser acatada inmediatamente por el conductor. Tercera.- Los titulares de la autorización para el uso de la vía pública con fi nes comerciales, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco – Ley Nº 28705, modifi cada por la Ley Nº 29517. Cuarta.- Incorpórese las siguientes infracciones administrativas con sus respectivos códigos y sanciones en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza Nº 200-MDLM. Código Infracción % UIT Sanción no pecuniaria 17426 Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por La Municipalidad 10 17427 No respetar las medidas y diseño de los módulos autorizados por La Municipalidad 30 Retiro del Módulo 17428 Usar cualquier elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo 20 Retención y Clausura temporal 17429 Utilizar medios generadores de ruidos molestos que atenten la tranquilidad del vecindario 10 Retención 17430 Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso 40 Retiro del Módulo Código Infracción % UIT Sanción no pecuniaria 17431 Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 20 C l a u s u r a temporal 17432 No portar el carné de sanidad cuando corresponda. 20 C l a u s u r a temporal 17433 Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 40 Decomiso de Mercadería C l a u s u r a temporal 17434 Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual. 50 Decomiso de Mercadería y Clausura Defi nitiva Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 803276-2 Regulan el funcionamiento de módulos de expendio de periódicos, diarios y revistas en la vía pública en el distrito ORDENANZA Nº 233 La Molina, 11 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2012, el Dictamen Nº 04-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº08-2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Módulos de Venta de Periódicos, Diarios y Revistas en la Vía Pública en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en su artículo 194º señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º, faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ley Nº 10674, de fecha 24 de octubre de 1946, se estableció la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de los que expenden diarios y revistas; Que, el comercio en la vía pública es considerada una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza mediante bienes de dominio y uso público sino porque es de naturaleza temporal, dirigida sólo