Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Codigo Infraccion

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

Articulo Sextuagesimo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los articulos precedentes, MORDAZA lugar a las sanciones administrativas pecuniarias que correspondan y de ser el caso, a la adopcion de medidas complementarias. En el caso de que se incurra en las prohibiciones previstas en los numerales 26 y 27 del Articulo Quincuagesimo Noveno, se pondra en conocimiento a INDECOPI, a efectos de que MORDAZA las acciones administrativas de su ambito. Articulo Sextuagesimo Segundo.- El control y fiscalizacion para el cumplimiento de la presente Ordenanza estara a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa de conformidad a sus competencias. TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sextuagesimo Tercero.- Se considera infraccion, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los modulos de venta, que transgredan las prohibiciones establecidas en los Articulos Quincuagesimo MORDAZA y Quincuagesimo Octavo de la presente Ordenanza y se encuentren tipificadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 200-MDLM y sus modificatorias, las que se impondran de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas. Articulo Sextuagesimo Cuarto.- Los Fiscalizadores o Policias Municipales se encuentran facultados para efectuar el decomiso, retencion y/o retiro de aquellos bienes, materiales u objetos que se encuentren en zonas no autorizadas para el comercio en la via publica o de aquellos cuyos conductores o titulares que no cuenten con la respectiva autorizacion para el comercio en la via publica, debiendo redactar un acta donde se detalle las caracteristicas de los bienes afectados con una de las medidas complementarias citadas. Dicha accion se ejecuta sin perjuicio de la sancion pecuniaria que corresponda. TITULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.Excepcionalmente, por campanas temporales o periodos especificos, se permitira el uso de la via publica para el desarrollo de actividades no contempladas en el Articulo Decimo Tercero, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial. Segunda.- La Subgerencia de Licencias Comerciales dispondra la reubicacion de un modulo cuando no se encuentre de acuerdo a los criterios previstos en la presenta Ordenanza, decision que debera ser acatada inmediatamente por el conductor. Tercera.- Los titulares de la autorizacion para el uso de la via publica con fines comerciales, deberan cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco ­ Ley Nº 28705, modificada por la Ley Nº 29517. Cuarta.- Incorporese las siguientes infracciones administrativas con sus respectivos codigos y sanciones en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza Nº 200-MDLM.
Sancion no pecuniaria

% UIT

Sancion no pecuniaria Clausura temporal Clausura temporal Decomiso de Mercaderia Clausura temporal Decomiso de Mercaderia y Clausura Definitiva

Faltar a la verdad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones presentadas a 17431 la Municipalidad. No portar el carne de sanidad cuando 17432 corresponda. Adquirir o comercializar mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas 17433 costumbres. Adquirir o comercializar mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad 17434 intelectual.

20 20

40

50

Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, la publicacion en la Pagina Web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 803276-2

Regulan el funcionamiento de modulos de expendio de periodicos, diarios y revistas en la via publica en el distrito
ORDENANZA Nº 233 La MORDAZA, 11 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2012, el Dictamen Nº 04-2012, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial y el Dictamen Nº08-2012 de la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Modulos de Venta de Periodicos, Diarios y Revistas en la Via Publica en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en su articulo 194º senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 73º, faculta a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ley Nº 10674, de fecha 24 de octubre de 1946, se establecio la proteccion y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria. Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC ha precisado que la funcion que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la poblacion a tener un ambiente urbanistico adecuado, asi como el derecho de los que expenden diarios y revistas; Que, el comercio en la via publica es considerada una actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza mediante bienes de dominio y uso publico sino porque es de naturaleza temporal, dirigida solo

Codigo

Infraccion

% UIT

Adulterar los datos consignados en la Resolucion Subgerencial o en el Certificado 17426 de Autorizacion emitido por La Municipalidad No respetar las medidas y diseno de los 17427 modulos autorizados por La Municipalidad Usar cualquier elemento de iluminacion a base 17428 de combustible para iluminar el modulo Utilizar medios generadores de ruidos molestos 17429 que atenten la tranquilidad del vecindario Alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo 17430 que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso

10 30 Retiro Modulo del

20 10 40

Retencion y Clausura temporal Retencion Retiro Modulo del

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