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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468784 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad (Se publican los siguientes Decretos de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Villa María de Triunfo, mediante Ofi cio Nº 238-2012-SG/MVMT, recibido el 20 de junio de 2012) DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de Mayo de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el Artículo N° 83 Numerales 3.1,3.2,3.3,3.4,3.5 y 3.6 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de controlar el cumplimiento de las normas de higiene ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital; Que, mediante Ordenanza N° 060-MVMT, de fecha 11 de Febrero de 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 065 de fecha 22 de Mayo de 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003, y mediante Decreto de Alcaldía N° 014- 2007MVMT se modifi co las Unidades Orgánicas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a la normatividad Vigente mediante la unidad Orgánica Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria Procedimiento N° 148 se establece la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos para el Distrito de Villa María del Triunfo. Que, estando la comunicación mediante Ofi cio N° 0370- 2010-INDECOPI-CEB, se nos comunica que de la revisión del procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento Permanente” contenido en el TUPA se exige requisitos el cual nos e encontrarían previstos en los requisitos máximos que contienen en el Artículo N° 7° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con lo cual estaríamos incurriendo en poner barreras burocráticas. Que, en la fase de convocatoria y sensibilización existen variaciones sustantivas en las normas legales vigentes sobre el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento conforme a la Ley Nº 28976; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo N° 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos N° 20° numeral es 6 y 42° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Artículo N° 38° numeral 5, de la Ley N° 27444- de Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el procedimiento N° 148° del TUPA vigente de acuerdo a lo previsto en el anexo al presente y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Rentas Tributaria y demás pertinentes Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL