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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468775 cerraduras, candados, cerrojos, cilindros y el duplicado de llaves. CAPÍTULO VII VENTA DE FLORES. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Los titulares de la Autorización Municipal para el servicio de fl ores solo podrán ejercer esta única actividad, debiendo contar con módulos que respeten las características fi jadas por La Municipalidad. Artículo Quincuagésimo Tercero.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores están prohibidos de vender abonos, productos químicos relacionados con la jardinería, herramientas, utensilios y/o adornos para jardinería ni otros productos que no guarden relación con el presente giro. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores están prohibidos de arrojar aguas residuales o residuos vegetales en la vía pública. Artículo Quincuagésimo Quinto.- La actividad del servicio de venta de fl ores no incluye el servicio de venta de coronas ornamentales de fl ores. Artículo Quincuagésimo Sexto.- Los conductores de los módulos de venta de fl ores deberán evitar que se produzcan olores molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- La actividad de carga y descarga de mercaderías y productos relacionados al presente giro, solo podrá ser realizada en el horario de 11:00 horas hasta las 12:00 horas, evitando generar caos vehicular, siendo ello materia de control posterior. TÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES Artículo Quincuagésimo Octavo.- La permanencia de menores de edad al interior del módulo deberá sujetarse a la normatividad vigente, así como a la Jurisprudencia sobre la materia. Artículo Quincuagésimo Noveno.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la negación de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Por ejercer el comercio ambulatorio o ejercer actividad comercial en módulos o triciclos sin autorización. 2. El no conducir personal y directa el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular de la Autorización. 3. Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. 5. No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano. 6. No acatar la reubicación del módulo dispuesta por la Subgerencia de Licencias Comerciales. 7. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 8. El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 9. Por no mantener limpio el entorno del módulo. 10. Por no tener el módulo en un buen estado de conservación. 11. Por no tener el módulo el número de código asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales para su identifi cación. 12. Por vender en el módulo alimentos preparados, productos no envasados herméticamente y/o que no cuenten con registro sanitario. 13. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 14. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 15. La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 16. Por pernoctar en el módulo, así como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorización Municipal. 17. El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 18. La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 19. Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 20. Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente de la Subgerencia de Licencias Comerciales. 21. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 22. No exhibir el Certifi cado de Autorización Municipal. 23. No portar el carné de sanidad cuando corresponda. 24. Ubicarse en zonas rígidas, así como en las puertas de ingresos y/o salidas de iglesias, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 25. Tener en uso o conducción más de un módulo dentro del distrito o fuera del mismo. 26. Adquirir o comercializar mercadería robada, adulterada, falsifi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 27. Adquirir o comercializar mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 28. Comercializar medicinas. 29. Practicar al interior del módulo juegos de azar. 30. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur). 31. No observar las normas higiénico-sanitarias. 32. Arrojar aguas servidas a la vía pública. 33. Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 34. Permitir la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus módulos. 35. El reciclaje de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos dentro del módulo. 36. La condición de empleador de otros conductores autorizados. 37. Exhibir publicidad no autorizada. 38. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de telefonía celular o brindar el servicio de recarga virtual. 39. No portar el uniforme de trabajo autorizado. 40. Presentar el uniforme de trabajo en condiciones antihigiénicas. 41. No exhibir el tarifario de los productos de venta y/o servicios cuando corresponda. 42. Mantener una relación laboral con el proveedor de los insumos que utilice para el desarrollo de su actividad (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). 43. Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. Artículo Sextuagésimo.- En el caso de las personas dedicadas a las actividades de venta de golosinas, helados, y emolientes, dará lugar a la negación de la autorización municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. No tener un adecuado aseo de su persona 2. Utilizar utensilios sucios o en mal estado. 3. No observar las normas higiénico-sanitarias materia de los cursos de capacitación. 4. Negarse a los controles de calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan requeridos por la Autoridad Municipal