Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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cerraduras, candados, cerrojos, cilindros y el duplicado de llaves. CAPITULO VII VENTA DE FLORES. Articulo Quincuagesimo Segundo.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el servicio de MORDAZA solo podran ejercer esta unica actividad, debiendo contar con modulos que respeten las caracteristicas fijadas por La Municipalidad. Articulo Quincuagesimo Tercero.- Los conductores de los modulos de venta de MORDAZA estan prohibidos de vender abonos, productos quimicos relacionados con la jardineria, herramientas, utensilios y/o adornos para jardineria ni otros productos que no guarden relacion con el presente giro. Articulo Quincuagesimo Cuarto.- Los conductores de los modulos de venta de MORDAZA estan prohibidos de arrojar aguas residuales o residuos vegetales en la via publica. Articulo Quincuagesimo Quinto.- La actividad del servicio de venta de MORDAZA no incluye el servicio de venta de coronas ornamentales de flores. Articulo Quincuagesimo Sexto.- Los conductores de los modulos de venta de MORDAZA deberan evitar que se produzcan olores molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. Articulo Quincuagesimo Septimo.- La actividad de carga y descarga de mercaderias y productos relacionados al presente giro, solo podra ser realizada en el horario de 11:00 horas hasta las 12:00 horas, evitando generar caos vehicular, siendo ello materia de control posterior. TITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Articulo Quincuagesimo Octavo.- La permanencia de menores de edad al interior del modulo debera sujetarse a la normatividad vigente, asi como a la Jurisprudencia sobre la materia. Articulo Quincuagesimo Noveno.- Se encuentra expresamente prohibido y MORDAZA lugar a la negacion de la autorizacion municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. Por ejercer el comercio ambulatorio o ejercer actividad comercial en modulos o triciclos sin autorizacion. 2. El no conducir personal y directa el modulo, salvo excepciones debidamente acreditadas como reemplazo del titular de la Autorizacion. 3. Adulterar los datos consignados en la Resolucion Subgerencial o en el Certificado de Autorizacion emitido por la Municipalidad. 4. No respetar las medidas y diseno de los modulos o la ubicacion designada y autorizada por la Municipalidad. 5. No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano. 6. No acatar la reubicacion del modulo dispuesta por la Subgerencia de Licencias Comerciales. 7. No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 8. El uso de velas, lamparas, o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo. 9. Por no mantener limpio el entorno del modulo. 10. Por no tener el modulo en un buen estado de conservacion. 11. Por no tener el modulo el numero de codigo asignado por la Subgerencia de Licencias Comerciales para su identificacion. 12. Por vender en el modulo alimentos preparados, productos no envasados hermeticamente y/o que no cuenten con registro sanitario. 13. Abarrotar el modulo de mercaderia, de tal modo que altere su volumetria o le obligue a poner esta fuera del modulo, ocupando indebidamente el area publica circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 14. Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

15. La utilizacion de megafonos, amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 16. Por pernoctar en el modulo, asi como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la Autorizacion Municipal. 17. El alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso. 18. La comercializacion, el consumo de bebidas alcoholicas, drogas u otras sustancias alucinogenas en el interior o alrededor del modulo. 19. Ejercer el uso comercial de la via publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia quimica o alucinogena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorizacion y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 20. Cambiar de ubicacion al modulo, sin contar previamente con la Autorizacion Municipal correspondiente de la Subgerencia de Licencias Comerciales. 21. Faltar a la verdad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones presentadas a la Municipalidad. 22. No exhibir el Certificado de Autorizacion Municipal. 23. No portar el carne de sanidad cuando corresponda. 24. Ubicarse en zonas rigidas, asi como en las puertas de ingresos y/o salidas de MORDAZA, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 25. Tener en uso o conduccion mas de un modulo dentro del distrito o fuera del mismo. 26. Adquirir o comercializar mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la industria nacional o internacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 27. Adquirir o comercializar mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, software y similares, etc.). 28. Comercializar medicinas. 29. Practicar al interior del modulo juegos de azar. 30. Sustraer fluido electrico de las redes publicas de energia sin contar con la autorizacion de la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur). 31. No observar las normas higienico-sanitarias. 32. Arrojar aguas servidas a la via publica. 33. Pernoctar o dejar bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 34. Permitir la instalacion de relojes de las empresas de transporte publico en sus modulos. 35. El reciclaje de residuos solidos organicos e inorganicos dentro del modulo. 36. La condicion de empleador de otros conductores autorizados. 37. Exhibir publicidad no autorizada. 38. Realizar el alquiler de celulares, vender tarjetas de telefonia celular o brindar el servicio de recarga virtual. 39. No portar el uniforme de trabajo autorizado. 40. Presentar el uniforme de trabajo en condiciones antihigienicas. 41. No exhibir el tarifario de los productos de venta y/o servicios cuando corresponda. 42. Mantener una relacion laboral con el proveedor de los insumos que utilice para el desarrollo de su actividad (sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). 43. Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. Articulo Sextuagesimo.- En el caso de las personas dedicadas a las actividades de venta de golosinas, helados, y emolientes, MORDAZA lugar a la negacion de la autorizacion municipal o a la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1. No tener un adecuado aseo de su persona 2. Utilizar utensilios sucios o en mal estado. 3. No observar las normas higienico-sanitarias materia de los cursos de capacitacion. 4. Negarse a los controles de calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan requeridos por la Autoridad Municipal

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