Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
TITULO IV

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Articulo Decimo de la presente Ordenanza, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre como giro o rubro autorizado, teniendo en cuenta la capacidad sostenible en el distrito y a su vez la ubicacion este contemplada en el Plan Integral de Uso de la Via Publica. Articulo Sexto.- La Municipalidad de La MORDAZA se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorizacion Municipal por razones de ordenamiento MORDAZA, desarrollo de la propiedad privada o publica, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeunte o vecino, opinion mayoritaria de los vecinos de la MORDAZA o limitacion a la circulacion peatonal o vehicular. Articulo Septimo.- La vigencia de la Autorizacion Municipal sera de un (01) ano, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovacion. Bajo ningun supuesto procedera la solicitud de renovacion de la autorizacion municipal cuando esta se presente despues de seis meses del vencimiento de la autorizacion o de la MORDAZA renovacion. De no solicitarse la renovacion de la autorizacion despues de seis meses (06) del vencimiento de la autorizacion o de la MORDAZA renovacion, se procedera al retiro del modulo, invalidandose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. Articulo Octavo.- El uso comercial de la via publica puede ser concedido solo a personas que tengan como unica fuente de ingreso esta actividad, en los rubros de comercializacion de bienes o servicios, en la MORDAZA autorizada determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad se fije. Articulo Noveno.- Ninguna persona podra tener mas de una Autorizacion Municipal para el ejercicio del comercio de bienes o servicios en la via publica. Articulo Decimo.- Para obtener la Autorizacion Municipal o para su renovacion, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud Declaracion Jurada, para actividades vinculadas al funcionamiento, la que es proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atencion al Publico de la Municipalidad. 2. Declaracion Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaracion Jurada de desempenar el Comercio en la via publica como unica actividad economica. 4. Dos (02) fotografias tamano carne (tomadas recientemente). 5. Carne de Sanidad vigente, cuando exista la venta y/o manipulacion de alimentos. 6. Pago de tasa por derecho de tramite. Articulo Decimo Primero.- Otorgada la Autorizacion Municipal, la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva. Excepcionalmente, la Subgerencia de Licencias Comerciales, previa solicitud escrita, autorizara el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) dias en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) dias por ano, por razones de indole personal. En caso de solicitarse una prorroga de 45 dias adicionales, por el supuesto de enfermedad, esta situacion sera corroborada con la verificacion de la autenticidad de los documentos presentados. Articulo Decimo Segundo.- Para la Autorizacion de un reemplazo, por los motivos senalados expresamente en el articulo anterior, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud ­ Declaracion Jurada. 2. Declaracion Jurada del reemplazo de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografias del reemplazo, tamano carne (tomadas recientemente). 4. Carne de Sanidad vigente, cuando exista la venta y/o manipulacion de alimentos. 5. Certificado medico, cuando corresponda. 6. Pago de tasa por derecho de tramite.

DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo Decimo Tercero.- Las actividades permitidas para el comercio en la via publica en las zonas autorizadas por la Municipalidad de La MORDAZA son: - Venta de Golosinas - Venta de Helados, que cuenten con Registro Sanitario. - Venta de Emolientes. -Venta de MORDAZA - Servicio de Cerrajeria. - Servicio de Lustrado de Calzado - Servicio de cambio de moneda extranjera (cambista). Articulo Decimo Cuarto.- Las actividades comerciales senaladas deberan cumplir el siguiente horario de lunes a domingo: - Venta de Golosinas: de 08:00 am a 09:00 pm. - Venta de Helados: de 09:00 am a 06:00 pm. - Venta de Emolientes: de 06:00 am a 9:00 am y de 6:00 pm a 11:00 pm. - Servicio de Cerrajeria: de 08:00 am a 08:00 pm - Servicio de Lustrado de Calzado: de 08:00 am a 07:00 pm. - Servicio de Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00 am a 06:00 pm - Venta de Flores: de 08:00 am a 06:00 pm TITULO V DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONDUCTOR Y LAS DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo Decimo Quinto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: 1. Obtener la Autorizacion Municipal para el funcionamiento del modulo. 2. Desempenar personalmente la actividad autorizada. 3. Desarrollar solo la actividad autorizada. 4. Exhibir la autorizacion municipal en un lugar visible dentro del modulo, o el carne con la autorizacion, segun sea el caso. 5. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolucion y en el Certificado de Autorizacion. 6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorizacion otorgada. 7. Cumplir con las obligaciones asumidas para obtener la Autorizacion Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma. 8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. 9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del modulo autorizado. 10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. 11. Conservar el codigo de identificacion del modulo. 12. Usar diariamente el uniforme aprobado por la Municipalidad. 13. Mantener en condiciones optimas de higiene, limpieza y salubridad el modulo y el espacio fisico de la via publica que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda. 14. Respetar las zonas autorizadas por la Municipalidad. 15. Abstenerse del uso de velas, lamparas o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para alumbrar el modulo. 16. Abstenerse de sustraer fluido electrico de las redes publicas de energia sin contar con la autorizacion de la empresa de servicios de distribucion de energia electrica para el distrito (Luz del Sur).

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