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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468772 la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre como giro o rubro autorizado, teniendo en cuenta la capacidad sostenible en el distrito y a su vez la ubicación esté contemplada en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública. Artículo Sexto.- La Municipalidad de La Molina se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular. Artículo Séptimo.- La vigencia de la Autorización Municipal será de un (01) año, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovación. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después de seis meses (06) del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. Artículo Octavo.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad, en los rubros de comercialización de bienes o servicios, en la zona autorizada determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad se fi je. Artículo Noveno.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal para el ejercicio del comercio de bienes o servicios en la vía pública. Artículo Décimo.- Para obtener la Autorización Municipal o para su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud Declaración Jurada, para actividades vinculadas al funcionamiento, la que es proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad. 2. Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica. 4. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente). 5. Carné de Sanidad vigente, cuando exista la venta y/o manipulación de alimentos. 6. Pago de tasa por derecho de trámite. Artículo Décimo Primero.- Otorgada la Autorización Municipal, la actividad se ejerce en forma personal y exclusiva. Excepcionalmente, la Subgerencia de Licencias Comerciales, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) días por año, por razones de índole personal. En caso de solicitarse una prórroga de 45 días adicionales, por el supuesto de enfermedad, ésta situación será corroborada con la verifi cación de la autenticidad de los documentos presentados. Artículo Décimo Segundo.- Para la Autorización de un reemplazo, por los motivos señalados expresamente en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud – Declaración Jurada. 2. Declaración Jurada del reemplazo de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografías del reemplazo, tamaño carné (tomadas recientemente). 4. Carné de Sanidad vigente, cuando exista la venta y/o manipulación de alimentos. 5. Certifi cado médico, cuando corresponda. 6. Pago de tasa por derecho de trámite. TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo Tercero.- Las actividades permitidas para el comercio en la vía pública en las zonas autorizadas por la Municipalidad de La Molina son: - Venta de Golosinas - Venta de Helados, que cuenten con Registro Sanitario. - Venta de Emolientes. -Venta de Flores - Servicio de Cerrajería. - Servicio de Lustrado de Calzado - Servicio de cambio de moneda extranjera (cambista). Artículo Décimo Cuarto.- Las actividades comerciales señaladas deberán cumplir el siguiente horario de lunes a domingo: - Venta de Golosinas: de 08:00 am a 09:00 pm. - Venta de Helados: de 09:00 am a 06:00 pm. - Venta de Emolientes: de 06:00 am a 9:00 am y de 6:00 pm a 11:00 pm. - Servicio de Cerrajería: de 08:00 am a 08:00 pm - Servicio de Lustrado de Calzado: de 08:00 am a 07:00 pm. - Servicio de Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00 am a 06:00 pm - Venta de Flores: de 08:00 am a 06:00 pm TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL CONDUCTOR Y LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo Décimo Quinto.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Obtener la Autorización Municipal para el funcionamiento del módulo. 2. Desempeñar personalmente la actividad autorizada. 3. Desarrollar solo la actividad autorizada. 4. Exhibir la autorización municipal en un lugar visible dentro del módulo, o el carné con la autorización, según sea el caso. 5. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolución y en el Certifi cado de Autorización. 6. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad, bajo apercibimiento de revocatoria de la autorización otorgada. 7. Cumplir con las obligaciones asumidas para obtener la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza y las normas complementarias a la misma. 8. Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 9. Respetar las medidas y condiciones de funcionamiento del módulo autorizado. 10. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. 11. Conservar el código de identifi cación del módulo. 12. Usar diariamente el uniforme aprobado por la Municipalidad. 13. Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad el módulo y el espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda. 14. Respetar las zonas autorizadas por la Municipalidad. 15. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo. 16. Abstenerse de sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía sin contar con la autorización de la empresa de servicios de distribución de energía eléctrica para el distrito (Luz del Sur).