Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

Eliminan dos requisitos del Procedimiento N° 148 del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-ALC-2010-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 22 de setiembre de 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el Articulo Nº 83° numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; senala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especificas en materia del controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT, de fecha 11 de Febrero 2002, se aprueba el "Texto Unico de Procedimiento Administrativo" -TUPA, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de fecha 22 de MORDAZA del 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003, y con la finalidad de adecuarse a la Ordenanza Nº 033-2007/MVMT que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF y modifico la estructura organica de la Municipalidad, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-2007-MVMT se modificaron las denominaciones de las unidades organicas del Texto Unico Procedimientos Administrativos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2010/ MVMT, de fecha 18 de MORDAZA de 2010, se modifico, el procedimiento N° 148 del "Texto Unico de Procedimiento Administrativo" -TUPA vigente, adecuandose a lo dispuesto en el Articulo N° 7 de la Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento; Que, estando la comunicacion mediante el Oficio N° 0870-2010/INDECOPI-CEB, que expresa de que de la revision del Procedimiento N°148 denominado "Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Comercial" se han excedido en dos (2) requisitos adicionales, conforme a lo establecido en el Articulo N° 7° de la Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo N° 38° numeral 5 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a traves del respectivo Decreto de Alcaldia; Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; De conformidad con el Articulo N° 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; asi como el articulo Nº 38º numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Articulo Primero.- ELIMINAR los dos (2) requisitos del Procedimiento N° 148 que se consigna en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, conforme a lo siguiente: N° 148 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO 3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS REQUISITOS: 4.- "Para aereas mayores a 500 m2, Plano de distribucion a escala del establecimiento comercial" 5.- "Recibo de pago de derecho de tramite (incluye inspeccion)"

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Rentas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y la pagina web de la Municipalidad, asi como en el MORDAZA del Servicio al Ciudadano y Empresas (PSCE). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 804259-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Incorporan numeral 13) en el Articulo Tercero del D.A. Nº 000009, que apruea el Texto Unico de Facultades Resolutivas de Organos en Primera Instancia
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2012-MPC-AL Callao, 15 de junio del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprueba el Texto Unico de Facultades Resolutivas de Organos en Primera Instancia, facultandose a las diferentes Gerencias para que resuelvan en primera instancia los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprueba la creacion de la Gerencia General de Salud, como organo de linea especializado en brindar servicios integrales de salud a la poblacion; Que, mediante Informe Nº 041-2012-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud solicita se le otorgue facultades resolutivas con la finalidad de atender los recursos impugnativos que obran en dicha Gerencia y poder pronunciarse dentro de los plazos establecidos; Que, a fin de cumplir con el MORDAZA de celeridad, resulta necesaria dicha delegacion, ya que la misma no implica la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Salud, Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar el numeral 13) en el Articulo Tercero del Decreto de Alcaldia Nº 000009, de fecha 25 de junio del 2001, que aprueba el Texto Unico de Facultades Resolutivas de Organos en Primera Instancia, conforme a lo siguiente:

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