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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468788 Eliminan dos requisitos del Procedimiento N° 148 del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-ALC-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 22 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 83° numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia del controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT, de fecha 11 de Febrero 2002, se aprueba el “Texto Único de Procedimiento Administrativo” -TUPA, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de fecha 22 de Mayo del 2003, publicado en el Diario El Peruano con fecha 01 de Junio de 2003, y con la fi nalidad de adecuarse a la Ordenanza Nº 033-2007/MVMT que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y modifi có la estructura orgánica de la Municipalidad, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2007-MVMT se modifi caron las denominaciones de las unidades orgánicas del Texto Único Procedimientos Administrativos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010/ MVMT, de fecha 18 de Mayo de 2010, se modifi có, el procedimiento N° 148 del “Texto Único de Procedimiento Administrativo” -TUPA vigente, adecuándose a lo dispuesto en el Articulo N° 7 de la Ley N° 28976, Ley marco de Licencias de Funcionamiento; Que, estando la comunicación mediante el Ofi cio N° 0870-2010/INDECOPI-CEB, que expresa de que de la revisión del Procedimiento N°148 denominado “Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Comercial” se han excedido en dos (2) requisitos adicionales, conforme a lo establecido en el Articulo N° 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 38° numeral 5 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a través del respectivo Decreto de Alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; De conformidad con el Artículo N° 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como el artículo Nº 38º numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR los dos (2) requisitos del Procedimiento N° 148 que se consigna en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, conforme a lo siguiente: N° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO 148 3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS REQUISITOS: 4.- “Para aéreas mayores a 500 m2, Plano de distribución a escala del establecimiento comercial” 5.- “Recibo de pago de derecho de trámite (incluye inspección)” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Rentas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la página web de la Municipalidad, así como en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (PSCE). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 804259-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan numeral 13) en el Artículo Tercero del D.A. Nº 000009, que apruea el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2012-MPC-AL Callao, 15 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia, facultándose a las diferentes Gerencias para que resuelvan en primera instancia los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprueba la creación de la Gerencia General de Salud, como órgano de línea especializado en brindar servicios integrales de salud a la población; Que, mediante Informe Nº 041-2012-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud solicita se le otorgue facultades resolutivas con la fi nalidad de atender los recursos impugnativos que obran en dicha Gerencia y poder pronunciarse dentro de los plazos establecidos; Que, a fi n de cumplir con el principio de celeridad, resulta necesaria dicha delegación, ya que la misma no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Salud, Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar el numeral 13) en el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000009, de fecha 25 de junio del 2001, que aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia, conforme a lo siguiente: