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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468777 a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, dentro de las áreas de uso público del distrito de La Molina, a fi n de que éstos realicen sus actividades comerciales en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, el artículo 40º y el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha emitido por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS DE EXPENDIO DE PERIÓDICOS, DIARIOS Y REVISTAS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I BASE LEGAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú; b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterías, Ley Nº 10674; d) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; e) Ordenanza Municipal Nº 02-1985-MLM, que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana; f) Ordenanza Municipal Nº 717-MLM, que “Establece como política Metropolitana contribuir a evitar la comercialización de productos que atentan contra la propiedad intelectual”. g) Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, Ley 28086 y sus modifi caciones; TÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo Segundo.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública, asimismo establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas en las zonas autorizadas para el comercio en la vía pública en el distrito de La Molina, según el Plan Integral de Uso de la Vía Pública. Artículo Cuarto.- En el control y regulación del funcionamiento de los módulos de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios rectores: 1) Asumir que el comercio en la vía pública atiende una situación real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo ésta su única fuente de ingresos. 2) Procurar que el comercio en la vía pública sea una situación transitoria en la medida que se potencien las capacidades de los comerciantes para que se desempeñen en la micro y pequeña empresa fomentando así el desarrollo y la inclusión social en el distrito. 3) Vigilar que el comercio en la vía pública no perturbe la tranquilidad de los vecinos, ni el ornato del distrito. 4) Cuidar que el uso comercial de la vía pública se desarrolle acorde con el entorno urbano. TÍTULO III DEFINICIONES Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Autorización Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para que desarrolle la actividad económica de expendio de Periódicos, Diarios y Revistas en un módulo ubicado en un espacio de dominio público. Dicha autorización no reconoce derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) Conductor autorizado.- Es toda persona natural que cuenta con una autorización municipal para ejercer en forma individual, directa y en pequeña escala, para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674. c) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de módulos que ocupan la vía pública y que sirven para el desarrollo del expendio de Periódicos, Diarios y Revistas. d) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica. e) Zonas rígidas.- Áreas del distrito en las que por razones de ordenamiento urbano la Municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo Sexto.- La Autorización Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas y a su vez la ubicación del respectivo módulo esté contemplada en el Plan Integral de Uso de la Vía Pública en el distrito de La Molina. Artículo Séptimo.- La Municipalidad de La Molina, se reserva el derecho de reubicar el módulo de expendio del conductor autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular. Artículo Octavo.- El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de un (01) año, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justifi cados que impidan su renovación. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación de la autorización municipal cuando ésta se presente después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después de seis meses del vencimiento de la autorización o de la última renovación, se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. Artículo Noveno.- Ninguna persona natural podrá tener más de una Autorización Municipal para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas u otra autorización para desarrollar cualquier tipo de actividad comercial en la vía pública. Artículo Décimo.- Para obtener la Autorización Municipal para el expendio de Periódicos, Diarios y Revistas, o su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: