Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiendole captar recursos economicos, facilite la promocion de sus capacidades para su posterior desempeno en la micro y pequena empresa fomentando asi su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la MORDAZA con orden y con un adecuado ambiente urbanistico; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalacion y funcionamiento de los modulos de expendio de Periodicos, Diarios y Revistas, dentro de las areas de uso publico del distrito de La MORDAZA, a fin de que estos realicen sus actividades comerciales en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º, el articulo 40º y el numeral 3.2 del Articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal ha emitido por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MODULOS DE EXPENDIO DE PERIODICOS, DIARIOS Y REVISTAS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I BASE LEGAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitucion Politica del Peru; b) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterias, Ley Nº 10674; d) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; e) Ordenanza Municipal Nº 02-1985-MLM, que regula el Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana; f) Ordenanza Municipal Nº 717-MLM, que "Establece como politica Metropolitana contribuir a evitar la comercializacion de productos que atentan contra la propiedad intelectual". g) Ley de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura, Ley 28086 y sus modificaciones; TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo Segundo.- La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas autorizadas para el comercio en la via publica, asimismo establece las restricciones necesarias y declara las zonas rigidas no autorizadas para el desarrollo de cualquier actividad o rubro comercial. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos tecnicos y administrativos para el funcionamiento de los modulos de expendio de Periodicos, Diarios y Revistas en las zonas autorizadas para el comercio en la via publica en el distrito de La MORDAZA, segun el Plan Integral de Uso de la Via Publica. Articulo Cuarto.- En el control y regulacion del funcionamiento de los modulos de expendio de Periodicos, Diarios y Revistas, la autoridad municipal toma en consideracion los siguientes criterios rectores: 1) Asumir que el comercio en la via publica atiende una situacion real y concreta destinada a brindar una fuente de trabajo para las personas que carecen de bienes y rentas para subsistir, siendo esta su unica fuente de ingresos. 2) Procurar que el comercio en la via publica sea una situacion transitoria en la medida que se potencien las capacidades de los comerciantes para que se desempenen en la micro y pequena empresa fomentando asi el desarrollo y la inclusion social en el distrito.

3) Vigilar que el comercio en la via publica no perturbe la tranquilidad de los vecinos, ni el ornato del distrito. 4) Cuidar que el uso comercial de la via publica se desarrolle acorde con el entorno urbano. TITULO III DEFINICIONES Articulo Quinto.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Autorizacion Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para que desarrolle la actividad economica de expendio de Periodicos, Diarios y Revistas en un modulo ubicado en un espacio de dominio publico. Dicha autorizacion no reconoce derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio fisico en que se encuentra el modulo, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. b) Conductor autorizado.- Es toda persona natural que cuenta con una autorizacion municipal para ejercer en forma individual, directa y en pequena escala, para el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674. c) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de modulos que ocupan la via publica y que sirven para el desarrollo del expendio de Periodicos, Diarios y Revistas. d) Zonas autorizadas.- Lugar de la via publica donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad economica. e) Zonas rigidas.- Areas del distrito en las que por razones de ordenamiento MORDAZA la Municipalidad prohibe el comercio en la via publica. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo Sexto.- La Autorizacion Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Articulo Decimo de la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas y a su vez la ubicacion del respectivo modulo este contemplada en el Plan Integral de Uso de la Via Publica en el distrito de La Molina. Articulo Septimo.- La Municipalidad de La MORDAZA, se reserva el derecho de reubicar el modulo de expendio del conductor autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorizacion Municipal por razones de ordenamiento MORDAZA, desarrollo de la propiedad privada o publica, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeunte o vecino, opinion mayoritaria de los vecinos de la MORDAZA o limitacion a la circulacion peatonal o vehicular. Articulo Octavo.- El plazo de vigencia de la Autorizacion Municipal es de un (01) ano, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovacion. Bajo ningun supuesto procedera la solicitud de renovacion de la autorizacion municipal cuando esta se presente despues de seis meses del vencimiento de la autorizacion o de la MORDAZA renovacion. De no solicitarse la renovacion de la autorizacion despues de seis meses del vencimiento de la autorizacion o de la MORDAZA renovacion, se procedera al retiro del modulo, invalidandose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones. Articulo Noveno.- Ninguna persona natural podra tener mas de una Autorizacion Municipal para el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas u otra autorizacion para desarrollar cualquier MORDAZA de actividad comercial en la via publica. Articulo Decimo.- Para obtener la Autorizacion Municipal para el expendio de Periodicos, Diarios y Revistas, o su renovacion, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion:

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