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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468781 el número y ubicaciones de los conductores de módulos dedicados al comercio ambulatorio en la vía pública, desarrollando los giros que se detallan a continuación: 1. Venta de golosinas 76 módulos 2. Venta de helados 16 módulos 3. Venta de fl ores 02 módulos 4. Venta de periódicos 51 módulos 5. Venta de emolientes 16 módulos 6. Servicio de cerrajería 10 módulos 7. Servicio de lustrado de calzado 03 módulos ___ TOTAL 174 Artículo Segundo.- En el caso de las personas dedicadas al cambio de moneda extranjera (cambistas), se considera siete (07) zonas para el desarrollo de esta actividad , detalladas en el Anexo 01 del presente Plan Integral. Artículo Tercero.- La ubicación, número de los módulos y sobre los comerciantes de moneda extranjera permitidos, constan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo y su Anexo 01, en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 803276-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 492-MDMM ORDENANZA N° 506-MDMM Magdalena del Mar, 10 de mayo de 2012 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 492-MDMM EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 152-12-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 324-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 347-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 492-MDMM. Artículo Segundo.- Restitúyase la vigencia de las disposiciones que hayan sido derogadas por la Ordenanza Nº 492-MDMM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 804209-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad destinada a obras de mejoramiento de la infraestructura urbana ACUERDO DE CONCEJO Nº 042 -2012-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2012, Escrito s/n de fecha 17 de mayo de 2012 presentado por SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., representado por el Director de Infraestructura, Alfonso Fernando Márquez Arenas, registrado por la Municipalidad Distrital del Rímac mediante Documento Simple Nº 007618-12; Memorándum Nº 644-2012-SGC-MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Secretaria General y Comunicaciones; Memorándums Nº 110 y 111-2012-GSC-MDR de fechas 21 y 22 de mayo de 2012 del Gerente de Cooperación Técnica; Memorándum Nº 322-2012-GDU/MDR de fecha 21 de mayo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 376-2012-GAJ-MDR de fecha 23 de mayo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la donación efectuada a la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en virtud a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el numeral 20) del artículo 9º, como atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad. El artículo 41º de la norma acotada, defi ne a los Acuerdos como las decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;