Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 6. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan, en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda solicitando se revalue la Resolucion Nº 0394-2012JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 05612012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que resuelvan, en primera instancia, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Con la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Emilfero Epquin MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Montevideo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de junio de 2012, Emilfero Epquin MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Montevideo, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0361-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente: a. Con el articulo tercero de la Resolucion Nº 05612012-JNE, por el cual se requirio al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y MORDAZA etapa, se estaria prorrogando el plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Reniec, a fin de formular las observaciones que hubiera creido conveniente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0361-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la supuesta ampliacion del plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria 2. Si bien en el articulo tercero de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en merito al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 28 de MORDAZA de 2012, esto no significa la ampliacion del plazo de MORDAZA de la solicitud de revocatorias para el ano 2012, MORDAZA si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la ONPE el 23 de MORDAZA de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notificacion del inicio de la etapa de verificacion de firmas

804825-4 RESOLUCION Nº 0598-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00527 MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Emilfero Epquin MORDAZA, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Referencia cuestionadas sumaria de las resoluciones

Mediante la Resolucion Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria del MORDAZA del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE.

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0361-2012-JNE o la Resolucion Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesiva a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho

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