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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468817 papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios. En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan, en primera instancia. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Pablo Martín Álvarez Castañeda solicitando se revalúe la Resolución Nº 0394-2012- JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561- 2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por Carlos Amancio Cruzado Escobar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para que resuelvan, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 804825-4 RESOLUCIÓN Nº 0598-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00527 Lima, diecinueve de junio de dos mil doce VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Emilfero Epquin Rojas, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas Mediante la Resolución Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por Eulogio Ramiro Chávez Zamora, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Emilfero Epquin Rojas, alcalde del Concejo Distrital de Montevideo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de junio de 2012, Emilfero Epquin Rojas, alcalde del Concejo Distrital de Montevideo, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0361-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012- JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente: a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561- 2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0361-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306- 2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria 2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Eulogio Ramiro Chávez Zamora ante la ONPE el 23 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas 3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0361-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesiva a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho