Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE

468869
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

ORDEN INSPECCION INICIO Nº 1574-2012MTC/12.04 1544-2012MTC/12.04 04-Jul

FIN

05-Jul

US$ 440.00

Lan Peru S.A.

Samolski Edery, MORDAZA MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA

Miami

EUA

17-Jul

19-Jul

US$ 660.00

ATSA

Atlanta

EUA

Chequeo tecnico Inicial en linea y chequeo por renovacion como instructor en el avion - equipo B-767, 33783-9232 en la ruta MORDAZA ­ Miami ­ MORDAZA, a su personal aeronautico Chequeo tecnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo B-200, 38054-38055 a su personal aeronautico

804645-4

Otorgan concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica a Andesat Peru S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 322-2012 MTC/03 MORDAZA, 20 de junio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-006284 por la empresa ANDESAT PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicios a prestar inicialmente los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado y el servicio publico movil por satelite; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato

escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124° de la citada norma; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales a los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado, y al servicio publico movil por satelite, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes N°s. 630-2012-MTC/27 y 770-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANDESAT PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANDESAT PERU S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicios a prestar inicialmente los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado, y el servicio publico movil por satelite. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa ANDESAT PERU S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion.

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