Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 804646-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Educacion al Volante S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1770-2012-MTC/15 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031837 y 043853, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 031837 de fecha 15 de Marzo de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio Nº 2371-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de Marzo de 2012, notificado el 30 de Marzo de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y con Parte Diario Nº 043853 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, La Empresa presento

diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2012-MTC/15.mcr de fecha 02 de MORDAZA de 2012, la inspectora remite el Acta sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43º D.S 040-2008-MTC y sus modificaciones; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 289-2012MTC/15.03.A.Legal.cer, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L., funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA MORDAZA Los Naranjos Nº 159 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito provincia y departamento de MORDAZA Aulas para la ensenanza teorica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4 Cantidad de alumnos Area del aula que recibiran capacitacion 10.40 m2 11.71 m2 15.26 m2 12.57 m2 8 9 12 10

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