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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469089 Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se dé por concluida la encargatura y se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor ALEX CÉSAR PURE RIVERA en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MARTIN ELOY TUBILLAS MONTOYA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 806657-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de multas DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, precisa que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca antes del inicio del año correspondiente, debiendo el Ministerio de la Producción, en base a los informes científi cos del IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y limitará el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza; Que, la variabilidad de los ecosistemas en el mar peruano, como consecuencia de la corriente de Humboldt, entre otros, exige que las normas incorporen esta característica para que la actividad pesquera sea fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, resulta necesario incorporar la variabilidad de los ecosistemas en el referido Reglamento, habilitando al Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, modifi car el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), luego de iniciada la temporada de pesca anual, y demás normas de ordenamiento pesquero correspondiente al Recurso Merluza, en función de los informes técnicos que emite el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, de otro lado, el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece mecanismos de suspensión en caso de producirse la captura incidental de ejemplares juveniles de merluza, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, resulta necesario precisar que la aplicación de las multas y sanciones por parte del Ministerio de la Producción requiere previa evaluación de la conducta pasible de multa y sanción, garantizando de este modo una adecuada distribución de incentivos y el ejercicio de la potestad sancionadora; Que, asimismo, el marco legal vigente no precisa la obligación de los titulares de permisos de pesca respecto del cumplimiento del pago de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesaria su precisión y la determinación de las consecuencias de su incumplimiento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Incorpórese como quinto párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, el siguiente texto: “Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú.Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura de Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE)”.