Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469089

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administracion por el que se de por concluida la encargatura y se designe a la persona que se desempenara en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la encargatura del senor MORDAZA MORDAZA PURE MORDAZA en el puesto de Jefe de la Oficina de Informatica y Desarrollo de Sistemas de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA TUBILLAS MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Informatica y Desarrollo de Sistemas de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 806657-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligacion del pago de multas
DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperacion del recurso merluza en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, precisa que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca MORDAZA del inicio del ano correspondiente, debiendo el Ministerio de la Produccion, en base a los informes cientificos del IMARPE, determinar el inicio y termino de la temporada de pesca anual y limitara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible del recurso merluza; Que, la variabilidad de los ecosistemas en el mar peruano, como consecuencia de la corriente de Humboldt, entre otros, exige que las normas incorporen esta caracteristica para que la actividad pesquera sea fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, resulta necesario incorporar la variabilidad de los ecosistemas en el referido Reglamento, habilitando al Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, modificar el inicio y termino de la temporada de pesca anual de dicho recurso, asi como el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), luego de iniciada la temporada de pesca anual, y demas normas de ordenamiento pesquero correspondiente al Recurso Merluza, en funcion de los informes tecnicos que emite el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, de otro lado, el numeral 5.8 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece mecanismos de suspension en caso de producirse la captura incidental de ejemplares juveniles de merluza, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, resulta necesario precisar que la aplicacion de las multas y sanciones por parte del Ministerio de la Produccion requiere previa evaluacion de la conducta pasible de multa y sancion, garantizando de este modo una adecuada distribucion de incentivos y el ejercicio de la potestad sancionadora; Que, asimismo, el MORDAZA legal vigente no precisa la obligacion de los titulares de permisos de pesca respecto del cumplimiento del pago de las multas impuestas por el Ministerio de la Produccion, por lo que resulta necesaria su precision y la determinacion de las consecuencias de su incumplimiento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Incorporese como MORDAZA parrafo al numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, el siguiente texto: "Excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y termino de la temporada de pesca anual de dicho recurso, asi como el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en funcion de los informes tecnicos que emita el Instituto MORDAZA del Peru.Correspondera a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicar por Resolucion Directoral la version actualizada de las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura de Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE)".

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