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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469169 - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no se requiere de aprobación previa, no obstante, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PEREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 806628-1 Aprueban solicitud de prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgado a Tele Cables Sur Perú E.I.R.L RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 246-2012-MTC/27 Lima, 5 de junio de 2012 VISTA, la solicitud registrada con P/Ds Nºs. 035788, 042320 y P/D N° 056106 presentada por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., mediante la cual solicita la prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011- MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011- MTC/03 del 04 de enero de 2011, se otorgó a la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; por el plazo de veinte (20) años, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 06 de abril de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 145-2011- MTC/27 de fecha 6 de abril de 2011, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, el cual contempla en su plan de cobertura al Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante los documentos de la VISTA, la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. solicita prórroga del plazo, para el inicio de la prestación del servicio otorgado mediante Resolución Ministerial N° 007-2011-MTC/03 de fecha 04 de enero de 2011, por un plazo de 60 días, debido a que como consecuencia de las torrenciales lluvias, las instalaciones del inmueble donde se encuentra instalada la cabecera de su representada se vieron afectadas, hechos que sustenta a través del Ofi cio N° 00101-2012-STDC-GIDU-MDCC, de fecha 08 de mayo de 2012 en el que la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Cerro Colorado, luego de la visita de inspección técnica y seguridad realizada, al inmueble ubicado en la Asociación Guillermo Mercado Lote 13, Mz. G, determinó que dicho inmueble sí se ha visto afectado en la temporada de lluvias en los meses de febrero y marzo del presente año, habiéndose comprobado que las vías vehiculares y veredas se encuentran en proceso de rehabilitación por los daños presentados y que en su momento no permitieron el acceso a la zona inspeccionada; y, asimismo, adjunta un anexo fotográfi co que contiene imágenes que grafi can la magnitud de los daños ocasionados por el fenómeno pluvial, que afectó la zona del distrito de Cerro Colorado, en la provincia y departamento de Arequipa. Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 007- 2011-MTC/03 establece la obligación, de la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, contados a partir de la notifi cación de su inscripción, es decir, desde el 6 de abril de 2011; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión precisa de forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, el cual no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 007-2011-MTC/03 establece que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza