Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no se requiere de aprobacion previa, no obstante, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Aprueban solicitud de prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable otorgado a Tele Cables Sur Peru E.I.R.L
RESOLUCION DIRECTORAL R.D. Nº 246-2012-MTC/27
MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTA, la solicitud registrada con P/Ds Nºs. 035788, 042320 y P/D N° 056106 presentada por la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., mediante la cual solicita la prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2011MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2011MTC/03 del 04 de enero de 2011, se otorgo a la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; por el plazo de veinte (20) anos, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 06 de MORDAZA de 2011; Que, mediante Resolucion Directoral N° 145-2011MTC/27 de fecha 6 de MORDAZA de 2011, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, el cual contempla en su plan de cobertura al Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante los documentos de la VISTA, la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L. solicita prorroga del plazo, para el inicio de la prestacion del servicio otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 007-2011-MTC/03 de fecha 04 de enero de 2011, por un plazo de 60 dias, debido a que como consecuencia de las torrenciales lluvias, las instalaciones del inmueble donde se encuentra instalada la cabecera de su representada se vieron afectadas, hechos que sustenta a traves del Oficio N° 00101-2012-STDC-GIDU-MDCC, de fecha 08 de MORDAZA de 2012 en el que la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Cerro Colorado, luego de la visita de inspeccion tecnica y seguridad realizada, al inmueble ubicado en la Asociacion MORDAZA MORDAZA Lote 13, Mz. G, determino que dicho inmueble si se ha visto afectado en la temporada de lluvias en los meses de febrero y marzo del presente ano, habiendose comprobado que las vias vehiculares y veredas se encuentran en MORDAZA de rehabilitacion por los danos presentados y que en su momento no permitieron el acceso a la MORDAZA inspeccionada; y, asimismo, adjunta un anexo fotografico que contiene imagenes que grafican la magnitud de los danos ocasionados por el fenomeno pluvial, que afecto la MORDAZA del distrito de Cerro Colorado, en la provincia y departamento de Arequipa. Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0072011-MTC/03 establece la obligacion, de la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., de iniciar la prestacion del servicio en un plazo que no excedera de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de su inscripcion, es decir, desde el 6 de MORDAZA de 2011; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesion precisa de forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, el cual no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 007-2011-MTC/03 establece que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza

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