Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469170 mayor, debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el artículo 1315º del Código Civil dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, la Ley Nº 27444 consagra en el numeral 1.11 del artículo IV de su Título Preliminar, el principio de verdad material según el cual, “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”; Que, en ese sentido, y siendo que estos hechos son de público conocimiento, se ha visto por conveniente revisar vía internet las páginas web del Diario Correo, RPP noticias y de la Municipalidad distrital de Cerro Colorado; habiéndose establecido que, con fecha 13 de febrero de los corrientes, el pleno del Consejo Municipal del citado distrito acordó en Sesión Extraordinaria de Consejo, declarar en situación de emergencia al distrito de Cerro Colorado, por un periodo de treinta (30) días, a fi n de reparar los graves daños producidos a las viviendas, puentes, carreteras y servicios públicos que colapsaron como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y huaycos que han asolado la zona; Que, de la evaluación y verifi cación efectuadas a la documentación que sustenta la solicitud de prórroga de inicio de operaciones, se concluye que los hechos y circunstancias invocadas como sustento de dicha solicitud, que han sido de público conocimiento, se encuentran dentro de los alcances del artículo 1315° del Código Civil, pues constituyen caso fortuito y fuerza mayor; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la documentación presentada por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L.; y, la información verifi cada por esta Dirección General se opina que debe otorgarse la prórroga solicitada, por un plazo de sesenta días, hasta el 05 de junio de 2012; Que la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 007- 2011-MTC/03, establece que las partes podrán acordar por escrito, la modifi cación y/o cambio del mismo sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe N° 705-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los hechos que imposibilitaron a la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. iniciar la prestación servicio público otorgado en concesión, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011-MTC/03, constituyen caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; en ese sentido, es procedente otorgar la prórroga solicitada por la concesionaria, hasta el 05 de junio de 2012, para cumplir con la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial N° 007-2011-MTC/03; Que, conforme se ha establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento Nº 05 referido a la “Modifi cación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso no se requiera asignación de espectro radioeléctrico” es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, que debe ser tramitado en un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de prórroga del plazo, para el inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgado a favor de la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011-MTC/03 del 04 de enero de 2011, por un plazo de sesenta días, hasta el 05 de junio de 2012; Artículo 2º.- Aprobar la Adenda, mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 007- 2011-MTC/03. Artículo 3º.- Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolución Directoral N° 145-2011-MTC/27, se computarán a partir de la fecha precisada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Director General de Concesiones en Comunicaciones 806636-1 Autorizan a Eco Sur Perú Escuela de Conductores del Sur S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y su inscripción en el Registro RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1936-2012-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 037249 y 048739, presentados por La Empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECO SUR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 037249 de fecha 27 de marzo de 2012, La Empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECO SUR PERU S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de reforzamiento para la revalidación y recategorizacion de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;