Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el articulo 1315º del Codigo Civil dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, la Ley Nº 27444 consagra en el numeral 1.11 del articulo IV de su Titulo Preliminar, el MORDAZA de verdad material segun el cual, "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas"; Que, en ese sentido, y siendo que estos hechos son de publico conocimiento, se ha visto por conveniente revisar via internet las paginas web del Diario Correo, RPP noticias y de la Municipalidad distrital de Cerro Colorado; habiendose establecido que, con fecha 13 de febrero de los corrientes, el pleno del Consejo Municipal del citado distrito acordo en Sesion Extraordinaria de Consejo, declarar en situacion de emergencia al distrito de Cerro Colorado, por un periodo de treinta (30) dias, a fin de reparar los graves danos producidos a las viviendas, puentes, carreteras y servicios publicos que colapsaron como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y huaycos que han asolado la zona; Que, de la evaluacion y verificacion efectuadas a la documentacion que sustenta la solicitud de prorroga de inicio de operaciones, se concluye que los hechos y circunstancias invocadas como sustento de dicha solicitud, que han sido de publico conocimiento, se encuentran dentro de los alcances del articulo 1315° del Codigo Civil, pues constituyen caso fortuito y fuerza mayor; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la documentacion presentada por la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L.; y, la informacion verificada por esta Direccion General se opina que debe otorgarse la prorroga solicitada, por un plazo de sesenta dias, hasta el 05 de junio de 2012; Que la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0072011-MTC/03, establece que las partes podran acordar por escrito, la modificacion y/o cambio del mismo sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe N° 705-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los hechos que imposibilitaron a la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L. iniciar la prestacion servicio publico otorgado en concesion, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2011-MTC/03, constituyen caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; en ese sentido, es procedente otorgar la prorroga solicitada por la concesionaria, hasta el 05 de junio de 2012, para cumplir con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial N° 007-2011-MTC/03; Que, conforme se ha establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento Nº 05 referido a la "Modificacion de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en caso no se requiera asignacion de espectro radioelectrico" es un procedimiento de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo, que debe ser tramitado en un plazo de treinta (30) dias habiles; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de prorroga del plazo, para el inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, otorgado a favor de la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2011-MTC/03 del 04 de enero de 2011, por un plazo de sesenta dias, hasta el 05 de junio de 2012; Articulo 2º.- Aprobar la Adenda, mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0072011-MTC/03. Articulo 3º.- Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolucion Directoral N° 145-2011-MTC/27, se computaran a partir de la fecha precisada en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Concesiones en Comunicaciones

806636-1

Autorizan a Eco Sur Peru Escuela de Conductores del Sur S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y su inscripcion en el Registro
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1936-2012-MTC/15
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 037249 y 048739, presentados por La Empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECO SUR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 037249 de fecha 27 de marzo de 2012, La Empresa denominada ECO SUR PERU ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECO SUR PERU S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de reforzamiento para la revalidacion y recategorizacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III;

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