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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469479 Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,930.00 x 02 x 01 persona = US $ 13,860.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,930.00 x 06 meses x 01 persona = US $ 41,580.00 Total a pagar = US $ 59,307.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808230-25 Autorizan permanencia de oficial FAP en EE.UU. para que se desempeñe como Asesor del Colegio Interamericano de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 310-2012-DE/FAP Lima, 28 de junio de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2062 de fecha 20 de abril de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMAI-Nº 0560 del 19 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 215-2011-DE/FAP de fecha 04 de junio de 2011, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior a los Estados Unidos de América, al Coronel FAP FÉLIX JOSE RUSCA BARRENECHEA, como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase LI, del 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, con sede en la ciudad de Washington, D.C. Que, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por lo cual requiere contar con Asesores que tengan experiencia como docentes académicos o investigadores en programas de post grado en áreas de defensa, seguridad, relaciones internacionales, derecho internacional, relaciones civiles militares, ciencias políticas, administración de programas de estudios avanzados o estudios hemisféricos, entre otras destrezas y capacidades prioritarias como evaluación de programas académicos, facilitación de pequeños grupos de trabajo, aplicación de metodología de investigación académica o que tengan un dominio de sistemas de aprendizaje en línea; Que, con la fi nalidad de logra una mayor participación del Perú en el Colegio Interamericano de Defensa (CID); la Fuerza Aérea del Perú mediante una evaluación efectuada por el Comando de Educación, a los ofi ciales de más alta graduación, más alto nivel profesional, con proyección para ocupar cargos de Alto Mando y en consideración al mérito alcanzado, propone al Coronel FAP FÉLIX JOSE RUSCA BARRENECHEA, para desempeñarse como Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar la permanencia en Comisión Especial en el Exterior, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del Coronel FAP FÉLIX JOSE RUSCA BARRENECHEA, para que se desempeñe como Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial se integrará al Estado Mayor, Comandos de Fuerza o como miembro de Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea, para desempeñarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la antes citada Comisión Especial en el Exterior ha sido incluida en el ítem 9 del rubro 7.- Representación Nacional en Organismos Internacionales, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 13 de febrero de 2009 se incorpora el “Capítulo VII: Comisión Especial en el Exterior” al Título II “Modalidades de Viaje al Exterior” del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el Artículo 18º.-Derechos, que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el Artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto