TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461912 económicos para co fi nanciamiento de proyectos de inversión, por la suma de S/. 643,218.85, efectuados por los agentes participantes en los Presupuestos Participativos 2011 y 2012, así como rebajar en S/. 17,126.20 del monto donado y registrado por S/. 32,210.60 en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDSMP (28.JUNIO.2011) con cargo al proyecto “Construcción de Pistas de la Asociación de Vivienda Virgen del Carmen, Asociación de Vivienda Residencial Venecia y Urbanización Los Robles de Santa Rosa”, por haberse duplicado el registro; de acuerdo a lo señalado en los Anexos Nos. 01, 1A, 2, 2A, 3 y 3A presentados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad con el Informe No. 021-2012-GPP/MDSMP – y que formarán parte integrante del presente Acuerdo; encargando a la unidad orgánica respectiva efectuar la incorporación respectiva al Presupuesto Institucional de Apertura 2012 modi fi cado; lo que cuenta asimismo con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a su Informe Nº 112-2012-GAJ/MDSMP De conformidad con los artículos 9, inciso 20) y 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 69 de la Ley 28411 – General del Sistema de Presupuesto; con el Dictamen Nº 002-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- ACEPTAR las donaciones efectuadas por los agentes participantes en los Presupuestos Participativos 2011 y 2012, por la suma de S/. 643,218.85, destinada al co fi nanciamiento de sus proyectos de inversión; así como la reducción en S/. 17,126.20 del monto donado y registrado por S/. 32,210.60 en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDSMP (28.JUNIO.2011); conforme a lo señalado en los Anexos Nos. 01, 1A, 2, 2A, 3 y 3A presentados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja en S/. 17,126.20 del monto donado y registrado por S/. 32,210.60 en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDSMP (28.JUNIO.2011), con cargo al proyecto “Construcción de pistas en la asociación de Vivienda Virgen del Carmen, Asociación de Vivienda Residencial Venecia y Urbanización Los Robles de Santa Rosa”, por haberse duplicado el registro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta corporación municipal a efectuar la incorporación presupuestaria que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la Directiva de Ejecución Presupuestaria vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este Acuerdo conforme a la normatividad legal vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 758894-1 Prorrogan plazo de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 y de beneficios extraordinarios por “Pronto Pago” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012/MDSMP San Martín de Porres, 26 de febrero del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 013-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de ordenanza; yCONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDSMP (16. ENERO.2012), publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 24.ENERO.2012, se otorga bene fi cios extraordinarios por “Pronto Pago”; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar dichos bene fi cios, en la medida que se encuentra en proceso la elaboración y distribución la Carpeta de Liquidación de Tributos 2012, debiendo brindarse en tal sentido las mayores facilidades a los contribuyentes; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 323-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como prorrogar su vigencia; por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo, contándose al respecto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 114-2012-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 323-MDSMP; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 323-MDSMP (16.ENERO.2012) hasta el 15.MARZO.2012. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012, hasta el 31.MARZO.2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las subgerencias que correspondan; y a la O fi cina de Secretaría general su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 758893-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen cronograma de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 248 - MVES Villa El Salvador, 20 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 13° del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;