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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461902 Que, mediante Informe N° 993-2011-GRPPAT/ GR.MOQ., la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua ha remitido el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua”, para el Ejercicio Fiscal 2011, en cumplimiento de las normas señaladas en el párrafo precedente, recomendando que el Titular del Pliego ponga en consideración del Consejo Regional de Moquegua para su aprobación que debe ser antes del 31 de diciembre del 2011; Que, el PIA 2012, en mención, puesto a consideración del Titular del Pliego considera un ingreso total de S/. 264´049,076.00 nuevos soles por toda fuente de fi nanciamiento desagregado por Unidades Ejecutoras, y contempla un gasto anual de S/. 264´049,076.00 nuevos soles, cumpliendo el Principio Regulatorio de Equilibrio Presupuestario contemplado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411; Que, con O fi cio N° 1512-2011-P/GR.MOQ, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua ha elevado ante el Consejo Regional el Presupuesto Inicial de Apertura 2012, en mención, contado con la exposición de motivos y los respectivos anexos que se adjuntan al Informe N° 960-2011-GGR/GR.MOQ de Gerencia General Regional y el Informe Legal N° 237-2011-DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2011, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2012 del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua”, con un ingreso de S/. 264´049,076.00 nuevos soles por toda fuente de fi nanciamiento desagregado por Unidades Ejecutoras, y con un gasto de S/. 264´049,076.00 nuevos soles; conforme a lo anexos que forman parte del presente Acuerdo. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCELINO TITO VALERIANO Consejero DelegadoConsejo Regional Moquegua 759411-1 Expresan respaldo a ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Moquegua por sentencia condenatoria en su contra ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 02-2012-CR/GRM Fecha,13 de enero del 2012 VISTOS:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua se Sesión Ordinaria de la fecha 13 de Enero del 2012 visto el proyecto de acuerdo presentado por la Consejera Regional Frida Morante Soria y: CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 15 de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar la normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, por aplicación del Reglamento de la Ley existente para la distribución del canon minero, Moquegua recibiría en el año 2008, 185 millones de soles, frente a los 715 millones que recibiría Tacna. Esta injusta distribución del canon minero que se venía dando, generó el reclamo del pueblo de Moquegua, al no haber encontrado voluntad de solución por parte del ejecutivo. Que, pese a las gestiones realizadas por la autoridades Moqueguanas, esta injusta distribución del canon minero se mantuvo, lo que genero que el 16 de Junio del 2008 el pueblo de Moquegua se movilizara junto al Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua. Que, derivada de los hechos de la legítima movilización y paralización del Pueblo de Moquegua el Ministerio Público, injustamente formuló acusación contra los dirigentes sociales Prof. Zenón Cuevas Pare, y la Prof. Katherine Maldonado Palomino entre y como consecuencia de la misma, el Colegiado Penal de Mariscal Nieto del Poder Judicial en mérito al artículo 283 del Código Penal relacionada al entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos que re fi ere “El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte, o de los servicios públicos de comunicación, provisión de agua, electricidad hidrocarburos o de sustancias energéticas similares será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; por lo que sentenció condenatoriamente a 03 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, para el Ex Presidente del Frente de Defensa de los intereses de Moquegua Prof. Zenón Cuevas Pare y a 04 años a la Ex secretaria del Frente de los Intereses de Moquegua Prof. Katherine Leyda Maldonado Palomino, culpándolos de haber convocado a las manifestaciones sin predecir el desborde social imponiéndoles pagar una reparación solidaria de S/.24 mil otros S/ 15 mil para la reconstrucción del puesto policial incendiado en Montalvo y además S/ 230 a cada uno de los policías retenidos. Que, si el Pueblo de Moquegua no se hubiera movilizado junto a los ex dirigentes antes mencionados la injusta distribución del canon minero se hubiese mantenido hasta la actualidad, provocando un irreparable perjuicio a la economía y desarrollo sostenible de la Región Moquegua, afectando con ella a las zonas más empobrecidas y excluidas de nuestra Región, por lo que como resultado de la unidad del pueblo mostrada en el Moqueguazo, se logró la modi fi catoria de dicho reglamento, restituyendo a nuestra región a través de su Gobierno Regional y Gobiernos Locales los recursos económicos del canon minero que hoy permiten a los mismos la ejecución del proyecto a favor de la educación, la salud, la agricultura, la producción, etc. Y la generación de fuentes de empleo para los hombres y mujeres de todo la Región. Que, dicha sentencia, sienta un grave precedente en contra de los legítimos derechos consagrados en la Constitución del Perú, que posee todo hombre que convive en una sociedad organizada, por el cual mani fi esta su petición a las autoridades, frente a una acción determinada del estado u organización privada si lo fuere por medio de la movilización. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de intereses públicos, ciudadanos o instituciones o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°,10°11°,15° y 37° de la Ley N°27867, Ley Orgánica Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del CONSEJO Regional de Moquegua: El Consejo Regional con el voto UNANIME de sus miembros: ACUERDA:Artículo Primero.- Expresar nuestro total RESPALDO a los Ex Dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Moquegua Prof. Zenón Cuevas Pare y Katerine Leída Maldonado Palomino, por la injusta sentencia condenatoria en su contra emitida por el Poder Judicial, la misma que se