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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461904 interés y Prioridad Regional el Gasoducto Sur Andino y la Petroquímica en Ilo y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, los Gobiernos Regionales son entidades de la organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo regional y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción. Que, la Ley 29163 - Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica- declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados. Que, la misma Ley de fi ne el Complejo Petroquímico como un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográ fi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le con fi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la industria petroquímica. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009- MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009, se declaró como zona geográ fi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de Ilo”, en el ámbito territorial del departamento de Moquegua. Que, mediante escrito N° 1931758 de fecha 19 de octubre del 2009, la Municipalidad de Alto Selva Alegre, de la Provincia y Región Arequipa, interpuso Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, porque adolece de fallas técnicas, señalando que sobre la base del documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, JOB: Nª 166-08, encargado por el Ministerio de Energía y Minas y elaborado por las fi rmas Canadienses CONVEX Y Westrans Logist y la Empresa Inspectra S.A., las mismas que cali fi caron la opción de Matarani con 201 puntos y a Ilo con 207 puntos, por lo que el Ministerio de Energía y Minas opta por declarar a Ilo y no a Matarani como zona geográ fi ca determinada para la Instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2009- MEM/DM, del 13 de Noviembre del 2009, declara infundada la apelación interpuesta por la Municipalidad de Alto Selva Alegre, de la Provincia y Región Arequipa, con fi rmando en todos sus extremos la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM. Que, con Resolución N° 067-2011-SBN-DGRE-SDDI, se declara la reserva, para proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográ fi ca determinada por la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2009, que se encuentra ubicada en la denominada “Lomas de Ilo”, en el Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, que comprende las Fichas Registrales Nros. 361 y 365 del Registro de Predios de Ilo. Que, mediante Acuerdo Regional Nª 051-2011-CR/ GRM, Gobierno Regional de Moquegua fue autorizado para donar al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, un terreno que será destinado para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM. Que, la Congresista Susana Vilca Achata y varios parlamentarios, presentaron el proyecto de Ley N° 2586/2007-CR, el 25 de Julio del 2008 para que se declare a la Ciudad de Ilo como una ciudad Puerto Interoceánico y Petroquímica, área de Desarrollo Especial, como centro logístico avanzado Bioceánico, en el proceso de integración Peruana en la Comunidad Suramericana de Naciones.Que, PETRO Perú hace un mes fi rmó un memorándum de entendimiento con la fi rma Brasileña Braskem para implementar una planta petroquímica en la ciudad de Ilo, la misma que está supeditada a la construcción del Gasoducto Andino del Sur, ya que es por ahí por donde vendrá el etano que forma parte del gas natural y que es insumo insustituible para que haya petroquímica. Así mismo, existen negociaciones con Petróleos de Venezuela (PDVSA) para que su fi lial Pequiven contribuya al desarrollo del Sur, así como la coreana SK. Que, el Presidente de Petro Perú ha señalado que de inmediato se realizará el estudio de mercado y el análisis técnico-económico del proyecto, lo cual podría demandar una inversión de US$5 millones y un período de un año; mientras que la ingeniería básica requeriría de una inversión de hasta US$150 millones y un período de dos años. Finalmente, la construcción de la planta petroquímica requerirá de 36 a 48 meses; Siendo la participación de la petrolera estatal del 20%. Que, los productos que se elaboren en el polo petroquímico no sólo servirán para abastecer al mercado peruano sino que se podrán vender al norte de Chile, Bolivia, Brasil, Ecuador y hasta Colombia, generando desarrollo económico y fuentes de empleo en la Macrosur. Que, en este escenario nos rea fi rmamos en la necesidad de la masi fi cación del gas natural en Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, lo que signi fi cará el abastecimiento del mismo a hogares, vehículos e industrias del sur peruano, lo que dinamizará la economía y por consiguiente el desarrollo de la Macrosur. .Este es un objetivo nacional y del macro sur peruano, pues permitirá industrializar y estructurar esta amplia macro región peruana, con lo cual despegará el desarrollo y el progreso, superando las asimetrías para equilibrar el sur peruano con el Norte chileno, así mismo, para instalar el Complejo Petroquímico Descentralizado, además del gasoducto andino, se requiere del Puerto Petroquímico, que la Ciudad Puerto de Ilo tiene como oportunidad. Que, el pueblo Moqueguano confía en que el actual Gobierno rati fi que los dispositivos legales y las acciones que hasta hoy se han ejecutado, para que el gas peruano sea un factor fundamental en la industrialización que tanto requiere el Pais, así como para su uso doméstico, de ahí que es fundamental la Masi fi cación del gas, liberando de inmediato los 2,5 TCF de gas del lote 88 para el mercado nacional. Que, el actual gobierno se comprometió con las regiones del Sur en iniciar la construcción del gasoducto sur andino en enero del 2012, sin que a la fecha se haya iniciado los trabajos respectivos, por lo que requerimos que se instale la comisión conformada por la Dirección General de Hidrocarburos y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna para que haga seguimiento a la construcción del Gasoducto conforme lo establece la Resolución Ministerial En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, los miembros del Consejo Regional, por unanimidad de los miembros asistente ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR de Necesidad Pública, Interés y Prioridad Regional, el Gasoducto Sur Andino y la Petroquímica en la Provincia de Ilo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29163 - Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, el mismo que constituye en un proyecto de impacto Regional, cuya ejecución generara el desarrollo sostenible de la Región Sur y el País. Artículo Segundo: SOLICITAR al Presidente de la República, y al Ministro de Energía y Minas, el inicio de la construcción del Gasoducto Sur Andino, por ser un proyecto de desarrollo e integración, de interés y necesidad del Sur Peruano, rati fi cado por la junta de Coordinación Interregional del Sur, por lo que convocamos a los Presidentes Regionales de la Macro Sur a uni fi car esfuerzos y gestione para lograr que de inmediato se inicié la construcción de gasoducto. Artículo Tercero: DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, efectúe las acciones y gestiones necesarias, ante el Gobierno central conjuntamente con todas las autoridades de la Región a fi n de que las potencialidades de la Provincia de Ilo, que fueron las que