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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461909 Personal (CAP) de las instituciones públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352-2008- AG, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2008, Declaran concluidos procesos de efectivización de transferencia en materia agraria de diversas funciones especí fi cas al Gobierno regional de Ucayali, entre otros, las funciones especí fi cas del literal “b”, “t” y “K” establecidas en el Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio del 2006, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública”, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, los cuales se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y 28968, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, conteniendo cinco (05) Títulos, ocho (08) capítulos, treinticinco (35) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Transitorias, que constan de treinticuatro (34) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 0585-2005-G.R.UCAYALI-P de fecha 20 de mayo del 2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación regional; y encargar a la Ofi cina de Sistemas, su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.p). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALCUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 758536-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan procedimiento y requisitos para el otorgamiento de licencia de edificación y de funcionamiento para actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio zonal o vecinal y desarrollo gastronómico y turístico con zonificación no conforme ORDENANZA MUNICIPAL Nº 255-A-MDC Carabayllo, 30 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Nº 001-2012-CAJFCI/CDURyT/CEJDyR/ MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, Deportes y Recreación, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece disposiciones para la aprobación y otorgamiento de Licencia de Edi fi cación y de Funcionamiento, para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio zonal o vecinal y de desarrollo gastronómico y turístico, que a la fecha cuentan con zoni fi cación no conforme; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una plani fi cación de desarrollo urbano que incluye la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195ºde la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Que, según el artículo 40ºde la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que “las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley …” Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79ºde la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos