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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461903 convierte en una sentencia condenatoria a todo el pueblo Moqueguano que junto a sus Dirigentes protagonizamos el Moqueguazo. Artículo Segundo.- Invocar al Poder Judicial y en especial a la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, a que su pronunciamiento en segunda instancia esté provisto de mayor análisis integral de los hechos y de las motivaciones legítimas que tuvo el pueblo de Moquegua en la manifestación del 16 de Julio del 2008 atendiendo al principio de Justicia a que tiene derecho todo pueblo. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional para conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese y cúmplase.PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero DelegadoConsejo Regional Moquegua 759412-1 Declaran en situación de emergencia las provincias de General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 06-2012-CR/GRM Fecha, 17 de enero del 2012 VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 17 de enero del 2012, la solicitud de declaración en situación de emergencia las tres provincias de la Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Articulo 191°de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante o fi cio N° 01-2012-CRMTV/CRM y o fi cio N° 004-2012-PFRD/CD/CR/GRM remitido por el Consejo Regional, se solicita información para la declaratoria de emergencia por el fenómeno de lluvias y las consecuencias presentadas en la Región Moquegua. Que, como lo expresa la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Defensa Civil, a partir del 22 de diciembre se presentan precipitaciones pluviales en las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, de la Región Moquegua Que, el periodo de lluvias de enero a marzo ha sido alterado notablemente por el cambio climático en el sur del Perú, teniendo como variación la intensidad y frecuencia de lluvias, perjudicando a la población, viviendas, carreteras de acceso, áreas de cultivo, infraestructura hidráulica, así como la propiedad pública y privada, demostrados por los reportes de SENAMHI y el registro de caudales diarios del ALA Moquegua; Que, la población de Moquegua se encuentra expuesta a los peligros; en la zona alto andina por las intensas lluvias, deslizamiento de tierra, huaycos, y en la parte del valle de Moquegua e Ilo por las inundaciones de áreas urbanas y/o agrícolas, la erosión de terrenos y probables desbordes de ríos, que cali fi can como un riesgo muy alto; Que, si bien el Sistema Regional de Defensa Civil, a través de sus órganos desconcentrados, Comités de defensa Civil Distrital, Provincial y Regional se encuentran preparados para afrontar satisfactoriamente la emergencia; pero se requiere la implementación de lineamientos de política regional de Gestión del Riesgo de Desastres traducidas en el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de tales situaciones; como lo señala el artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3. del artículo 5° de la Ley N° 29664, los lineamientos de política nacional de Gestión de Riesgo de Desastres que las entidades públicas deben observar son: la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte integrante de sus procesos de planeamiento; deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de dicha Gestión; deben practicar la generación de una cultura de prevención; deben establecer y mantener mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y desastres, en observancia al principio de subsidiariedad; entre otros. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del artículo 16° de la Ley N° 29664, las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos especí fi cos necesarios para apoyar la incorporación de Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Moquegua; el cual a mérito del artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, es competente para declarar en situación de emergencia, derivada de acontecimientos catastró fi cos, de situación que suponga grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Principio normativo que al efecto se aplica sin que ello signi fi que su utilización como causal de exoneración de proceso de adquisición alguno; Por lo que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículos 13° y el inciso a) artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053; con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, los miembros del Consejo Regional, por unanimidad de los miembros asistente. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia las provincias de General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, Región Moquegua; por el periodo de sesenta (60) días, de entrado en vigencia el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluar la fuente de fi nanciamiento para la asignación de recursos, a fi n de atender la situación de emergencia por el Gobierno Regional. Artículo Tercero.- Disponer que todo proceso de adquisición orientado a la atención de la situación de emergencia, debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fi scalización y control. Artículo Cuarto.- Al culminar la declaratoria de Emergencia se deberá emitir un informe detallado al Consejo Regional. Artículo Quinto.- Comuníquese el presente Acuerdo al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes; así como disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y la página Web del Gobierno regional de Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero DelegadoConsejo Regional Moquegua 759414-1 Declaran de necesidad pública, interés y prioridad regional el Gasoducto Sur Andino y la Petroquímica en la provincia de Ilo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 07-2012-CR /GRM Fecha, 31 de enero del 2012 VISTO: En Sesión de fecha 31 de Enero del 2012, el proyecto de Acuerdo Regional para declarar de necesidad Publica,