TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461910 comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación. Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, numerales 1,2 y 4 del artículo 82ºdetermina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras: diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, según el artículo 36ºde la Ley No 28044 Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaria; Que, según el artículo 4º de la Ordenanza No. 1105- MML, establece como norma general para la aplicación de la zoni fi cación de los Usos del Suelo, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios locales, postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, así como los aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la municipalidad distrital, quien elaborará los criterios especí fi cos para su localización. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACION Y DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE CENTROS EDUCATIVOS, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, COMERCIO ZONAL O VECINAL Y DE DESARROLLO GASTRONOMICO Y TURISTICO CON ZONIFICACION NO CONFORME BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.c) Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Nº 29090. d) Ley General de Educación Nº 28044e) Ley de Los Centros Educativos Privados Nº 26549.f) Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 776.g) Ordenanza Nº 1105-MML.h) Ordenanza Nº 243-A/MDC, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1438-MML. (TUPA) OBJETIVOS Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Edi fi cación y de Funcionamiento para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio zonal o vecinal y de desarrollo gastronómico y turístico, que a la fecha cuentan con zoni fi cación no conforme, ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento propio o arrendado, destinado a las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio zonal o vecinal y de desarrollo gastronómico y turístico, que a la fecha cuentan con zonifi cación no conforme.Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se re fi ere la Ordenanza Nº 243-A/MDC, de fecha 29 de Setiembre del 2,011, que aprobó el Texto Único de Procedimientos (TUPA), de la Municipalidad de Carabayllo, en cuanto se re fi ere a la obtención de la licencia de edi fi cación o de funcionamiento. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, a las siguientes actividades: a) Guarderías, Cunas y Centros de Estimulación Temprana. b) Centros de Educación Básica Regular, Inicial, Primaria y Secundaria. c) Bodegas, peluquerías, bazares, librerías, panaderías, boticas y farmacias, cuya área a usar no supere los 100 m². d) Restaurantes, fuentes de soda y similares, cuya área a usar no supere los 100 m². e) Establecimientos de hospedaje con un máximo de diez (10) habitaciones. Artículo 6º.- Los establecimientos que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, deberán cumplir sin excepción, con las condiciones y disposiciones de seguridad en Defensa Civil, como corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación sólo a aquellos establecimientos o locales pre-existentes a la fecha de publicación de la misma; inclusive a aquellos que se encuentren en proceso constructivo. Segunda.- El plazo para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, será de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Los establecimientos a que se re fi ere el artículo 5º de la presente Ordenanza, cuya edi fi cación o funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus alcances, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonifi cación y usos. Cuarta.- En cuanto al uso de industria, vivienda taller y otros a que se re fi ere la Ordenanza Nº 1105-MML, el otorgamiento de licencias se realizará de acuerdo a los lineamientos y parámetros que en dicha norma se regulan. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la aplicación de la presente Ordenanza, según sus competencias. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 758933-1 Aprueban el Plan Operativo Informático 2012 de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 153-2012-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 0044-2012-SGI/GM/MDC de fecha 28 de Febrero del 2012, emitido por la Sub Gerencia de