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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461901 tratado en Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Social de fecha 06 de diciembre de 2010, la que debatió y aprobó el dictamen en sesión de comisión aprobada por unanimidad, este Consejo Regional ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado regula expresamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que le corresponde dentro de su jurisdicción; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 204- 2002-ED, aprueba el ámbito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de Educación y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, con Derecho Supremo N° 043-2004-CPM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de las Entidades de la Administración Publica; Que, la Resolución Ministerial N° 298-2007-ED, Aprueba “Normas Complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas”; Que, la Ordenanza Regional N° 007-2007-CR/GRM, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación – Moquegua y sus Unidades de Gestión Educativa Local; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es un documento de gestión que contiene los cargos clasi fi cados en base a la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local – General Sánchez Cerro; Que, la Dirección Regional de Educación – Moquegua, es un órgano especializado del Gobierno Regional encargado de plani fi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultural, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Mantiene relación técnico – normativa con el Ministerio de Educación; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Unidad de Gestión Educativa Local General Sánchez Cerro, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°,10°, 11º, 15°, y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo 1°.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO, el mismo que consta de un total de (48) cuarenta y ocho cargos, distribuidos en 36 cargos ocupados y 12 cargos previstos cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional detallados en 08 folios del expediente adjunto, formando parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Educativa Local General Sánchez Cerro la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3°.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Educativa Local – General Sánchez Cerro, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, para el conocimiento de toda la Región Moquegua. Artículo 5°.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su Promulgación. En Moquegua a los Nueve días del Mes de Diciembre del año 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo RegionalConsejo Regional Moquegua POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional a los 15 días del mes de diciembre de 2010 JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 759407-1 Aprueban Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2012 del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 080-2011-CR/GRM Fecha, 28 de diciembre del 2011 VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 021-2011-CR/ GR.M, de fecha 29 de diciembre del 2011, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para la Aprobación del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2012 del Pliego 455 “Gobierno Regional del Departamento de Moquegua”; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del departamento de Moquegua, siendo su titular el Presidente Regional; Que, mediante Ley N° 29812 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, comprendiendo los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando los recursos que fi nancian dicho Presupuesto estimados por fuentes de fi nanciamiento, de acuerdo a sus anexos; Que, de acuerdo al numeral 52.1 del artículo 52° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fi scales y el marco macroeconómico multianual a que se re fi ere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en tanto que en el numeral 53.1 del artículo 53° de la Ley en mención, precisa que la aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y sus Empresas se efectúan en mérito al documento presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ante el Titular del Pliego para su revisión, para que luego el Titular del Pliego proponga dicho Proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente;