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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461907 Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA CONDECORACIÓN “REGIÓN PIURA” COMO DISTINCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Créase la Condecoración “REGIÓN PIURA” como distinción del Gobierno Regional Piura, otorgada a las personalidades e instituciones públicas y privadas que con su trayectoria personal, profesional, empresarial, intelectual, acción u obra destacan en nuestra región y en el país contribuyendo a darles realce, o hayan brindado servicios extraordinarios a la Región Piura, sus instituciones, su cultura y su población. Artículo Segundo.- La Condecoración “REGIÓN PIURA” consta de una Medalla que será otorgada por el Presidente del Gobierno Regional Piura, previa aprobación del Consejo Regional expresada en un acuerdo debidamente fundamentado en los méritos de la personalidad o institución destacada. Artículo Tercero.- La Condecoración “REGIÓN PIURA” constará de los siguientes grados: -“Gran Caballero”, máxima condecoración regional, otorgada a personalidades e instituciones que con su trayectoria, acción, obra o servicios han contribuido a dar realce a nuestra región y al país. -“Gran O fi cial”, otorgada a personalidades e instituciones por los servicios extraordinarios brindados a favor de la Región Piura, sus instituciones, su cultura y su población. Características de la Condecoración:Base con apariencia de sol radiante de forma ovoide, color dorado. En el anverso, tiene dos círculos superpuestos, el primero, re fl eja en el centro el mapa del Departamento de Piura y, en el interior de éste, la e fi gie del héroe Almirante Miguel Grau Seminario; en el segundo circulo, en la parte superior fi gura la inscripción “CONDECORACIÓN REGIÓN PIURA” y en la parte inferior “GRAN CABALLERO” o “GRAN OFICIAL”, según corresponda, ambas con fondo color rojo y sus partes laterales son de color blanco. En el reverso, llevará grabado “GOBIERNO REGIONAL PIURA”, el nombre de la personalidad o institución a condecorar, fecha del Acuerdo de Consejo Regional que la otorga y el nombre del Presidente del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, la elaboración del proyecto de Directiva que regirá el procedimiento para el otorgamiento de la Condecoración “Región Piura”. Dicha directiva deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional. En tanto dicha directiva no sea aprobada, el Presidente del Gobierno Regional queda facultado a otorgar esta condecoración de manera excepcional, previo acuerdo unánime de la totalidad de los miembros del Consejo Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 758793-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Recomiendan al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno disponer que la Procuraduría Pública Regional, promueva trámites a fin de acogerse a formas anticipadas de conclusión del proceso en controversias judiciales surgidas en torno al pago de bonificación especial de docentes y otros ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día diecinueve de enero del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley General del Profesorado, Ley N° 24029, con su modi fi catoria Ley Nº 25212 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019- ED, señalan, que los docentes tienen derecho de percibir una boni fi cación mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la Remuneración Total, así como la boni fi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total (…). Que, a la fecha se tiene varios procesos judiciales en giro interpuestos por docentes que prueban y reclaman el cumplimiento de dicho derecho, y respecto de estas demandas en forma referencial se ha valorado los precedentes del Tribunal de Servicio Civil, donde se emiten fallos reiterativos y uniformes en atención del principio de especialidad, entendido como “la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto genero”, debe preferirse la norma contenida en el artículo 48 de la Ley Nº 24029, lo que determinará que para el cálculo de la boni fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se aplique la remuneración mensual total que el docente perciba y no la remuneración total permanente a la que hace referencia el artículo 9 del D.S. 051-91-PCM. Que el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado sobre la procedencia de la aplicación de la remuneración total permanente para el pago de otros bene fi cios, sobre los cuales la Ley Nº 24029 establece expresamente como base de cálculo la remuneración total del docente, tal como expresa la Sentencia recaída en el Expediente N° 1367-2004-AA/TC, fundamento cuarto: De acuerdo con los artículos 52 y 213 de la Ley Nº 24029 y el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de Ley del Profesorado, el bene fi cio reclamado por el demandante