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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461908 se otorga sobre la base de remuneraciones Integras, con el mismo sentido se han pronunciado las sentencias recaídas en los expedientes Nº 3534-2004-AA/TC, fundamento primero, y expediente Nº 1847-2005-PA/TC fundamento tercero. Que, Informe Legal Nº 20-2012-GR-PUNO/ORAJ, de fecha 13 de enero del 2012, de Asesoría Jurídica Gobierno Regional opina Por la legalidad de la emisión de una ordenanza regional y/o acuerdo de consejo regional que autorice a la Procuraduría Publica Regional a conciliar o transigir las controversias judiciales surgidas para el caso del cálculo del pago del BONESP, e incluso otros bene fi cios derivados de la Ley del Profesorado y su modi fi catoria. Y se tenga en cuenta que dicha autorización no implica que la Procuraduría Publica Regional deba acogerse a la conclusión anticipada del proceso en todas las demandas contencioso administrativas interpuestas ante el Poder Judicial, pues tanto la conciliación o transacción deberán ser evaluadas y decididas en función a la naturaleza de cada caso sometido a la autoridad jurisdiccional, en virtud a que no necesariamente todas las peticiones se sustentan en el mismo objeto y fundamento fáctico y jurídico. Que, de los considerandos descritos líneas arriba se puede colegir que existen precedentes administrativos, judiciales y constitucionales que se pronuncian favorablemente al reconocimiento del derecho que tiene el profesor de percibir una boni fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, así como la boni fi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, por lo que corresponde fi jar los instrumentos legales pertinentes para la viabilidad de dicho derecho. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- RECOMENDAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a disponer que la Procuraduría Pública Regional, previa evaluación de cada caso, promueva los trámites de ley ante el ejecutivo regional, a fi n de acogerse adecuadamente a las formas anticipadas de conclusión del proceso (conciliación, allanamiento, transacción judicial o desistimiento) en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la boni fi cación especial permanente por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, así como la boni fi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la emisión de normas complementarias, a fi n de garantizar la regulación y aplicación de las formas especiales de conclusión de los procesos y otros, las cuales deberán ser emitidas dentro del plazo de 30 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la conformación de una Comisión encargada de formular la propuesta técnica – financiera, en coordinación con las unidades ejecutoras pertinentes del Pliego 458 del Gobierno Regional, que sirva de instrumento para realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento del pago de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto. - ENCOMENDAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación del procedimiento administrativo, en coordinación con las instancias correspondientes, para el reconocimiento de los derechos de boni fi cación especial por preparación de clases y evaluación, para docentes que no hayan interpuesto demanda judicial, cuyo pago estará sujeta a la gestión de la disponibilidad presupuestaria, transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 758907-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Estructura Orgánica y funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio Nº 0137- 2012-GRU-P-GGR-SG, recibido el 2 de marzo de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Artículo 35º literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de