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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462351 organismos fi nancieros internacionales, entre otros, tiene como principal objetivo proporcionar una amplia gama de temas sobre los fraudes y delitos que afectan a las instituciones fi nancieras; Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados al crimen fi nanciero emergente, las alertas de fraude hipotecario, el abuso potencial de la información privilegiada, las técnicas de entrevista, los puntos de vista para descubrir el fraude, tendencias actuales en los delitos cibernéticos y el riesgo de los sistemas de pago, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Claudio Enrique Saito Zuiko, Jefe de Supervisión Bancaria del Departamento de Supervisión Bancaria C, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el indicado seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 1470- 2012 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS- DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Claudio Enrique Saito Zuiko, Jefe de Supervisión Bancaria del Departamento de Supervisión Bancaria C, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS del 11 al 16 de marzo de 2012, a la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado Funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 362.16 Viáticos US$ 1 100.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 762312-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-A-2004- DE/SG, se Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que Aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 – 2021, establece como meta prioritaria sobre Bosques y Cambio Climático, la reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de GEI en el país, generados por el cambio de uso de la tierra; así como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático. Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM que Aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política 1 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, tiene como objetivo lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe N° 161-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la