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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462359 acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y/o Municipal con un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. CAPÍTULO II REGLAMENTO INTERNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Artículo 19°.- Los miembros de la sociedad civil, elaborarán su propio reglamento interno, donde se establecerán las funciones, penalidades por incumplimiento de sus deberes, disciplina, periodo de sus reuniones, elaboración de su plan de trabajo y otros. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 20°.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el CCLD de los Olivos pierde su condición por las siguientes causales: 1. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 2. Incapacidad física y/o mental permanente, que le impida ejercer sus funciones. 3. Cambio de domicilio fuera del distrito, 4. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 5. Inasistencias injustifi cadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. 6. Inasistencias injustifi cadas permanentes, a las reuniones de los representes de la sociedad civil ante el CCLD. 7. Muerte, Artículo 21°.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completará el periodo correspondiente, y será el candidato que obtuvo el mayor puntaje después de los electos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del CCLD de los Olivos. 761909-1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086-2012 Los Olivos, 29 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 243-2012-MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Proveído s/n de la Gerencia de Administración, Informe Nº 00186-2012- MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 243-2012-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración que la funcionaria Katerin Daphne Garay Vara Cadillo de Sisniegas hará uso de licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, adjuntando para ello el documento médico, que acredita su estado de salud, solicitando se eleven los actuados a la Gerencia Municipal, obrando al respecto el Proveído s/n de la Gerencia de Administración; Que, con Informe Nº 00186-2012-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, opina se accione acorde a lo establecido por el artículo 20º literal 18 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que del informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos se extrae la urgente necesidad de otorgar licencia con goce de remuneraciones, conforme especifi ca; Que, el artículo 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: -Por enfermedad (….)”; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal en el Proveído s/n que forma parte de los actuados; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a la ABOG. MARIELA JUDITH SILVA MONZÓN el cargo de EJECUTOR COACTIVO (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012, con retención de su cargo de AUXILIAR COACTIVO; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SRTA. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC el cargo de AUXILIAR COACTIVO (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su competencia funcional. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 761909-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 135-MDSL San Luis, 28 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO; en la Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CSC-CSSA-SR-MDSL de fecha 17FEB2012, el Informe Nº 178-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 090-2011- GSC-MDSL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Legal Nº 558-2011-GAL-MDSL de la Gerencia respectiva que actualiza su informe anterior Nº 469-2011- MDSL-GAL documentos relacionados a la Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194 y 195, numeral 8), de La Constitución Política del Perú;