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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462360 Que, el artículo 22º de La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo el segundo párrafo del artículo 23º de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 –Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestión de residuos sólidos a los segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, estando a lo opinado por la Gerencia Municipal en su informe No. 178-2011-GM- MDSL y Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe Nº 558-2011-GAL-MDSL e informe anterior Nº 469-2011- MDSL-GAL el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular la formalización de los Segregadores de residuos sólidos del distrito de San Luis, normando su actividad de reciclaje y logrando su inclusión socioeconómica a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje. Artículo Segundo.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza es contribuir con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, facilitando su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de San Luis. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Se debe tener en cuenta en defi niciones: 3.1 Segregadores: personas que recolectan residuos reciclables para su reciclaje y reaprovechamiento. 3.2 Residuos sólidos: productos, sub productos con caracteres sólidos, semisólidos, lo que el generador dispone en virtud de lo establecido en la Norma Nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.3.1 Residuos peligrosos: aquellos que representan un riesgo signifi cativo para la salud y el ambiente, sin perjuicio de lo señalado en las normas pertinentes sobre la materia. Son residuos peligrosos aquellos que presentan las siguientes características: • Radiactividad • Corrosividad • Auto combustibilidad • Reactividad • Toxicidad • Patogenicidad • Explosividad Artículo Cuarto.- CAPACITACIÓN 4.1 Los Segregadores registrados serán capacitados permanentemente por la Municipalidad y/u órgano competente en temas de manejo de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. 4.2 Los temas que se priorizaran son: Manejo integral de Residuos Sólidos, seguridad y salud ocupacional, Gestión Empresarial y el reciclaje, habilidades sociales y desarrollo personal. Artículo Quinto.- DEL REGISTRO DE SEGREGADORES La Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Sólidos, inscritas en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. 1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde 2.- Copia simple de la fi cha registral de la organización de segregadores de residuos sólidos con personería jurídica emitida por los registros públicos. 3.- DNI del representante legal de la organización 4.- Padrón de socios con datos principales 5.- Plan de trabajo e inventario de equipamiento de segregadores 6.- Comprobante de pago por derecho de trámite. La solicitud de inscripción se admite solo al cumplir con los seis requisitos que se señalan líneas arriba y se entrega una constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Sólidos reciclables en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación será cada tres (3) años de manera obligatoria y deberán presentar los mismos requisitos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES QUE SE AUTORIZAN PARA SEGREGACIÓN: Los Residuos Sólidos orgánicos e inorgánicos que podrán recolectar son: 1. Papel mezclado; de ofi cina, informática, satinado, encerado, periódico, etc.