Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

Que, el articulo 22º de La Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento de empleo productivo y educacion para el trabajo; Que, el articulo IV de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos solidos, segun lo que senala la Ley Nº 27314 ­Ley General de Residuos Solidos, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores, asi como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el pais; Que, el articulo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, senala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad; Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una Ordenanza que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento MORDAZA mencionado; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestion de residuos solidos a los segregadores de residuos solidos, por lo que se debe normar la actividad de recoleccion selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta accion contribuye con el MORDAZA de la gestion ambiental favoreciendo la utilizacion y reutilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA, estando a lo opinado por la Gerencia Municipal en su informe No. 178-2011-GMMDSL y Gerencia de Asesoria Legal mediante Informe Nº 558-2011-GAL-MDSL e informe anterior Nº 469-2011MDSL-GAL el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

logrando su inclusion socioeconomica a traves de puestos de trabajo dignos y concientizando a la poblacion de la importancia de la actividad del reciclaje. Articulo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir con la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, facilitando su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el distrito de San Luis. Articulo Tercero.- DEFINICIONES Se debe tener en cuenta en definiciones: 3.1 Segregadores: personas que recolectan residuos reciclables para su reciclaje y reaprovechamiento. 3.2 Residuos solidos: productos, sub productos con caracteres solidos, semisolidos, lo que el generador dispone en virtud de lo establecido en la MORDAZA Nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.3.1 Residuos peligrosos: aquellos que representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, sin perjuicio de lo senalado en las normas pertinentes sobre la materia. Son residuos peligrosos aquellos que presentan las siguientes caracteristicas: · Radiactividad · Corrosividad · Auto combustibilidad · Reactividad · Toxicidad · Patogenicidad · Explosividad Articulo Cuarto.- CAPACITACION 4.1 Los Segregadores registrados seran capacitados permanentemente por la Municipalidad y/u organo competente en temas de manejo de Residuos Solidos y Saneamiento Ambiental. 4.2 Los temas que se priorizaran son: Manejo integral de Residuos Solidos, seguridad y salud ocupacional, Gestion Empresarial y el reciclaje, habilidades sociales y desarrollo personal. Articulo Quinto.DEL REGISTRO DE SEGREGADORES La Municipalidad creara un Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Solidos, inscritas en los Registros Publicos. Articulo Sexto.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS. 1.- Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA 2.- MORDAZA simple de la ficha registral de la organizacion de segregadores de residuos solidos con personeria juridica emitida por los registros publicos. 3.- DNI del representante legal de la organizacion 4.- Padron de socios con datos principales 5.- Plan de trabajo e inventario de equipamiento de segregadores 6.- Comprobante de pago por derecho de tramite. La solicitud de inscripcion se admite solo al cumplir con los seis requisitos que se senalan lineas arriba y se entrega una MORDAZA de inscripcion en el Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Solidos reciclables en el plazo de quince (15) dias utiles. La renovacion sera cada tres (3) anos de manera obligatoria y deberan presentar los mismos requisitos que se senalan en la presente ordenanza. Articulo Septimo.TIPOS DE RESIDUOS SOLIDOS RECICLABLES QUE SE AUTORIZAN PARA SEGREGACION: Los Residuos Solidos organicos e inorganicos que podran recolectar son: 1. Papel mezclado; de oficina, informatica, satinado, encerado, periodico, etc.

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular la formalizacion de los Segregadores de residuos solidos del distrito de San MORDAZA, MORDAZA su actividad de reciclaje y

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