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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462365 Que, en el numeral 2) del artículo 113º de la ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444, precisa: “La expresión concreta de lo pedido. Los fundamentos de hecho que lo apoya y, cuando lo sea posible, los de derecho “. Que, mediante el Informe Nº 072-2011/SGEC-MDLP, la sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, señala que es necesaria la emisión de un acto administrativo respecto de la petición del administrado con la fi nalidad de no causar desconcierto en un eventual inicio del procedimiento coactivo. Agrega que el expediente administrativo debe refl ejar especial consistencia, previo a que se diera el caso de demandar la autorización judicial de Ley para la demolición ordenada. Que, de acuerdo al Art. 10 de la Ley N° 27444 establece cuales son las causales de nulidad de pleno derecho, las mismas que no se encuentran amparadas en el recurso del nulifi cante. La nulidad del acto administrativo deviene de la trasgresión de las normas jurídicas con las cuales más bien debiera encontrar conformidad, cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra legem, en una falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los hechos. Que, el artículo 176 del C.P.C señala: “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentarlo del recurso de apelación “. Que, en el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Nº 27444, precisa : “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencias de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. Para resolver estos asuntos, las autoridades deben acudir en orden descendentes a las siguientes fuentes supletorias: a) los principios del procedimiento administrativo; b) fuentes supletorias del derecho administrativo (doctrina nacional, comparada, la costumbre o la práctica administrativa); y, solo a falta de ellos; c) analogía de otros ordenamientos (por ejemplo, código procesal civil o penal), en aquellos aspectos que sean compatibles con la naturaleza y fi nalidad administrativa. Que, el recurrente solicita la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de una situación jurídica determinada pero no está exento o impedido de acudir al proceso contencioso administrativo. En tal sentido, al haberse determinado que el proceso contencioso- administrativo constituye una vía específi ca e igualmente satisfactoria según lo previsto en el artículo 10º, inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge neral, y el artículo 38º, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Y, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y 43º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, amparándose el presente acto administrativo en la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27444 – Del Procedimiento Administrativo General y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que. SE RESUELVE: Artículo primero: Declarar IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por don LUIS OBANDO RIEGA debidamente representado por Carlos Antonio Aguilar Carranza, mediante el registro Nº 5096- 2011 de la mesa partes de esta Corporación Municipal, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas, así como a las áreas administrativas correspondientes para el fi el cumplimiento de las mismas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 762195-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO Modifican la Ordenanza N° 008- 98/MPGSC que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2011-MPGSCO Omate, 28 de diciembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO - OMATE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO - OMATE; VISTOS: El Ofi cio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, el Informe Nº 404-2011 JEUC-SGE-GOPDU/MPGSC, el Informe Nº 0640-2011-GOPDU/MPGSC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27015 modifi cada por la Ley Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, estableciendo en el Artículo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean califi cadas como tales por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad Provincial y que excepcionalmente mediante Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas; Que, el Artículo 2º ítem 2.1 de la Ley Nº 27560 dispone que el otorgamiento de títulos de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana califi cadas como tales por ordenanza municipal vigente a la fecha de formulación del petitorio, deberá ser autorizado por resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de las Municipalidad Provincial correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en dicho procedimiento; Que, por D.S. Nº 008-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, cuyo Artículo 2º modifi cado por el D.S. Nº 041-2007- EM dispone “Las Ordenanzas Municipales Provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital con las siguientes características: a. Dátum (PSAD56 o WGS84). b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17,18 ó 19). d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC de fecha 26/06/1998, se aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial del Distrito de Omate y sus Anexos de Challahuayo, Escobaya, Cogri, Tamaña, Chichilin Bajo, Chichilin Alto, Pucará I, Pucará II, que contiene el proyecto de zonifi cación y desarrollo urbano, de los referidos lugares, pertenecientes a la Provincia General Sánchez Cerro; Que, mediante Ofi cio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, indica que se ha presentado un petitorio minero denominado RODRIGO1, con código Nº 01-02371-11 ubicado en el distrito de Omate, provincia General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, con una extensión de 800 hectáreas y solicita la