Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en el numeral 2) del articulo 113º de la ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444, precisa: "La expresion concreta de lo pedido. Los fundamentos de hecho que lo apoya y, cuando lo sea posible, los de derecho ". Que, mediante el Informe Nº 072-2011/SGEC-MDLP, la sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, senala que es necesaria la emision de un acto administrativo respecto de la peticion del administrado con la finalidad de no causar desconcierto en un eventual inicio del procedimiento coactivo. Agrega que el expediente administrativo debe reflejar especial consistencia, previo a que se diera el caso de demandar la autorizacion judicial de Ley para la demolicion ordenada. Que, de acuerdo al Art. 10 de la Ley N° 27444 establece cuales son las causales de nulidad de pleno derecho, las mismas que no se encuentran amparadas en el recurso del nulificante. La nulidad del acto administrativo deviene de la trasgresion de las normas juridicas con las cuales mas bien debiera encontrar conformidad, cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuacion contra legem, en una falsa aplicacion de la ley o en una falsa valoracion de los hechos. Que, el articulo 176 del C.P.C senala: "El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, MORDAZA de la sentencia. Sentenciado el MORDAZA en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentarlo del recurso de apelacion ". Que, en el Articulo VIII del titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, precisa : "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencias de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. Para resolver estos asuntos, las autoridades deben acudir en orden descendentes a las siguientes MORDAZA supletorias: a) los principios del procedimiento administrativo; b) MORDAZA supletorias del derecho administrativo (doctrina nacional, comparada, la costumbre o la practica administrativa); y, solo a falta de ellos; c) analogia de otros ordenamientos (por ejemplo, codigo procesal civil o penal), en aquellos aspectos que MORDAZA compatibles con la naturaleza y finalidad administrativa. Que, el recurrente solicita la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de una situacion juridica determinada pero no esta exento o impedido de acudir al MORDAZA contencioso administrativo. En tal sentido, al haberse determinado que el MORDAZA contenciosoadministrativo constituye una via especifica e igualmente satisfactoria segun lo previsto en el articulo 10º, inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge neral, y el articulo 38º, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo. Y, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° y 43º de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, amparandose el presente acto administrativo en la Constitucion Politica del Peru y de la Ley Nº 27444 ­ Del Procedimiento Administrativo General y con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, por lo que. SE RESUELVE: Articulo primero: Declarar IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por don MORDAZA MORDAZA RIEGA debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el registro Nº 50962011 de la mesa partes de esta Corporacion Municipal, conforme a los argumentos expuestos. Articulo Segundo: NOTIFICAR la presente resolucion a las partes interesadas, asi como a las areas administrativas correspondientes para el fiel cumplimiento de las mismas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL MORDAZA CERRO
Modifican la Ordenanza N° 00898/MPGSC que aprobo el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2011-MPGSCO
Omate, 28 de diciembre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL MORDAZA CERRO - OMATE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL MORDAZA CERRO - OMATE; VISTOS: El Oficio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, el Informe Nº 404-2011 JEUC-SGE-GOPDU/MPGSC, el Informe Nº 0640-2011-GOPDU/MPGSC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27015 modificada por la Ley Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, estableciendo en el Articulo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran titulos de concesion minera metalica y no metalica, ni se admitiran solicitudes de petitorios mineros en areas urbanas que hayan sido o MORDAZA calificadas como tales por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad Provincial y que excepcionalmente mediante Ley Especial se autorizara la admision de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en areas urbanas; Que, el Articulo 2º item 2.1 de la Ley Nº 27560 dispone que el otorgamiento de titulos de concesiones mineras metalicas y no metalicas en areas de expansion MORDAZA calificadas como tales por ordenanza municipal vigente a la fecha de formulacion del petitorio, debera ser autorizado por resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previo Acuerdo de Concejo de las Municipalidad Provincial correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en dicho procedimiento; Que, por D.S. Nº 008-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en areas urbanas y de expansion MORDAZA, cuyo Articulo 2º modificado por el D.S. Nº 041-2007EM dispone "Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan areas urbanas y/o de expansion MORDAZA se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital con las siguientes caracteristicas: a. Datum (PSAD56 o WGS84). b. Coordenadas UTM, en numero minimo de cuatro. c. MORDAZA UTM (17,18 o 19). d. Delimitacion diferenciada del area MORDAZA y del area de expansion urbana. e. La version impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10000). f. La version digital debe ser de MORDAZA Vectorial: SHP, DWG o IMG. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC de fecha 26/06/1998, se aprobo el Plan de Acondicionamiento Territorial del Distrito de Omate y sus Anexos de Challahuayo, Escobaya, Cogri, Tamana, Chichilin Bajo, Chichilin Alto, Pucara I, Pucara II, que contiene el proyecto de zonificacion y desarrollo MORDAZA, de los referidos lugares, pertenecientes a la Provincia General MORDAZA Cerro; Que, mediante Oficio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, indica que se ha presentado un petitorio minero denominado RODRIGO1, con codigo Nº 01-02371-11 ubicado en el distrito de Omate, provincia General MORDAZA Cerro, departamento MORDAZA, con una extension de 800 hectareas y solicita la

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