Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, la Resolucion de Contraloria Nº 320-2011/CGM del 08.NOV.2011, publicado el dia 10.NOV.2011 en el Diario Oficial El Peruano, referente a los resultados del Concurso Publico de Meritos Nº 004-2011-CG, para la Designacion de Sociedades de Auditoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 229-2011/OCI-MDS, de fecha 10.NOV.2011, del Jefe del Organo de Control Institucional da cuenta que la Contraloria General de la Republica mediante Resolucion de Contraloria detallada en el visto, ha designado a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL para ejecutar la Auditoria a los Estados Financieros y Examen Especial a la Informacion Presupuestal de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011 de la Municipalidad distrital de Surquillo; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º de la Resolucion de Contraloria Nº 083-2007-CG, Reglamento para la designacion de Sociedades de Auditoria, el Titular de la Entidad debe disponer dentro del dia siguiente de notificada la designacion, la constitucion de una Comision Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relacion laboral y no esten vinculados con las areas materia de auditoria en el periodo sujeto de evaluacion, entre los que se encuentre el representante del Organo de Control Institucional y un Abogado de la entidad, en los casos que se cuente en dicho organo y que el mismo no sea sujeto de la Auditoria; Que, mediante el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional; y estando en uso de las facultades que le confiere el numeral 6 y 23 del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR la Comision Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, la que estara integrada por los siguientes Funcionarios:
- CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE ASESORIA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTOS: La Resolucion de Alcaldia N° 246-2011MDLP-ALC el Registro Nº 5096-2011, Informe Nº 0722011/SGEC/MDLP , Informe Nº 097-2011/SGEC-MDLP y el Informe N° 0087-2012-GAJ/MDLP; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, le da autonomia politica, economica y administrativa a la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Que, en el Articulo II Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, precisa: "Los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2011MDLP-ALC, de fecha 07 de MORDAZA del 2011, se resolvio declarar extemporaneo, el recurso de apelacion de fecha 17 de MORDAZA del 2011, interpuesta por la administrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 229-2010-GDU-MDLP, la misma que se notifico con fecha 08 de MORDAZA del 2011, siendo recibido por su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al cargo que corre a 99 vueltas. Que, mediante registro Nº 5096-2011 que corre a folios 109-110 de fecha de 27 de MORDAZA del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA Riega por intermedio de su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de todos los actuados en el tramite de la queja Nº 1927-2008 y asimismo la Resolucion de Gerencia 229-2010-GDU ­MDLP, y demas actos administrativos subsecuentes, por cuanto el suscrito en ningun momento ha sido notificado con las resoluciones emitidas por cuanto el inmueble es de propiedad de la sociedad conyugal por ello se ha violado su derecho al debido MORDAZA administrativo, como medio de prueba adjunta MORDAZA del DNI, MORDAZA legalizado del poder. Que, mediante el Informe Nº 072-2011/SGEC-MDLP, la Ejecutoria Coactiva, concluye que debe resolverse la nulidad y asimismo comunicarse el resultado al recurrente, para los efectos de evitar el desconcierto en un eventual inicio del procedimiento coactivo. Que, el nulificante funda su defensa en argumentos de hecho y derecho que debio de hacerlo MORDAZA en la estacion pasada y en la primera oportunidad que tuvo conocimiento del MORDAZA, la misma que no ocurrio por cuanto el abogado -apoderado tuvo conocimiento del MORDAZA cuando autoriza el recurso de apelacion a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 17 de MORDAZA del 2011, esposa de quien representa, la misma que corre a fojas 65,66 y 67. Que, el nulificante con su recurso, viene a sorprender a esta Corporacion Municipal con la finalidad de dilatar el MORDAZA, faltando a la etica profesional, la misma que preve el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que senala: "La autoridad Administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal". En ese orden de ideas el abogado apoderado tenia pleno conocimiento del MORDAZA y en aplicacion del articulo 172 del C.P.C. la nulidad se convalida por el conocimiento que ha tenido el nulificante de los actuados en el presente proceso. Mas aun a sabiendas que ha sido abogado de la esposa del ahora nulificante, cuando se tiene conocimiento que los bienes de la sociedad conyugal pueden hacer defensa cualquiera de los dos conyuges, por cuanto asi lo establece el Codigo Civil. Que, en el numeral 1) articulo 56 de la Ley Nº 27444, precisa "Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el MORDAZA de conducta procedimental". En ese sentido el administrado viene incumpliendo las normas establecidas por la ley citada.

- Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GERENCIA MORDAZA MORDAZA JURIDICA

- Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SECRETARIO GENERAL - Sr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACION Y JUVENTUDES

Articulo Segundo.- La Comision Especial de Cautela debera cumplir con las funciones descritas en los articulos 8º y 9º de la Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas en la parte que le corresponde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

761843-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto en tramite de queja
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 058-2012-MDLP-ALC
La MORDAZA, 06 de marzo del 2012.

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