Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA y fauna MORDAZA, es posiblemente el area menos intervenida y erosionada de la Amazonia peruana debido a que su accidentada geografia y tupida vegetacion hacen dificil el acceso. Que, no existe una evidencia cientifica suficiente ni total garantia, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio "Precautorio", aprobada por la ONU en 1992, que senala que: con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion, cuando MORDAZA peligro de dano grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta, no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos e impedir la degradacion del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, lo que es concordante con el MORDAZA de los postulados del Convenio de Diversidad Biologica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogeneticos para la alimentacion y la agricultura de la FAO. Que, la Region MORDAZA de MORDAZA, es un Banco Genetico y se encuentra consagrada como la Capital de la Biodiversidad del Peru, siendo este rango de importancia mundial, en el MORDAZA de los convenios internacionales que ha suscrito el Peru como es el Protocolo de Nagoya y las estrategias de desarrollo que el Estado ampara, dada la mega diversidad de MORDAZA y fauna MORDAZA que existe en las aereas naturales protegidas por la normatividad vigente. Que, en este contexto, el ingreso de semillas transgenicas, ponen en peligro la biodiversidad del departamento, particularmente para los productos oriundos en especial los productos organicos, dado que se ha comprobado que insumos como el Glisofato, prohibido en un sin numero de paises, y que se emplea en la industria de transgenicos, empobrece los suelos y afecta la salud humana, al margen de poner en peligro la cultura gastronomica amazonica, que es singular y se encuentra en MORDAZA emergencia. Que, cabe precisar que si bien existen factores favorables al ingreso de organismos modificados al MORDAZA, es tambien MORDAZA que diversas instancias se han pronunciado en contra de dicha MORDAZA y a favor de una moratoria por quince anos, en el MORDAZA, organismos como el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Peru, la Defensoria del Pueblo, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y otras entidades especializadas y/o cientificas. Que, es necesario adoptar medidas que garanticen la subsistencia de nuestra biodiversidad, como lo han hecho regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, prohibiendo el ingreso de estos productos, debiendo promoverse en todo caso la investigacion para establecer seriamente el impacto negativo o positivo de los mismos, dentro del contexto de combate contra la pobreza y el subdesarrollo sin que ello impida proteger el germoplasma y los productos nativos. Que, mediante Informe N° 050-2011-GOREMADGRRNYGMA/SGANPYMA-ETZ, la Sub Gerencia de Areas Naturales Protegidas y Gestion del Medio Ambiente, emite opinion tecnica favorable para la aprobacion de la mencionada propuesta. Que, mediante Informe Legal N° 927-2011-GOREMAD/ ORAJ, el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del GOREMAD, opina por la procedencia de la aprobacion de la mencionada propuesta, mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen N° 003-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, concluye que en merito del analisis tecnico y legal efectuado, propone al Pleno del Consejo Regional "Declarar al Departamento de MORDAZA de MORDAZA como MORDAZA Libre de Transgenicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Geneticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, para fines agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica; asi como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser MORDAZA de MORDAZA, Capital de la Biodiversidad del Peru." Que, estando al Dictamen en mencion, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por mayoria de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo.

El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero: DECLARAR, al Departamento de MORDAZA de MORDAZA como MORDAZA Libre de Transgenicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Geneticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, para fines agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica; asi como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser MORDAZA de MORDAZA, Capital de la Biodiversidad del Peru." Articulo Segundo: PROHIBIR, en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA las actividades de introduccion, cultivo, manipulacion, almacenamiento, investigacion, conservacion, produccion, intercambio, uso confinado y comercializacion de Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Geneticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, alcanzando el mandato de la presente ordenanza a la actividad publica y privada. Articulo Tercero: DISPONER, que la Comision Ambiental Regional (CAR), mantenga la vigilancia del cumplimiento de los articulos primero y MORDAZA de la presente ordenanza, bajo responsabilidad, en coordinacion con el Ministerio Publico y Policia Nacional, para fines de incautacion y eliminacion. Articulo Cuarto: ENCARGAR, la responsabilidad de la implementacion y el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Desarrollo Economico; Direccion Regional de Agricultura; Direccion Regional de la Produccion y otras instancias del ejecutivo regional, debiendo realizar para el efecto las acciones administrativas necesarias. Articulo Quinto: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA ALPACA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Declaran como Prioridad Regional el Fortalecimiento del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y conforman el "Grupo Tecnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental en el departamento de MORDAZA de Dios"
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011.

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