Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462353 de fl ora y fauna silvestre, es posiblemente el área menos intervenida y erosionada de la Amazonía peruana debido a que su accidentada geografía y tupida vegetación hacen difícil el acceso. Que, no existe una evidencia científi ca sufi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, aprobada por la ONU en 1992, que señala que: con el fi n de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científi ca absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, lo que es concordante con el espíritu de los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO. Que, la Región Madre de Dios, es un Banco Genético y se encuentra consagrada como la Capital de la Biodiversidad del Perú, siendo este rango de importancia mundial, en el marco de los convenios internacionales que ha suscrito el Perú como es el Protocolo de Nagoya y las estrategias de desarrollo que el Estado ampara, dada la mega diversidad de fl ora y fauna silvestre que existe en las aéreas naturales protegidas por la normatividad vigente. Que, en este contexto, el ingreso de semillas transgénicas, ponen en peligro la biodiversidad del departamento, particularmente para los productos oriundos en especial los productos orgánicos, dado que se ha comprobado que insumos como el Glisofato, prohibido en un sin número de países, y que se emplea en la industria de transgénicos, empobrece los suelos y afecta la salud humana, al margen de poner en peligro la cultura gastronómica amazónica, que es singular y se encuentra en franca emergencia. Que, cabe precisar que si bien existen factores favorables al ingreso de organismos modifi cados al país, es también cierto que diversas instancias se han pronunciado en contra de dicha norma y a favor de una moratoria por quince años, en el país, organismos como el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú, la Defensoría del Pueblo, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y otras entidades especializadas y/o científi cas. Que, es necesario adoptar medidas que garanticen la subsistencia de nuestra biodiversidad, como lo han hecho regiones de Ayacucho, Huánuco, Cusco y Lambayeque, prohibiendo el ingreso de estos productos, debiendo promoverse en todo caso la investigación para establecer seriamente el impacto negativo o positivo de los mismos, dentro del contexto de combate contra la pobreza y el subdesarrollo sin que ello impida proteger el germoplasma y los productos nativos. Que, mediante Informe N° 050-2011-GOREMAD- GRRNYGMA/SGANPYMA-ETZ, la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, mediante Informe Legal N° 927-2011-GOREMAD/ ORAJ, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina por la procedencia de la aprobación de la mencionada propuesta, mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen N° 003-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, concluye que en merito del análisis técnico y legal efectuado, propone al Pleno del Consejo Regional “Declarar al Departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modifi cados (OVM); Organismos Genéticamente Modifi cados (OGM), y otros productos contaminados, para fi nes agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica; así como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú.” Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: DECLARAR, al Departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modifi cados (OVM); Organismos Genéticamente Modifi cados (OGM), y otros productos contaminados, para fi nes agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica; así como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú.” Artículo Segundo: PROHIBIR, en el Departamento de Madre de Dios las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, producción, intercambio, uso confi nado y comercialización de Organismos Vivos Modifi cados (OVM); Organismos Genéticamente Modifi cados (OGM), y otros productos contaminados, alcanzando el mandato de la presente ordenanza a la actividad pública y privada. Artículo Tercero: DISPONER, que la Comisión Ambiental Regional (CAR), mantenga la vigilancia del cumplimiento de los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, bajo responsabilidad, en coordinación con el Ministerio Público y Policía Nacional, para fi nes de incautación y eliminación. Artículo Cuarto: ENCARGAR, la responsabilidad de la implementación y el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de la Producción y otras instancias del ejecutivo regional, debiendo realizar para el efecto las acciones administrativas necesarias. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 761432-1 Declaran como Prioridad Regional el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y conforman el “Grupo Técnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el departamento de Madre de Dios” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011.